01 / 03 / 23

Actualización Bimestral – Comercio Exterior

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PLANO NACIONAL 

Emisión de Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (“RGCE”).

El 1º de enero de 2023 entraron en vigor las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (salvo ciertas excepciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 27 de diciembre de 2022. 

Las actualizaciones más relevantes de las RGCE se señalan a continuación:

  • Se establece un nuevo procedimiento para que los contribuyentes inscritos que no se encuentran suspendidos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, puedan solicitar mediante una aclaración que se deje sin efectos la inscripción de un sector en dicho Padrón. 
  • Las transferencias de cuentas aduaneras a la Tesorería De la Federación (“TESOFE”) deberán notificarse a esta dependencia y a distintas autoridades de la Agencia Nacional de Aduanas. 
  • No podrán recuperarse ni destinarse a otro régimen aduanero las mercancías que hayan causado abandono cuando este se realice de forma expresa (por escrito).  
  • Se especifica que el folio del CFDI con Complemento Carta Porte es necesario para cumplir con determinadas obligaciones aduaneras, y será exigible a partir del 1º de agosto de 2023. 
  • El monto de la prevalidación aduanera de cada pedimento fue incrementado a una cantidad de MX $310.00. 
  • Las compañías que cuenten con Certificación o garantía de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (“IEPS”) y que deseen solicitar una nueva garantía de dichos impuestos en importaciones temporales, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el Anexo 30 de las RGCE.
  • Se establece un plazo máximo de 5 días naturales para el tránsito interno de mercancías de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Cancún, Guadalajara, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Monterrey, Querétaro, Toluca, Tijuana y Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa.
  • Continúa vigente el formato de Manifestación de Valor para introducir mercancía a territorio nacional previsto en las RGCE para 2018, en tanto sea publicada su actualización en el portal del SAT a través de la Ventanilla Digital. El nuevo formato será exigible 90 días después de su publicación.
  • La obligación de las empresas que cuenten con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“IMMEX”), relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta que la Secretaría de Economía (“SE”) publique en el DOF el Acuerdo correspondiente y éste entre en vigor. 

En esa misma fecha entraron en vigor sus Anexos 1 y 2, que contienen los formatos y modelos de comercio exterior y el Anexo 13 que contiene las multas y cantidades actualizadas en materia aduanera, respectivamente.

Publicación de los Anexos 6, 22 y 26 de la RGCE para 2023

El 5 de enero de 2023 se publicaron en el DOF los anexos 6, 22 y 26 de las RGCE para 2023 que se refieren a: (i) criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial (“NICO”), (ii) el instructivo para el llenado de pedimentos de importación; y (iii) datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20 de las RGCE.

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

El 6 de enero de 2023 se publicó en el DOF el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias (“Decreto que otorga facilidades a la canasta básica”). Este Decreto se encuentra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Decreto que otorga facilidades a la canasta básica tiene como finalidad continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, para lo cual se adiciona a medidas previamente adoptadas por el Ejecutivo, la exención temporal del pago de arancel de importación de productos que ingresen bajo el régimen aduanero de importación definitiva y el establecimiento de facilidades administrativas en el procedimiento de importación de productos que corresponden a la alimentación y consumo básico de las familias en México, que se clasifican en 56 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“TIGIE”). Para gozar de este beneficio los importadores de las mercancías previstas en el Decreto deberán inscribirse en el Padrón de Importadores de Productos de Canasta Básica.

Finalmente, este Decreto abroga los diversos por los que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos, publicados en el DOF el 19 de octubre y 18 de noviembre de 2022, respectivamente.

Aviso por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2022-2023.

El 13 de enero de 2023, la SE publicó en el DOF, haber puesto a disposición de los Ingenios o los grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 2,327.685 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación para exportación a los Estados Unidos. De acuerdo con el Aviso, los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesados debieron presentar su solicitud de asignación adicional de azúcar refinada para exportar a los Estados Unidos durante los primeros cinco días hábiles posteriores al de la publicación de este en el DOF y en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (“SNICE”). La SE realizará la asignación conforme a los criterios indicados en el Acuerdo.

Decreto por el que se modifica el arancel de exportación del maíz blanco (harinero) en la TIGIE. 

El 16 de enero de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la TIGIE, con el fin de modificar temporalmente el arancel de exportación del maíz blanco (harinero). En términos del Decreto se cobrará un arancel del 50% a las exportaciones de dicho producto. Dicha modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 30 de junio de 2023. 

Aviso por el cual se comunica el ajuste ordinario al cupo máximo para exportar azúcar a Estados Unidos del 1º de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.

El 16 de enero de 2023, la SE publicó en el DOF, el Aviso por el que se comunica el ajuste ordinario de diciembre 2022 al monto del cupo máximo para exportar a Estados Unidos azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero. El Aviso señala que el monto para el ciclo azucarero del 1º de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 será de 1,072,219.847 toneladas métricas valor crudo. 

Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez para las operaciones del servicio de transporte de carga.  

El 2 de febrero de 2023, se publicó en el DOF el Decreto que establece que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez” permanecerá cerrado para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

Quedan exceptuados de esta medida, los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista, tienen un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el DOF para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”. 

Decreto que señala restricciones a la importación de maíz transgénico. 

El 13 de febrero de 2023, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en el DOF el Decreto que señala reglas y medidas relacionadas con el comercio y uso del maíz genéticamente modificado en México. Este Decreto abroga el diverso publicado el 31 de diciembre de 2020 en el DOF, que señalaba las medidas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (“APF”) debían de tomar para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato y de las semillas y grano de maíz genéticamente modificado.

El Decreto señala que las dependencias y entidades de la APF deberán de abstenerse de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, para cualquier uso. Por otra parte, señala que las autoridades en materia de bioseguridad revocarán y se abstendrán de otorgar permisos y autorizaciones para la liberación al ambiente en México de semillas de maíz genéticamente modificado y para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para alimentación humana. 

Aunque no se establece una prohibición específica a la importación y el uso de glifosato y maíz transgénico, dichos productos únicamente serán permitidos para alimentación animal y uso industrial de alimentación humana sujeto a que se cuente con la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) y nunca esté destinado para el maíz que se destina a la alimentación humana. 

El equipo legal de SMPS advierte que este Decreto no señala ningún tipo de evidencia científica que demuestre que el consumo humano del maíz transgénico sea nocivo para la salud. Por lo tanto, es posible anticipar cuestionamientos a la medida en términos del T-MEC y otros TLCs suscritos por México, así como en términos de los acuerdos de la OMC. 

Finalmente, el Decreto establece como periodo de transición para el desarrollo y cumplimiento de las acciones y medidas señaladas el 14 de febrero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.

Primera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023

El 16 de febrero de 2023 se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023, en la cual se señalan los requisitos para la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (“PIPCB”) con el objetivo de que los productos previstos en el Decreto que otorga facilidades a la canasta básica publicado en el DOF el 6 de enero de 2023 (antes analizado), se exenten del pago de arancel de importación y obtengan las facilidades administrativas previstas en dicho Decreto. La Primera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2023 también señala las causales de suspensión del PIPCB, el procedimiento para la reincorporación en el supuesto de suspensión y las causales de baja definitiva del PIPCB.

Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a la regulación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (“STPS”)

El 17 de febrero de 2023, la STPS publicó en el DOF el Acuerdo que establece que, para la importación de las mercancías de cualquiera de las fracciones arancelarias del artículo 1° de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estas no deben haber sido producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Lo anterior, de conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (“Convenio 29”) de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) ratificado por México el 12 de mayo de 1934. 

Asimismo, el Acuerdo señala el procedimiento que se seguirá de oficio o a solicitud de parte respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC.

El Acuerdo entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DOF. 

Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, independientemente del país de procedencia (“Resolución Preliminar”). 

El 21 de febrero de 2023, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la SE (“UPCI”) emitió la Resolución Preliminar, en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) en los juicios contenciosos administrativos promovidos por Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (“CMA”), Sears Operadora de México, S.A. de C.V. (“Sears”) y Coppel, S.A. de C.V. (“Coppel”), respectivamente. 

Como antecedente de dichos fallos, el 2 de diciembre de 2014 Vasconia Brands, S.A. de C.V. (“Vasconia” o la “Solicitante”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

La Resolución Preliminar señala que, en cumplimiento de las sentencias referidas en el primer párrafo de la presente nota, el procedimiento de investigación antes referido continúa en curso. Asimismo, Vasconia y CMA cuentan con un plazo de 20 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes, únicamente respecto a la determinación de Brasil como país sustituto, contados a partir de la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF.

Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

El 24 de febrero de 2023, la UPCI publicó en el DOF la Resolución Final que declaró concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias para la aplicación de TIGIE (“Regla Octava”) originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Derivado de lo anterior, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros planos recubiertos descritas en el párrafo que precede, que ingresen por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, conforme a lo siguiente:

  • 10.32% para las importaciones de la empresa exportadora Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd.
  • 7.00% para las importaciones de la empresa exportadora Hoa Sen Group Joint Stock Company.
  • 6.40% para las importaciones de la empresa exportadora Nam Kim Steel Joint Stock Company.
  • 8.29% para las importaciones de la empresa exportadora Pomina Flat Steel Joint Stock. 
  • 10.84% para las importaciones de la empresa exportadora Ton Dong A Corporation, 
  • 10.84% para todas las demás productoras exportadoras, y

Asimismo, se determinó que las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi Sun Steel Joint Stock Company no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Los importadores que conforme a la Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam. 

Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de Alemania, España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia.

El 24 de febrero de 2023, la UPCI publicó en el DOF la Resolución Final que declaró concluido el procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vigas (perfiles) de acero tipo I y tipo H originarias de la República Federal de Alemania, el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra:

  • 0.0613 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa ArcelorMittal Olaberría Bergara, S.L. (“AMOB”). 
  • 0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras. 
  • 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Alemania. 
  • 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido.

Los importadores que conforme a la Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Alemania, España o Reino Unido.

PLANO REGIONAL

Panel del T-MEC resuelve controversia sobre Reglas de Origen en el Sector Automotriz.

El 11 de enero de 2023, la SE dio a conocer el Informe Final del Panel constituido conforme al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”), derivado de múltiples divergencias con Estados Unidos en la interpretación de las Reglas de Origen del Sector Automotriz. 

El 20 de agosto de 2021, México presentó una solicitud de consultas a Estados Unidos con relación a la aplicación e interpretación de Estados Unidos para calcular el Valor de Contenido Regional (“VCR”) de vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes, ya que, en su interpretación estos no correspondían a los establecidos en el T-MEC. Al no resolverse la controversia en la etapa de consultas, el 6 de enero de 2022 México solicitó el establecimiento de un Panel. El 13 de enero de 2022, Canadá solicitó unirse a la controversia en calidad de co-reclamante. El Panel determinó que el T-MEC permite a los fabricantes de vehículos considerar a las partes esenciales de un vehículo terminado (motor, transmisión, carrocería, etc.) como originarias, siempre y cuando de manera independiente, dichas autopartes hayan cumplido con el porcentaje mínimo de contenido regional de 75%. El Panel consideró que la metodología aplicada por Estados Unidos para determinar el VCR era incorrecta pues era más estricta que la señalada en el T-MEC. 

Como consecuencia de la resolución, México, Estados Unidos y Canadá deberán retomar el diálogo y encontrar una solución recíprocamente favorable dentro de los siguientes 75 días. En el supuesto de que los tres países no lleguen a un acuerdo en este periodo, México y Canadá podrán imponer temporalmente aranceles a productos originarios de Estados Unidos en una cantidad equivalente al daño que causó la medida controvertida, como contramedida comercial (medida de retaliación).

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (“TLC México-Colombia”), adoptada el 16 de diciembre de 2022.

El 20 de enero de 2023, la SE publicó en el DOF el Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del TLC México – Colombia, mediante la cual se otorga una dispensa temporal para ciertos bienes textiles elaborados completamente en Colombia utilizando materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio con el objetivo de que reciban el trato arancelario preferencial establecido en el TLC México – Colombia. 

Dicha dispensa será aplicable únicamente para la fracción arancelaría de Colombia número 5402.31.00.00, que consiste en hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, hilados texturados de nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo, siempre y cuando no superen la cantidad de 144,00 kilogramos netos. 

La dispensa temporal entrará en vigor el 20 de enero de 2023 y concluirá su vigencia el 19 de enero de 2025. 

Acuerdo que da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico para Chile.

El 20 de febrero de 2023, la SE publicó en el DOF el Acuerdo que señala que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (“TIPAT”) entraría en vigor para la República de Chile el 21 de febrero de 2023. 

El TIPAT establece las reglas y disciplinas bajo las cuales se deben de regir las relaciones comerciales de los 11 países de la región Asia-Pacífico: Japón, Australia, Canadá, México, Perú, Chile, Malasia, Vietnam, Nueva Zelanda, Singapur y Brunéi y es considerada una de las negociaciones comerciales multilaterales más relevantes en los últimos 25 años.

El TIPAT fue suscrito el 8 de marzo de 2018 en Santiago de Chile. Sin embargo, cada país signatario debe notificar por escrito al Depositario la conclusión de los procedimientos legales aplicables para que el TIPAT entre en vigor conforme al marco jurídico de cada país, y este entraría en vigor a los 60 días siguientes a la fecha de dicha notificación. 

Derivado de lo anterior, el 23 de diciembre de 2022, Chile notificó a Nueva Zelanda, en su carácter de Depositario, la conclusión de todos los procedimientos legales aplicables para la entrada en vigor del TIPAT, por lo que el TIPAT entró en vigor para Chile el 21 de febrero de 2023. 

Chile fue el décimo país signatario en convertirse en miembro pleno del TIPAT. Actualmente Brunéi es el único país signatario pendiente para que el TIPAT entre en vigor en todos los países signatarios. 

Acuerdo que modifica la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación (“IGI”) para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. 

El 21 de febrero de 2023, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de la región del TIPAT, que corresponden a Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.

Dicho Acuerdo señala las nuevas fechas para que las mercancías originarias de la región conformada por los países que integran el TIPAT se encuentre libre de aranceles. Dichas fechas son periódicas y contemplan una desgravación desde enero de 2025, hasta enero de 2033. 

PLANO MULTILATERAL

Constitución de grupos especiales para examinar las reclamaciones de la Unión Europea en relación con medidas comerciales de China. 

El 27 de enero el Órgano de Solución de Diferencias (“OSD”) de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”) accedió a las solicitudes presentadas por la Unión Europea para el establecimiento de dos grupos especiales de solución de diferencias. 

El primer grupo especial se estableció para examinar medidas impuestas por China que presuntamente afectan y restringen el comercio de mercancías y servicios procedentes, destinadas o relacionadas con Lituania. En su reclamación, la Unión Europea argumentó: (i) que desde diciembre de 2021 China ha aplicado medidas discriminatorias y coercitivas a las exportaciones con destino o procedentes de Lituania; (ii) las autoridades aduaneras chinas han rechazado importaciones de Lituania y se ha dado una reducción de las exportaciones chinas a Lituania; y (iii) China formalizó una prohibición total a la importación de alcohol, carne de bovino, productos lácteos, leños y turba procedentes de Lituania, aludiendo a motivos fitosanitarios. China no demostró que esas prohibiciones estuvieran justificadas. Las estadísticas aduaneras de China muestran que el comercio de Lituania a China disminuyó un 80% entre enero y octubre de 2022 en comparación con el año anterior. 

La Unión Europea considera que las medidas anteriormente descritas son incompatibles con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”), Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (“AGCS”), Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (“AFC”) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (“Acuerdo MSF”). 

El segundo grupo especial se constituyó para examinar el cumplimiento de China con sus obligaciones en materia de propiedad intelectual. La Unión Europea argumentó que las medidas de China restringen indebidamente la posibilidad de hacer valer los derechos de propiedad intelectual y son incompatibles con la obligación que corresponde a China en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”).  

En esta segunda controversia, la Unión Europea argumenta que, los procedimientos judiciales relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual en China, prohíben a los titulares de patentes hacer valer sus derechos en otras jurisdicciones iniciando, dando seguimiento o exigiendo la ejecución de procedimientos judiciales ante un tribunal no chino. Esta prohibición se traduce en los llamados “mandamientos judiciales antiproceso” dictados por tribunales chinos, que establecen sanciones diarias en caso de infracción, las cuales se fijan normalmente al nivel máximo permitido por la Ley de Procedimiento Civil de China y se acumulan diariamente. 

Estados Unidos apela informes de grupos especiales ante la OMC. 

El 30 de enero, la OMC publicó que Estados Unidos apeló dos informes de grupos especiales. El primero es el informe de grupo especial relativos a los asuntos planteados por China, Noruega, Suiza y Turquía, relacionados a medidas relativas a los productos de acero y aluminio. De forma general, en 2018 Estados Unidos impuso un arancel del 25% a las importaciones de acero y del 10% a las importaciones de aluminio, alegando que la importación de estos productos representaba una amenaza para la seguridad nacional su país.  Derivado de lo anterior, varios presentaron quejas ante la OMC alegando que estas medidas arancelarias eran inconsistentes con las normas de la OMC y que violaban los acuerdos comerciales internacionales.

El segundo es el informe de grupo especial relativo al asunto planteado por Hong Kong, China sobre la prescripción en materia de marcas de origen en el cual Hong Kong, China argumentó que Estados Unidos infringió el GATT de 1994, el Acuerdo sobre Normas de Origen y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (“Acuerdo OTC”).  

La controversia se centra en que la legislación de Estados Unidos establece que los productos importados de Hong Kong, China deben ser marcados como “China” para indicar su origen (prescripción en materia de marcas de origen). En virtud de la Ley relativa a la Política sobre Hong Kong de 1992, el Congreso de Estados Unidos concede a Hong Kong, China un trato distinto del otorgado a China en determinadas circunstancias (incluido el marcado de origen), a condición de que Hong Kong, China siga siendo suficientemente autónomo de China. Sin embargo, debido a ciertos eventos en Hong Kong, China, como la adopción por parte de China de la Ley de Seguridad Nacional de Hong Kong en 2020, el Presidente de los Estados Unidos emitió una orden ejecutiva en la que se determinó que Hong Kong, China ya no era lo suficientemente autónoma y se suspendió el trato especial en algunas áreas (incluyendo el requisito de marca de origen).

Sin embargo, al continuar sin haber acuerdo entre los Miembros de la OMC para cubrir las vacantes disponibles en el Órgano de Apelación, no hay ninguna Sección del Órgano de Apelación libre actualmente para ocuparse de estas apelaciones. 

SMPS ANALIZA

México se ha convertido en un destino de inversión creciente con el nearshoring. 

SMPS analiza las oportunidades que el nearshoring ha representado para que diversas empresas lleven a cabo la relocalización y transferencia de una parte de su producción a terceros en países cercanos, con la finalidad de reconfigurar las cadenas globales de valores y optimizar las cadenas de producción de suministros. 

México tiene múltiples ventajas competitivas frente a los demás países, desde su posición geográfica al ser vecino de Estados Unidos que es el mayor importador a nivel mundial, así como los diversos tratados internacionales de los que México es parte actualmente, especialmente el T-MEC. Consulte más información. 

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