10 / 08 / 21

Acuerdo para reconvertir oficinas en vivienda en Ciudad de México

El pasado 4 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la reconversión de oficinas en viviendas en la Ciudad de México (los “Lineamientos”).

Por lo anterior, se establece el 1 de septiembre de 2021 para la entrada en vigor de las siguientes acciones:

El objetivo de dicho acuerdo es establecer los lineamientos bajo los cuales se puede solicitar la reconversión de inmuebles que actualmente están destinadas a uso de oficinas a inmuebles habitacionales (la “Reconversión”). Lo anterior dada la transformación del sector inmobiliario por la pandemia provocada por COVID-19, la cual propició un cambio en el paradigma laboral enfocado a la utilización de nuevas tecnologías, motivando el trabajo a distancia y con ello potencializado la sobreoferta de espacios de oficinas ya existentes.

Los Lineamientos para la Reconversión únicamente aplican a los inmuebles localizados en zonas habitaciones de: Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo. A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza, y que en su ubicación se incluya la zonificación de habitacional y algún otro componente.

La solicitud se llevará a cabo en 2 fases:

Fase 1: Registro e Inscripción: se presentará ante la SEDUVI la información que los Lineamientos establecen para su análisis.

Fase 2: Revisión y Aprobación del proyecto: En un plazo máximo de 20 días hábiles, una vez analizada la información, y si la SEDUVI aprueba el proyecto, se emitirá un dictamen de aprobación, con el cual el promovente del proyecto de Reconversión podrá presentarse en la Alcaldía que corresponda para tramitar la Manifestación de Construcción. La Reconversión otorgará beneficios fiscales consistentes en la exención de ciertas contribuciones contempladas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

La Reconversión otorgará beneficios fiscales consistentes en la exención de ciertas contribuciones contempladas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Otras obligaciones aplicables a los Lineamientos son las siguientes: 

1. En caso de que la vivienda producto de la Reconversión sea de alquiler no podrá utilizarse para vivienda temporal (vacacional).

2. La aplicación de los Lineamientos no exime del cumplimiento de los requisitos para Registro de Manifestación de Construcción tipos “A”, “B” y “C”. 

3. Los proyectos de Reconversión no podrán aumentar los metros cuadrados construidos con excepción de aquellos considerados para habilitar espacios con instalaciones especiales o, en su caso, por necesidades de adaptación estructura. 

Los presentes Lineamientos estarán vigentes a partir del 5 de agosto de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para cualquier duda relacionada con el presente, no dude en favor contactar a:

María Teresa Paillés
tpailles@smps.com.mx 
+ 52 (55) 2919 9065

Nadiezhda Vázquez
nvazquez@smps.com.mx 
+ 52 (55) 2919 9063

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