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BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR  – Julio – Agosto 2023

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PLANO NACIONAL 

Entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (“TIPAT”) para Brunéi Darussalam y modificación de la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación (“IGI”) para las mercancías originarias de la región del TIPAT, que corresponden a Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.

El 12 de julio de 2023, la Secretaría de Relaciones Exteriores (“SRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (“TIPAT”), para Brunéi Darussalam.

El TIPAT entró en vigor para Australia, Canadá, México, Japón, Nueva Zelanda y Singapur el 30 de diciembre de 2018, para Vietnam el 14 de enero de 2019, para Perú el 19 de septiembre de 2021, para Malasia el 29 de noviembre de 2022, y para Chile el 21 de febrero de 2023. El TIPAT establece que todos los signatarios para los que no haya entrado en vigor el tratado, este comenzará a tener efectos a los 60 días siguientes a la fecha en la que se notifique la conclusión de sus procedimientos legales aplicables. La SRE dio a conocer la entrada en vigor del TIPAT para Brunéi Darussalam, puesto que el 13 de mayo de 2023 se notificó la conclusión de sus procedimientos legales aplicables para el cumplimiento del TIPAT.

En este contexto, el mismo  12 de julio de 2023, la Secretaría de Economía (“SE”) publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur. El acuerdo entró en vigor el 12 de julio de 2013. 

Derivado de esta modificación, y en el contexto de la entrada en vigor del TIPAT para Brunéi Darussalam, resultó necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de los bienes originarios de los países signatarios del Tratado en comento.

Tercera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos. 

El 25 de julio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27.

A través de esta resolución se modificaron 9 reglas, el glosario y 5 anexos, además de derogar 3 reglas. Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes: 

  • Declaración aduanera de dinero. Eliminación de la referencia de la traducción al idioma francés del formato “Declaración de dinero salida de pasajeros”.
  • Uso de aduanas exclusivas. Incorporación de la referencia de la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para realizar la importación definitiva de vehículos usados con una antigüedad igual o mayor a treinta años anterior al vigente.
  • Presentación de recursos de revocación. Modificación del primer párrafo para mencionar a la autoridad del SAT, y se adiciona un segundo párrafo para mencionar que, si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (“ANAM”), el recurso de revocación podrá presentarse ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.
  • Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior. No se dio a conocer el Anexo 1. Sin embargo, se prevé que sean modificados los formatos D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” y D3 “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)”, los cuales tendrán vigencia a partir del 25 de agosto de 2023.

Resolución final de la investigación sobre importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarios de China, independientemente del país de procedencia.

El 25 de julio de 2023, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE (“UPCI”) publicó en el DOF la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (“Resolución Final”), que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, respectivamente.

Como antecedente, el 2 de diciembre de 2014 Vasconia Brands, S.A. de C.V. (“Vasconia” o la “Solicitante”) solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, independientemente del país de procedencia. 

Como resultado de ello, el 15 de abril de 2015 se publicó en el DOF la Resolución de inicio de la investigación antidumping. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1º de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1º de julio de 2011 al 30 de junio de 2014. 

El 13 de octubre de 2016 y con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas la SE determinó preliminarmente continuar con la investigación e imponer cuotas compensatorias provisionales equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados.

Finalmente, en su resolución final publicada el 13 de octubre de 2016, la SE publicó en el DOF la Resolución Final en la que determinó imponer una cuota compensatoria en los siguientes términos: 

(i) Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, se aplicaría una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.

(ii) El monto de la cuota compensatoria, determinado conforme al inciso anterior, no deberá rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.

(iii) Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

Al respecto, el 31 de marzo, 18 de mayo y 14 de diciembre de 2017, Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., Sears Operadora de México, S.A. de C.V. y Coppel, S.A. de C.V. respectivamente, demandaron la nulidad de la resolución anterior, argumentando que la resolución recurrida era ilegal ya que la SE determinó como país sustituto a Brasil de acuerdo con la información y pruebas aportadas por Vasconia, pero fue omisa en demostrar que el país elegido contaba con una economía de mercado.

Mediante sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“Segunda Sección del TFJA”) declaró la nulidad de dicha resolución, únicamente para el efecto de que la SE repusiera el procedimiento desde el momento en que se cometió la violación; esto es, desde el inicio de la investigación, y que, desde la resolución inicial, y con libertad en la emisión de la misma, observara lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, para determinar si Brasil es un país que cumple con todos los requisitos para ser considerado como país sustituto de China

En ese sentido, la Resolución Final publicada en julio 2013 da cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección del TFJA. 

Finalmente, a través de la Resolución Final la SE determinó que Brasil acreditó los criterios del segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, y es considerado un país con economía de mercado que sirve como país sustituto de China por lo que se declaró concluida la investigación antidumping.

Modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

El 15 de agosto de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Mediante dicho Decreto se reformaron temporalmente los aranceles de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025. Los aranceles del IGI aplicables de forma temporal a dichas mercancías se ubican en rangos del 5% a 25%. 

PLANO REGIONAL

Estados Unidos y Canadá solicitan consultas a México sobre políticas en el sector energético

El 20 de julio de 2023, Estados Unidos solicitó celebrar consultas con México bajo el artículo 31.4 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”), en relación con la política energética adoptada por el Gobierno de México, argumentando que dichas medidas son incompatibles con el T-MEC.  La solicitud de consultas abarca un rango amplio de recursos energéticos incluyendo el gas natural, la electricidad y fuentes de energía renovable. 

En su solicitud de consultas, Estados Unidos argumentó que las medidas en cuestión favorecen a las empresas estatales mexicanas en perjuicio de las empresas estadounidenses y de la energía producida en Estados Unidos, violando así los compromisos de México en virtud de diversos capítulos del T-MEC y que adicionalmente afectan los objetivos climáticos. 

Asimismo, Canadá se sumó a la solicitud de consultas presentada por Estados Unidos con el objetivo de resolver las disputas generadas en el sector energético por las políticas adoptadas por México. 

Las consultas constituyen la primera fase (no contenciosa) del mecanismo de solución de controversias previsto por el T-MEC. A partir de dicha fecha, ambos países contaban con un periodo de 75 días para solucionar la controversia antes del establecimiento de un Panel conforme al mecanismo de solución de diferencias del T-MEC. No obstante, el plazo de los 75 días para resolver la diferencia mediante consultas feneció el 3 de octubre de 2023, sin que México adoptara medidas para modificar su política energética.

A la fecha no ha habido pronunciamiento de los Gobiernos mexicano y estadounidense. Estados Unidos aún no ha ejercido su derecho para solicitar el establecimiento de un Panel para que examine las medidas en controversia, que es el siguiente paso en el proceso de resolución de disputas del T-MEC. Por lo tanto, nos encontramos en espera de conocer cuáles son los siguientes pasos que serán adoptados por los Gobiernos involucrados en este conflicto.

Se da a conocer la Decisión No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 

El 31 de julio, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) al Sistema Armonizado 2022, adoptada el 24 de noviembre de 2022 y su Anexo.

A través de esta decisión se adopta la actualización del Anexo 4.2 (Requisitos Específicos de Origen) del Protocolo Adicional a la VII Enmienda del Sistema Armonizado. Dicho Acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

Solicitud de Revisión de derechos antidumping ante un Panel Binacional bajo el TMEC 

El 14 de agosto de 2023, la SE publicó en el DOF el Aviso de la Solicitud de Revisión ante un Panel Binacional del TMEC, de la Resolución Final del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América sobre la imposición de derechos antidumping a la barra de acero para refuerzo de hormigón procedente de México del 1 de noviembre de  2020 al 31 de octubre de2021.

De conformidad con lo establecido en el capítulo 10 del T-MEC, la SE por primera vez revisará ante un panel binacional la imposición de derechos antidumping. 

Canadá se suma a los Estados Unidos en el panel contra México por maíz transgénico

El 25 de agosto, Canadá dio a conocer que se sumará al panel de controversias y consultas técnicas solicitado por Estados Unidos, en relación con el decreto por el que se ordenó la revocación y abstención en el otorgamiento de permisos para el uso del grano de maíz genéticamente modificado (“transgénico”) en México.

Como antecedente, el 13 de febrero de 2023, el gobierno mexicano publicó un decreto en el DOF por el cual se detallaron algunas medidas relacionadas con el comercio y uso del maíz genéticamente modificado. Entre las medidas más relevantes de este decreto se encontraron: 

  1. Abstención de la Administración Pública Federal de adquirir, utilizar e importar maíz transgénico; 
  1. Orden para las autoridades de bioseguridad de revocar y abstenerse de otorgar permisos para el uso e importación de maíz transgénico para la alimentación humana, así como para el uso de las semillas de este maíz; y
  1. Realización de acciones destinadas a la sustitución gradual del maíz transgénico destinado al uso animal e industrial por el cultivado en México.

El 17 de agosto de 2023, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un Panel bajo el T-MEC con el objetivo de resolver las diferencias entre México y este país respecto del maíz transgénico. 

Actualmente, los Estados Unidos y Canadá alegan la falta del cumplimiento del Capítulo 9 del T-MEC relativo a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El gobierno mexicano ha argumentado que el maíz transgénico daña las variedades nativas y puede tener efectos adversos para la salud. No obstante, Estados Unidos y Canadá han alegado que existe una falta de evidencia científica en los argumentos del gobierno mexicano, además de que dichas restricciones violan la asimetría de las relaciones comerciales planteadas en el T-MEC. 

En el caso de que este Panel fallara en favor de Estados y Unidos y Canadá, México deberá modificar su regulación con relación al maíz transgénico. En caso de incumplimiento del Gobierno de México, Estados Unidos y Canadá tendrían la posibilidad de imponer medidas de retaliación a productos mexicanos. 

MULTILATERAL

La OMC hace públicos dos informes de grupo especial relativos a diferencias entre India y Estados Unidos que fueron resueltos mediante solución mutuamente convenida entre ambos países.

El 8 de agosto, la Organización Mundial del Comercio (“OMC”) hizo públicos dos informes emitidos por grupos especiales en relación con los asuntos planteados por India y Estados Unidos en dos disputas comerciales: “Estados Unidos — Medidas específicas relacionadas con productos de acero y aluminio” e “India — Impuestos adicionales sobre ciertos productos procedentes de Estados Unidos”. 

La primera disputa se centró en las medidas específicas que Estados Unidos adoptó en 2018 para restringir las importaciones de acero y aluminio. India argumentó que estas medidas violaban el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”). 

Por su parte, la segunda disputa se centró en los impuestos adicionales que India impuso a ciertos productos importados de Estados Unidos en 2019. Estados Unidos argumentó que estos impuestos eran discriminatorios y violaban el GATT de 1994. 

El 13 de julio, ambos países notificaron a la OMC que habían llegado a una solución mutuamente convenida para resolver los problemas planteados en ambas disputas, en términos del artículo 3.6 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (“ESD”). 

Los términos de las soluciones mutuamente convenidas no se hicieron públicos. El 8 de agosto de 2023, el grupo especial distribuyó su informe a los Miembros de la OMC. De conformidad con el artículo 12.7 del ESD, los informes del grupo especial se limitaron a una breve relación de los casos, con indicación de que se había llegado a una solución. 

Indonesia presentó una reclamación contra los derechos impuestos por la Unión Europea al biodiésel.

El 15 de agosto de 2023, Indonesia distribuyó entre los miembros de la OMC una solicitud para la celebración de consultas con la Unión Europea (“UE”) en el marco de la OMC respecto de aquellos derechos compensatorios impuestos por la UE a la importación de biodiésel procedente de Indonesia.  

Al respecto, Indonesia ha afirmado que los derechos compensatorios aplicados por la UE y las investigaciones relacionadas que resultaron en la imposición de estas medidas fueron incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y el GATT de 1994.

En específico la consulta aborda los siguientes temas: (i) determinaciones relativas al fondo para la plantación de palma aceitera; (ii) determinaciones relativas a la supuesta ayuda de los poderes públicos para el suministro de aceite de palma en bruto; (iii) determinaciones relativas a la existencia de una amenaza de daño importante y una relación causal; y (iv) rechazo de una oferta de compromiso de precios. 

Un grupo especial de solución de diferencias emite informe sobre derechos impuestos por China a productos de acero y aluminio procedentes de los Estados Unidos.

El 16 de agosto de 2023, la OMC distribuyó entre sus miembros un informe elaborado por el grupo especial que examinaba el asunto “China – Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de Estados Unidos”.  

Esta diferencia tiene como antecedentes la solicitud de Estados Unidos a China con respecto a la imposición por China de derechos adicionales sobre ciertos productos originarios de Estados Unidos, en específico con los productos de acero y aluminio importados en los Estados Unidos y que estas medidas eran incompatibles con el GATT de 1994. 

El Grupo Especial determinó que la medida de China respecto a los derechos adicionales infringía el artículo I.1 del GATT de 1994, ya que no otorgaba de inmediato y sin condiciones a los productos de los Estados Unidos el beneficio de aranceles más bajos concedido a productos importados de otros países. Además, se encontró que esta medida violaba los artículos II.1 a) y II.1 b) del GATT de 1994, ya que resultaba en la imposición de aranceles que superaban los establecidos en la Lista de China, y proporcionaba un trato menos favorable a las importaciones estadounidenses en comparación con lo estipulado en dicha lista.

Publicación del informe del grupo especial sobre los derechos impuestos por China a la cebada australiana.

El 24 de agosto, la OMC publicó el informe del grupo especial sobre el asunto planteado por Australia en la diferencia “China – Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre la cebada procedente de Australia”. 

En diciembre de 2020, Australia solicitó la celebración de consultas con China relacionadas con medidas por las que se impusieron derechos antidumping y derechos compensatorios sobre la cebada importada de Australia, alegando que las medidas eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping; el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y el GATT de 1994.

Con este informe del grupo especial se dio a conocer que se había llegado a una solución entre las partes. 

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