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BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR  – Noviembre – Diciembre 2023

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PLANO NACIONAL 

Resolución preliminar del procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil.

El 1º de noviembre de 2023, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (“UPCI”) de la Secretaría de Economía (“SE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución preliminar de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado de Brasil. Como antecedente, el 13 marzo de 2013 se emitió la Resolución final de la investigación antidumping que estableció una cuota compensatoria definitiva del 37.78%. En marzo de 2019, se extendió la vigencia de esta cuota por cinco años más, y en marzo de 2023, se inició el procedimiento de revisión de oficio para el periodo de enero a diciembre de 2022.

La SE identificó un cambio en las circunstancias relacionadas con el margen de discriminación de precios, lo que llevó a la determinación de continuar la revisión. Se estableció una cuota compensatoria provisional del 6.74% para las importaciones de papel bond cortado de Brasil, aplicable a través de ciertas fracciones arancelarias. Los importadores que demuestren el origen distinto a Brasil están exentos del pago según el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior (“LCE”). 

Las partes interesadas acreditadas tienen 20 días hábiles para presentar argumentos y pruebas adicionales ante la SE.

Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (“SENER”).

El 6 de noviembre de 2023, la SE publicó en el DOF un acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación están sujeta a regulación por parte de la SENER.

El Acuerdo incorpora 57 nuevas fracciones arancelarias con sus respectivos Números de Identificación Comercial, además de 11 ya existentes, sumando un total de 68. Los Permisos Previos para la importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos tendrán diferentes vigencias: 60 días naturales para eventos deportivos y pruebas e investigación, un año y cinco años, respectivamente. Además, se introducen requisitos adicionales, como trazabilidad, aduanas exclusivas, explicación de procesos productivos y datos de clientes, entre otros.

Las solicitudes de Permiso Previo deberán presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. La SENER emitirá la resolución de otorgamiento o rechazo del Permiso Previo dentro de los 12 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud. Si no hay notificación de aprobación, se considerará que el permiso ha sido negado.

Las solicitudes de Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos ingresadas antes de la entrada en vigor del acuerdo se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de la presentación. Los Permisos Previos ya otorgados antes de la entrada en vigor del acuerdo seguirán siendo válidos hasta su conclusión.

Acuerdo que modifica al diverso que suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos y China.

El 24 de noviembre de 2023, la SE publicó en el DOF un acuerdo que modifica al diverso por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos y China, independientemente del país de procedencia. 

Como antecedente, el 24 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (“Acuerdo”). Asimismo, el 24 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la ampliación de la vigencia del Acuerdo hasta el 24 de noviembre de 2023. 

La SE determinó que las condiciones que dieron origen a la emisión del Acuerdo aún se encuentran presentes. Asimismo, continúa implementando estrategias que permitan equilibrar los efectos de la tendencia inflacionaria y evitar la caída en el consumo de los hogares mexicanos. 

Derivado de lo anterior, la SE determinó prorrogar la vigencia del Acuerdo por un año más, por lo que su vigencia concluye el 24 de noviembre de 2024. 

Resolución final del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de India.

El 30 de noviembre de 2023, la UPCI publicó en el DOF la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria para las importaciones de amoxicilina trihidratada originaria de India, independientemente del país de procedencia. Esta revisión tiene como antecedente la Resolución final de noviembre de 2012, que estableció una cuota compensatoria definitiva del 64.9%.

En noviembre de 2018, se prorrogó la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, y en noviembre de 2021, se comunicó que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarían a menos que un productor nacional solicitara un nuevo examen. Fersinsa GB, S.A. de C.V. expresó su interés en octubre de 2022, y la SE inició el examen en noviembre de 2022, abarcando el período de octubre de 2021 a septiembre de 2022.

La SE concluyó que no hay elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de prácticas desleales. Por lo tanto, declaró concluido el procedimiento y eliminó la cuota compensatoria definitiva del 64.9% para las importaciones de amoxicilina originarias de India, ingresando a través de ciertas fracciones arancelarias.

Resolución preliminar del procedimiento de la revisión de oficio de la cuota compensatoria a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China.

El 12 de diciembre de 2023, la UPCI publicó en el DOF la Resolución preliminar del proceso de revisión de oficio de la cuota compensatoria para las importaciones de globos de plástico metalizado originarios de China. Esta revisión se originó a partir de la Resolución final de junio de 2018, que impuso una cuota compensatoria definitiva de 37.8 dólares por kilogramo.

En junio de 2023, se declaró el inicio del procedimiento de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria. El periodo de revisión abarcó del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022. En este proceso, solo la producción nacional representada por Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V. participó, ya que ninguna empresa china manifestó interés.

La SE determinó que las exportaciones de China a México mantienen una conducta discriminatoria de precios y decidió continuar el procedimiento sin modificar la cuota compensatoria vigente. Las partes interesadas tienen un plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación en el DOF, para presentar argumentos y pruebas adicionales conforme al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (“RLCE”).

Resolución de inicio del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.

El 22 de diciembre de 2023, la UPCI anunció en el DOF el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China. Esta medida abarca diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“TIGIE”) y surge de la Resolución final de la investigación antidumping de enero de 2014, que estableció una cuota compensatoria definitiva de $1,568.92 dólares por tonelada métrica.

En septiembre de 2023, Tubos de Acero de México, S.A. expresó su interés en que la SE inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias, proponiendo el periodo de octubre de 2022 a septiembre de 2023. La SE decidió dar inicio al procedimiento, fijando ese periodo como objeto de examen y revisión de oficio, con un análisis retrospectivo del 1º de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

La cuota compensatoria definitiva seguirá vigente durante el procedimiento, y las partes interesadas tienen 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuestas, argumentos y pruebas pertinentes. Esto se realiza conforme a los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 70 y 89 F de la LCE. 

Resolución de inicio del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea.

El 22 de diciembre de 2023, la UPCI publicó en el DOF la Resolución que inicia el procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de los compromisos de las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. respecto a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea. Este examen abarca diversas fracciones arancelarias de la TIGIE y tiene como antecedente la investigación antidumping iniciada en octubre de 2012.

En respuesta a la solicitud de parte interesada, la investigación preliminar en junio de 2013 impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea. Posteriormente, en diciembre de 2013, se aceptaron los compromisos de las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd., suspendiendo así la investigación sin imposición de derechos antidumping. En noviembre de 2019, tras el examen de vigencia, se decidió mantener los compromisos por cinco años más.

El 7 de noviembre de 2023, Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) manifestó su interés en que la SE inicie el examen de vigencia de los compromisos. La SE fijó el periodo de examen propuesto por Ternium, del 1º de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, con análisis retrospectivo del 1º de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2023. Las partes interesadas tienen 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuestas, argumentos y pruebas pertinentes. 

Resolución preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China.

El 22 de diciembre de 2023, la UPCI publicó en el DOF la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China, sin importar el país de procedencia.

La solicitud de inicio de la investigación fue presentada el 24 de mayo de 2023 por Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. y Clavos Nacionales CN, S.A. de C.V. La investigación abarca varillas de acero roscadas al bajo, medio carbón o aleado sin templar, con diámetro igual o superior a 6.4 mm (1/4 pulgada) pero inferior a 38.1 mm (1½ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas).

La Resolución emitida el 9 de junio de 2023, declaró el inicio del procedimiento de investigación antidumping con un periodo investigado del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 y un periodo de análisis de daño del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022.

La SE concluyó preliminarmente que existen elementos suficientes que indican que las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron bajo condiciones de discriminación de precios durante el periodo investigado y causaron una amenaza de daño a la rama de la producción nacional. En consecuencia, impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de China. Estas cuotas varían según la empresa exportadora, siendo del 8.02%, 17%, y 48.08% para distintas empresas.

Los importadores que deban pagar estas cuotas no estarán obligados al pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. Las partes interesadas acreditadas tienen 20 días hábiles para comparecer ante la SE y presentar argumentos y pruebas complementarias.

Decreto que reforma los diversos Programas de Promoción Sectorial (“PROSEC”).

El 27 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen diversos PROSEC. Esta reforma se centra en la adaptación PROSEC y tiene como motivo principal la situación que enfrenta la industria textil y de confección en México.

En septiembre de 2023, el principal proveedor de fibra de poliéster en el país cerró sus operaciones, lo que provocó una significativa escasez de este insumo esencial para la producción de dicha industria. Ante esta situación, fue necesario ajustar las disposiciones del PROSEC para incorporar nuevas fracciones arancelarias que permitan mitigar los efectos del desabasto y promover la continuidad de las operaciones en los sectores afectados.

En concreto, las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99 están siendo añadidas a los sectores de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, así como a la Industria Textil y de Confección. Estas fracciones están relacionadas con la fibra de poliéster y su fabricación, especificando un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g para la primera y abarcando otros tipos de poliésteres y resinas epoxi en la segunda.

La reforma establece un arancel preferencial del 9% para estas fracciones arancelarias recién incluidas, buscando así facilitar el acceso a la materia prima necesaria para la producción en los sectores afectados. 

Decreto que modifica la exención del pago de arancel de importación y otorga facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica. 

El 27 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias. 

Como antecedente, el 6 de enero de 2023 se publicó en el DOF el Decreto que eximía temporalmente el pago de aranceles y otorgaba facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica. El mismo fue objeto de modificaciones el 18 de mayo y 23 de junio de 2023, que extendieron sus beneficios hasta el 31 de diciembre de 2023.

La presente modificación, que entró en vigor un día después de su publicación, extiende la validez de las exenciones temporales del pago de aranceles y las facilidades administrativas que se aplican a productos esenciales hasta el 31 de diciembre de 2024. La decisión busca continuar con la implementación de medidas destinadas a contrarrestar los efectos de la tendencia inflacionaria. 

Resolución final del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de Estados Unidos.

El 27 de diciembre de 2023, la UPCI publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

En agosto de 2012, se publicó la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos. La SE estableció cuotas compensatorias definitivas, diferenciando entre importaciones de ciertas empresas y del resto de las exportadoras.

Posteriormente, se presentaron impugnaciones y revisiones ante un Panel Binacional, y en 2017 se ajustaron las cuotas compensatorias. En 2018, se realizó el primer examen de vigencia, prorrogándose la vigencia de la cuota compensatoria por 5 años más, aunque se decidió no aplicarla temporalmente debido a la contingencia del virus de la Influenza Aviar.

En 2021, Bachoco, S.A. de C.V. manifestó su interés en iniciar un nuevo examen de vigencia, y en 2022, se publicó la Resolución que declaró el inicio del procedimiento. Tras analizar los resultados, la SE concluyó que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional. En consecuencia, la SE declaró concluido el procedimiento de examen de vigencia y determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva por 5 años más, a partir del 7 de agosto de 2022.

Publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 (“RGCE para 2024”) y su Anexo 13. 

El 28 de diciembre de 2023, se publicaron el DOF las RGCE para 2024 y su Anexo 13, las cuales entraron en vigor el 1º de enero de 2024, exceptuando disposiciones específicas. 

Entre las actualizaciones y/o modificaciones relevantes destacan las siguientes: 

  • La revisión y ajuste de multas en el Anexo 13, considerando el aumento acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor. 
  • En cuanto al Padrón de Importadores, se incorporan dos causales de suspensión relacionadas con la situación fiscal y retenciones del Impuesto al Valor Agregado. 
  • La vigencia del padrón de importadores de bienes de la canasta básica se extiende hasta marzo de 2025, como medida contra la tendencia inflacionaria.
  • Para quienes necesiten importar por única vez sin estar registrados, la autoridad puede solicitar información en un plazo de 10 días, y la falta de respuesta se considerará como la presentación de la solicitud. 
  • Se introduce la regla 3.1.41 en el Anexo 22, detallando el instructivo de llenado del pedimento. 
  • Respecto al Derecho de Trámite Aduanero, se aclara que las operaciones de misiones diplomáticas se considerarán realizadas por extranjeros. 
  • Se establece que los bienes originarios de los países del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (“TIPAT”) pagarán la cuota fija según la Ley Federal de Derechos, siempre que se cumplan requisitos como la declaración del país de origen/destino y país vendedor/comprador, y la presentación de documentos que cumplan con las características del TIPAT.

Resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam.

El 28 de diciembre de 2023, la UPCI publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

En febrero de 2022, Ternium solicitó el inicio del procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en la modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam. La solicitud fue aceptada, y se declaró el inicio del procedimiento en julio de 2022, con un periodo investigado del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

La SE concluyó que existen elementos suficientes que sustentan que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron una amenaza de daño a la rama de producción nacional. Además, se consideró que en el futuro inmediato las importaciones podrían aumentar considerablemente, desplazando aún más a la rama de producción nacional.

Como resultado, la SE declaró concluido el procedimiento e impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam. Estas cuotas son del 11.64% para las importaciones de Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd., del 25.64% para las importaciones de Posco Vietnam Co., Ltd., y del 79.24% para todas las demás productoras exportadoras.

Se estableció que los importadores que deban pagar la cuota compensatoria definitiva no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam.

PLANO REGIONAL

Decreto promulgatorio del Acuerdo entre México y Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros. 

El 7 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el Decreto promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros. 

Como antecedente, el 29 de febrero de 2016 fue firmado ad referéndum por el Presidente de la República en la Ciudad de México. El acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2017 y notificado a Costa Rica el 31 de enero de 2018 y el 10 de noviembre de 2023.

El acuerdo establece un marco de cooperación entre las autoridades aduaneras de ambos países para fortalecer sus capacidades técnicas y operativas. En particular, el acuerdo prevé la cooperación en las siguientes áreas:

  • Desarrollo de personal: las autoridades aduaneras de ambos países cooperarán para impulsar programas de desarrollo de personal, tales como escuelas o centros de capacitación aduanera, planes y programas de estudio, programas de capacitación en servicio, cursos, seminarios o eventos académicos en materia aduanera.
  • Intercambio de información: las autoridades aduaneras de ambos países podrán intercambiar información aduanera relacionada con el cumplimiento de la legislación aduanera, la prevención y la investigación de delitos aduaneros, y la protección de los intereses fiscales.
  • Asistencia mutua: las autoridades aduaneras de ambos países podrán prestarse asistencia mutua en el cumplimiento de sus funciones aduaneras, incluyendo la asistencia en el desarrollo de investigaciones, el intercambio de pruebas y la ejecución de medidas cautelares.

El acuerdo entró en vigor el 10 de diciembre de 2023.

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 1/2023 del Comité Conjunto México-Reino Unido del 1º de noviembre de 2023.

El 7 de diciembre de 2023, la SE publicó en DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 1/2023 del Comité Conjunto México-Reino Unido del 1º de noviembre de 2023.

La Decisión 1/2023 prorroga la aplicación de las disposiciones existentes sobre la acumulación de origen ampliada, conforme al párrafo 7 del Artículo 3a del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1997  (“Acuerdo Incorporado”), hasta la entrada en vigor de un nuevo tratado bilateral de libre comercio entre México y el Reino Unido.

La acumulación de origen ampliada permite a los exportadores de México y el Reino Unido combinar insumos originarios de ambos países para producir un producto que cumpla con los requisitos de origen de un tratado de libre comercio. 

La Decisión 1/2023 entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Aviso de Terminación de la revisión ante un Panel Binacional del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”) de la Resolución Definitiva de la Determinación de Daño sobre las Importaciones de Acero Estructural procedentes de México.

El 13 de diciembre de 2023, el Secretariado de la Sección Mexicana de los Tratados de Libre Comercio publicó un aviso de terminación de la revisión ante un Panel Binacional TLCAN, de la Resolución Definitiva de la Determinación de Daño sobre las Importaciones de Acero Estructural procedentes de México, con número de expediente USA-MEX-2020-1904-04.

Conforme a las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 (Revisión ante un panel binacional) del TLCAN, el Secretariado publicó el Aviso de Terminación, así como indicó que los panelistas quedaron liberados de su encargo a partir del 28 de septiembre de 2023. 

Resolución que modifica las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TIPAT y su anexo.

El 22 de diciembre de 2023, la SE publicó en el DOF una resolución que modifica las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TIPAT y su anexo. Las modificaciones se refieren a los siguientes temas:

  • Se añade la regla 3.1 para definir como mercancía no originaria aquella que no cumpla con las disposiciones de los Capítulos 3 y 4 del TIPAT.
  • El importador que solicite trato arancelario preferencial presente una certificación de origen válida cumpliendo con los requisitos del Capítulo 3 del TIPAT.
  • Impide al importador realizar una solicitud de tratamiento arancelario preferencial subsecuente para la misma importación basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
  • Se establece que al certificar el origen de una mercancía, el importador debe hacerlo con información que respalde el origen o con confianza razonable en la documentación proporcionada por el exportador o productor.
  • Obliga al importador a conservar por al menos 5 años la documentación relacionada y la certificación de origen válida, demostrando que la mercancía es originaria y califica para tratamiento arancelario preferencial.
  • Se precisan las facultades de la autoridad aduanera para suspender el trato arancelario preferencial al importador en caso de declaraciones falsas sobre el origen de una mercancía.
  • Incluye al importador en el envío y notificación a las autoridades aduaneras durante las verificaciones de origen, utilizando el buzón tributario como medio de contacto.
  • Se realizan cambios en el Anexo, permitiendo al importador ser el certificador y registrando sus datos en caso de ser diferente del certificador.

Las modificaciones entraron en vigor el 29 de diciembre de 2023. 

Resolución que modifica las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus anexos.

El 22 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF la Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos. Dichas modificaciones entraron en vigor el 29 de diciembre de 2023. 

Esta reforma afecta 11 reglas, añade 3 y modifica el Anexo 1. Destacan cambios como la definición de Reglamentaciones Uniformes en la regla 1, fracción XIX, y la adición de la regla 25.3 que permite al importador solicitar trato arancelario preferencial con base en su certificación de origen. Además, se ajustan las reglas 30, 33, 42, 62, 63, 63.2, 63.3, 72, 85 y 87, abordando aspectos como la conservación de documentación, verificaciones de origen, notificaciones y requisitos mínimos de certificación de origen, entre otros. El Anexo 1 también experimenta modificaciones para considerar la posibilidad de que el importador sea el certificador y especifica la inclusión de datos del importador en caso de ser diferente al certificador.

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 116 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (“TLC México-Colombia”).

El 28 de diciembre de 2023, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 116 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia.

La Comisión Administradora del TLC México-Colombia, decidió adoptar actualizaciones al Artículo 6-03 (Reglas de Origen), en sus Secciones B (Reglas específicas de origen) y C (Tabla de fracciones arancelarias) del Anexo del Tratado, a la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, versión 2017.

MULTILATERAL

Establecimiento de grupo especial de solución de diferencias para examinar los derechos impuestos por la Unión Europea (“UE”) a las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia

El 27 de noviembre de 2023, el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial de Comercio (“OMC”) aceptó la solicitud presentada por Indonesia para el establecimiento de un grupo especial para examinar los derechos compensatorios impuestos por la UE a las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia. 

La UE impuso los derechos compensatorios en 2022, tras una investigación que concluyó que las importaciones de biodiésel de Indonesia estaban distorsionando el mercado europeo.

Indonesia alegó que los derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia y la investigación que llevó a su imposición son incompatibles con el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”). 

En particular, Indonesia alega que la UE no proporcionó pruebas suficientes para demostrar que las importaciones de biodiésel de Indonesia estaban causando un perjuicio significativo a la industria europea del biodiésel. También alega que la UE no calculó los derechos compensatorios de forma correcta.

Estados Unidos, Reino Unido, Noruega, Rusia, Tailandia, Singapur, Japón, Canadá, China, Argentina y Turquía se han reservado el derecho a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial.

Grupo especial emite informe sobre los derechos impuestos por Turquía a determinados productos de Estados Unidos.

El 19 de diciembre de 2023, la OMC distribuyó el informe del grupo especial encargado de examinar el asunto “Turquía — Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos” (DS561), planteado por los Estados Unidos.

El caso involucra una disputa entre Estados Unidos y Turquía respecto a derechos adicionales impuestos por Turquía a ciertos productos originarios de Estados Unidos. Estados Unidos presentó la reclamación el 16 de julio de 2018, alegando que las medidas de Turquía eran incompatibles con ciertas disposiciones del GATT de 1994.

Estados Unidos señaló una modificación en la medida de derechos adicionales, argumentando que Turquía aumentó los tipos de derechos para 21 de las 22 líneas arancelarias afectadas, superando los límites establecidos en la Lista de concesiones de Turquía y siendo más altos que los inicialmente impuestos.

Después de solicitar consultas en julio de 2018, Estados Unidos pidió el establecimiento de un grupo especial en diciembre de 2018. El grupo especial se estableció en enero de 2019, y su informe final fue distribuido el 19 de diciembre de 2023. El proceso se retrasó debido a la pandemia de COVID-19.

El grupo especial determinó que la medida de Turquía era incompatible con el GATT de 1994, ya que no concedía inmediata e incondicionalmente a los productos de Estados Unidos la ventaja de los tipos arancelarios inferiores. También encontró que los derechos adicionales violaban el GATT de 1994 al imponer derechos de aduana que excedían los establecidos en la Lista de Turquía y otorgar un trato menos favorable a las importaciones de Estados Unidos.

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