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Implicaciones de la Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 11 de julio, 2025  –  El pasado 17 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la “Ley Antilavado”) tiene como objetivo combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en México. Fue promulgada en 2012 y obliga a ciertos sectores a identificar a sus clientes y reportar operaciones ‘sospechosas’, reduciendo el riesgo de delitos asociados con el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. La Ley Antilavado busca proteger el sistema financiero y la economía nacional mediante la restricción de operaciones en efectivo de alto valor, la generación de reportes a autoridades, y la coordinación interinstitucional para prevenir la delincuencia.

Desde 2017, México ha recibido diversas observaciones y recomendaciones para fortalecer su marco legal en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, especialmente en preparación para la próxima evaluación programada para 2025.

Recientemente, ambas cámaras aprobaron una reforma a la Ley Antilavado, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2025. Esta reforma introduce nuevos lineamientos, amplía los sectores obligados y establece obligaciones más específicas y rigurosas. Su objetivo es brindar mayor seguridad a las operaciones realizadas en el país y alinearse con estándares internacionales, en particular con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Los principales aspectos que incorpora la reforma a la Ley Antilavado son:

  1. Se amplía el catálogo de actividades que se consideran vulnerables.
    1. Se adiciona como actividad vulnerable recibir recursos para proyectos inmobiliarios cuya finalidad sea su venta o renta. 
    2. Respecto al intercambio de activos virtuales, se incluyen las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.
    3. También se agrega el despacho de mercancías sin la asistencia de agencias aduanales.
  1. Se incluyen más obligaciones para quienes realizan actividades vulnerables.
    1. Deberán llevar a cabo una evaluación de riesgos para identificarlos y mitigarlos, conforme a los lineamientos que emita la autoridad competente. 
    2. Deberán contar con programas obligatorios de capacitación anual dirigidos a consejeros, directivos y empleados que tengan contacto con clientes.
    3. Tendrán que contar con mecanismos automatizados para el monitoreo permanente de operaciones que realicen con clientes que permita dar un seguimiento intensificado a las personas clientes o usuarias que sean consideradas Personas Políticamente Expuestas o de alto riesgo.
    4. Deberán hacer auditorías anuales, serán internas cuando haya un riesgo bajo o medio y externas cuando haya un riesgo alto.
    5. Estarán obligados a guardar la información y documentos que respaldan la actividad vulnerable y la identificación de los clientes por 10 años, en lugar de 5.
    6. Si se detecta una operación ‘sospechosa’, aunque no se haya concretado, deberá ser reportada a las autoridades en un plazo de 24 horas. 
  1. Beneficiario Controlador. La reforma hace más precisa la definición de “beneficiario controlador” e incluye un capítulo completo sobre este tema, especialmente dirigido a las sociedades mercantiles. La autoridad podrá hacer visitas o pedir información a las sociedades para verificar el cumplimiento de la Ley Antilavado. Adicionalmente, se reduce el umbral de participación para ser considerado beneficiario controlador: ya no se requiere poseer el 50 % del capital social; ahora basta con una participación del 25 %.

Por todo lo anterior, es importante considerar que, derivado de la reforma, un mayor número de operaciones y sectores son ahora considerados de riesgo y, en consecuencia, estarán sujetos a una regulación más estricta.

Esto afecta a todos los sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley Antilavado, tales como: desarrolladoras e inversionistas del sector inmobiliario, donatarias autorizadas, prestamistas, casas comerciales que emitan tarjetas de crédito, de servicios o prepagadas, corredores inmobiliarios, notarios, corredores públicos y, en general, cualquier persona física o moral que lleve a cabo actividades vulnerables conforme a lo definido por la ley.

Además, la reforma refuerza las facultades de la autoridad para llevar a cabo actividades de verificación y control. Esto implica que, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado, podrían imponerse sanciones severas, como multas elevadas, suspensiones temporales de operaciones e incluso responsabilidad penal.

Por ello, es fundamental que quienes realizan actividades vulnerables revisen sus procesos internos, capaciten a su personal y actualicen sus políticas de cumplimiento para adecuarse a los nuevos requerimientos legales.
En SMPS Legal, S.C. estamos comprometidos a asesorar de forma preventiva y no solo reactiva: revisando contratos, estructurando correctamente negocios, diseñando manuales de políticas internas para blindar a los clientes y dar un respaldo frente a una fiscalización cada vez más estricta. Lejos de ser un obstáculo, para nosotros esta reforma representa una valiosa oportunidad para que nuestros clientes fortalezcan sus operaciones con mayores estándares de transparencia y solidez, alineándose con prácticas internacionales que hoy son indispensables para acceder y competir en nuevos mercados. Vemos este cambio como un paso natural hacia una cultura de cumplimiento más robusta, que bien gestionada no solo reduce riesgos legales, sino que se traduce en confianza y competitividad para cada cliente que cumple con la nueva normativa.

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