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La SCJN analiza el retorno virtual en operaciones bajo el IMMEX, ¿debe pagarse doble el IVA?
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 16 de abril, 2025 – La SCJN tiene pendiente decidir sobre la Contradicción de Criterios 8/2025, mediante la cual se pretende definir si es procedente que la persona residente fiscal en México que adquiere al final una mercancía deba retener el IVA, cuando su enajenación se efectuó al amparo de la ficción jurídica del retorno virtual de mercancía al amparo de las Reglas Generales de Comercio Exterior en relación con la Ley del IVA.
Hasta el cierre de edición de este artículo, se encuentra pendiente de resolución, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Contradicción de Criterios 8/2025, por la que se definirá un tema de suma relevancia para el país y de gran impacto económico para diversas empresas que tienen importantes inversiones en México: determinar el alcance que, en materia de impuesto al valor agregado (IVA), debe otorgarse a la ficción jurídica del ‘retorno virtual’ de mercancías, pues, aunque los productos no hayan salido físicamente del país, se asume su exportación, algo que está afectando a las empresas suscritas al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Esta figura está prevista en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Antecedentes
En 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, con la finalidad de que las empresas con autorización (Programa IMMEX) importaran, temporalmente, mercancía a México con el objetivo de realizar procesos de manufactura o transformación de productos y, posteriormente, retornaran al extranjero.
En un inicio, esta mercancía era importada temporalmente a México para su elaboración, transformación o reparación, mediante procesos de maquila o manufactura, previendo que retornaría al extranjero una vez finalizado ese proceso para, posteriormente, ser importada de forma definitiva al país, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Aduanera (LA). Este camino que seguía la mercancía se le conoce como vuelta en U.
Ahora bien, para evitar la vuelta en U, a través de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), a las empresas con Programa IMMEX se les dio una facilidad para simplificar el proceso, este consiste en transferir el producto final, que fue importado temporalmente, a una empresa en México que lo va a importar de forma definitiva, sin necesidad de que la mercancía salga físicamente del país. Para eso, se utilizan pedimentos con clave V5, que sirven para ‘simular’ el retorno al extranjero por parte de quien transfiere la mercancía, y al mismo tiempo respaldan la importación definitiva a nombre de quien la recibe en México.
En otras palabras, se estableció una ficción jurídica para asumir que la mercancía, que posteriormente es importada de manera definitiva al país, retornó al extranjero, aunque su entrega material se dio en territorio nacional.
Problemática
Esto genera un problema en materia de impuesto al valor agregado (IVA) pues, por una parte, la sociedad residente fiscal en México, la que importa el producto final, está obligada al pago de IVA por importación, esto de conformidad con los artículos 1, fracción IV y 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y, por otra parte, la misma sociedad que importa el producto debe retener el IVA al extranjero al haberse realizado la enajenación —entrega material de la mercancía— en territorio nacional, en términos de los artículos 1-A, fracción III y 10 de la LIVA.
En síntesis, con base en las RGCE, en relación con las disposiciones fiscales aplicables de la LIVA, la misma persona, física o moral, residente fiscal en México deberá pagar dos veces IVA por el mismo producto:
- Con motivo de su importación definitiva.
- Por la retención con motivo de la entrega material que se efectúa en territorio nacional.
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