04 / 09 / 23

Actualización Bimestral – Competencia Económica

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JULIO

COFECE inicia investigación por probables prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios digitales. 

El 3 de julio de 2023, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el aviso que anuncia el inicio de la investigación por denuncia, tramitada bajo el número de expediente DE-023-2022, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales, así como servicios relacionados.

De conformidad con el Aviso de Inicio de la investigación, las conductas investigadas consisten en:      i) la venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio, normalmente distinto o distinguible o sobre bases de reciprocidad; y ii) la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos. 

En esta investigación se analiza el desarrollo, la comercialización y la venta de bienes y/o servicios digitales, incluyendo libros electrónicos, software, videojuegos, fotografías, música y películas en línea, entre otros. Asimismo, se analizan los mecanismos de negociación y procesamiento de pagos correspondientes. Este tipo de bienes y servicios, así como las aplicaciones, son creadas por desarrolladores y son comercializadas a los usuarios finales mediante diversos canales.

En caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa de conformidad a la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos. Por otra parte, las personas físicas que hubieren participado en la representación de un agente económico responsable podrían ser sancionados con hasta 5 años de inhabilitación para ejercer como directivo de la sociedad y con multas económicas. 

Como parte de sus herramientas de investigación, la COFECE puede requerir información por escrito, y realizar visitas de verificación a los agentes económicos, así como citar a comparecer a personas físicas que tengan relación con dichos mercados. Los agentes económicos que sean requeridos en términos de la LFCE tienen obligación de proporcionar la información solicitada por la autoridad. 

El anuncio de esta investigación abre la posibilidad de que cualquier agente económico que participe en el mercado investigado tenga la posibilidad de formar parte de la investigación y proporcionar los elementos que estime convenientes. Consulte más información

COFECE somete a consulta pública su Anteproyecto de modificación a las DRUMES.

El 5 de julio del 2023, COFECE informó sobre el inicio de la consulta pública de su Anteproyecto de Modificación a las Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos (“DRUMES”). Las DRUMES tienen por objeto regular la sustanciación de procedimientos ante la COFECE mediante el uso del Sistema de Trámites Electrónicos (“SITEC”). 

Como antecedente, las DRUMES fueron publicadas en el DOF el 8 de diciembre de 2017, y reformadas mediante Acuerdo publicado en el DOF el 18 de julio de 2019 y 1 de octubre de 2021, respectivamente.

Las modificaciones más importantes propuestas en el Anteproyecto son:

  • Atribuciones de COFECE. Empezará a correr a partir del día siguiente de la fecha de emisión del Acuse de recibo electrónico que emita el SITEC.
  • Domicilio de los agentes económicos. Se acota el requisito a que los agentes económicos deberán proporcionar el domicilio para completar el registro en el SITEC. Actualmente, las DRUMES establecen que el domicilio debe estar en la Ciudad de México.
  • Firmas electrónicas obligatorias. Deja de ser optativo y se convierte en un requisito obligatorio que los autorizados que tengan acceso al SITEC deberán proporcionar los certificados de las Firmas electrónicas que utilizarían en el SITEC para consultar el Expediente electrónico, presentar promociones o recibir notificaciones.
  • Acuses de recibo electrónico en la OPE. El Acuse de recibo electrónico ya no se generará de forma automática. Cuando las promociones o escritos sean presentados a través de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”), el Acuse de recibo electrónico se generará una vez que la información haya sido verificada por la COFECE. No obstante, la OPE emitirá un acuse en la fecha de presentación de la información por parte de los Agentes Económicos. Las promociones o escritos se considerarán recibidos en la fecha de su presentación para efectos del cómputo de plazos de los agentes económicos.
  • Consulta del expediente. Deja abierta la posibilidad a que la COFECE decida la fecha en la cual se podrá consultar el expediente una vez terminado el procedimiento o el trámite iniciado. Con la modificación propuesta, se podrá consultar el Expediente electrónico por un período de 6 meses posteriores a la fecha del acuerdo o resolución que pone fin al procedimiento o trámite iniciado a través del SITEC o hasta que COFECE dé de baja el Expediente electrónico en el SITEC.
  • Revocación de direcciones de correo electrónico. Se señala la posibilidad de que las personas que utilicen el SITEC podrán revocar y señalar nuevas direcciones de correo electrónico para que le sean remitidas las comunicaciones.  
  • Notificaciones a Autoridades Públicas. Las notificaciones aAutoridades Públicas por correo electrónico surtirán efectos al día siguiente de que se haya enviado el correo electrónico, en lugar de cuando se hayan realizado como lo señalan las DRUMES vigentes. 
  • Notificaciones por correo electrónico. El Anteproyecto propone que cuando, aunque los agentes económicos que no hayan dado su consentimiento expreso para el uso de medios electrónicos en el expediente correspondiente se podrán practicar las notificaciones por correo electrónico. La COFECE considerará las direcciones de correo electrónico con que cuente en sus registros, así como aquellas que obran en fuentes públicas. En este caso, será necesario que la recepción de dicha notificación sea confirmada. 

Si no se recibe la confirmación en el plazo correspondiente (dentro del día siguiente en el que la COFECE haya enviado por correo electrónico la notificación), la notificación se hará por medios tradicionales.

En caso de que la COFECE no reciba la confirmación, la notificación se realizará por lista de acuerdo y se considerará como personal para todos los efectos legales.

  • Notificaciones por SITEC. Se propone acortar el plazo para notificarse por medio del SITEC, señalando que los Usuarios se encuentran obligados a ingresar al SITEC todos los días y a obtener la cédula de notificación dentro del día siguiente a que la COFECE ingresó el acuerdo u oficio a notificarse en el sistema. En caso de no hacer la consulta dentro del día siguiente a que se haya ingresado el acuerdo respectivo en el SITEC o en el Portal de notificaciones electrónicas, se tendrá por hecha la notificación al momento del vencimiento de dicho plazo y surtirá plenos efectos el mismo día.

Es importante señalar que la consulta pública inició el 3 de julio y terminó el 22 de julio de 2023. Durante dicho plazo, los agentes económicos, el sector privado y/o la sociedad en general tuvieron la posibilidad de realizar las aportaciones y comentarios que estimaron pertinentes. Consulte más información. 

AGOSTO

IFT investiga la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video.

El 2 de agosto de 2023, la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) publicó el inicio de una investigación de oficio, tramitada bajo el número de expediente AI/DC-001-2023, por la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o videos a nivel nacional, estatal, regional y/o local. 

El IFT señala que esta investigación debe considerarse de interés social y de orden público al proteger el interés general y el proceso de libre competencia y concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en el que participan agentes económicos tales como América Móvil, Totalplay, Megacable, AT&T, Izzi, entre otros. 

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que la Autoridad Investigadora del IFT investigará las concentraciones previstas en un plazo no mayor a 90 días naturales.  Consulte más información

 

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