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Simplificación y mejora administrativa de trámites realizados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial relacionados con las denominaciones de origen o indicaciones geográficas


CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 27 de agosto, 2025  –   El pasado 7 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (el “Decreto”).
El Decreto referido establece una simplificación de múltiples trámites de solicitudes relacionadas con las declaraciones de denominación de origen (la “DO”) o indicación geográfica (la “IG”) que se tramitan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), con el fin de eficientar la gestión de solicitudes, establecer nuevas homoclaves a las solicitudes presentadas, crear formatos únicos a través de la fusión de trámites, así como reducir plazos de respuesta por parte del IMPI (las “Simplificaciones”).

Las Simplificaciones que serán presentadas a continuación se fundamentan, en parte, en las disposiciones de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, de reciente publicación, considerando que dicha norma establece obligaciones para las dependencias administrativas a reducir los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando el mayor beneficio para las personas y que, conforme a lo declarado por el propio IMPI a través del portal electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, los trámites en comento eran confusos e innecesarios.

En términos generales, las Simplificaciones consisten en:

  1. Requisitos solicitados para la presentación de los trámites de (i) declaración de protección a una DO o IG; (ii) transformación de una solicitud de declaración de protección a una DO o IG; (iii) inscripción del reconocimiento de una DO o IG protegida en el extranjero, y (iv) modificación de declaración de DO o IG.
  1. Homoclaves específicas para los trámites de (i) modificación de declaración de DO o IG, y (ii) el registro de persona moral responsable como certificadora para una IG.
  1. Creación de trámite para el registro de persona moral responsable como certificadora para una IG.
  1. Nuevos plazos máximos de respuesta que puede tener el IMPI, entre 30 y 45 días hábiles dependiendo del trámite.
  1. Fusión de los trámites de (i) autorización para usar una DO o IG, y (ii) renovación de la autorización para usar una DO o IG, en uno solo.
  1. El establecimiento de un formato único para múltiples trámites relacionados con las solicitudes de declaración, autorización para uso, inscripción de los convenios de uso, de una DO o IG, entre algunos otros trámites.

No obstante, es importante señalar que, conforme a los artículos transitorios del Decreto, el IMPI deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados a dicho Decreto, en un plazo máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor. Además, los propios artículos transitorios establecen que el IMPI no podrá exigir requisitos adicionales a los contemplados en el Decreto, por lo que será relevante considerar lo anterior durante el plazo en el que la ley no sea modificada a efecto de no incurrir en algún incumplimiento con alguno de los documentos que deban ser presentados, lo anterior, sin perjuicio de la facultad que la autoridad tiene para requerir cualquier información adicional.

En SMPS Legal, S.C. estamos comprometidos a asesorar y llevar el acompañamiento correspondiente durante todo el procedimiento de presentación ante el IMPI de alguno de los trámites señalados en el Decreto, conforme a las nuevas disposiciones de Simplificación, en relación con las DO o las IG. 

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