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BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR  – Marzo – Abril 2024

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PLANO NACIONAL 

1. Resolución Final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China (“China”). 

El 5 de marzo de 2024, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (“UPCI”) de la Secretaría de Economía (“SE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda, originarias de China, independientemente del país de procedencia. La investigación iniciada en septiembre de 2022 abarcó el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y analizó el daño potencial entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. La SE determinó que dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y representaban una amenaza de daño para la industria nacional.

Como resultado, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China, clasificadas bajo la fracción arancelaria 7326.11.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“TIGIE”). Las cuotas son: 3.68% para Iraeta Energy Equipment Co., Ltd.; 4.45% para Oriental Casting and Forging Co., Ltd.; y 12.35% para Changshu Longte Grinding Ball Co., Ltd., Shandong Shengye Grinding Ball Co., Ltd. y otras empresas exportadoras. Los importadores no estarán obligados a pagar estas cuotas si demuestran que el país de origen de las mercancías no es China.

2. Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de diciembre de 2023 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024. 

El 7 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF, el Aviso por el que se comunica el ajuste ordinario de diciembre 2023 al monto del cupo máximo para exportar a Estados Unidos azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero. El Aviso señala que el monto para el ciclo azucarero del 1º de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024 será de 718,117.140 toneladas métricas valor crudo.

3. Resolución Preliminar del procedimiento de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de Corea, España, India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U.

El 14 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, el Reino de España, la República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia, y del compromiso de precios asumido por la exportadora Tubos Reunidos Group, S.L.U. (“Tubos Reunidos Group”). 

En la Resolución Final de abril de 2018, la SE estableció las siguientes cuotas compensatorias para estas importaciones: (i) USD$0.1312 por kilogramo (“kg”) para Corea; (ii) USD$0.3785 por kg para España; (iii) USD$0.2067 por kg para India; y (iv) USD$0.1701 por kg para Ucrania. Además, se aceptó el compromiso de precios de Tubos Reunidos Group, fijando precios mínimos de exportación para evitar la imposición de cuotas compensatorias.

En marzo de 2023, se inició el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias vigentes, abarcando el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. La SE determinó que se continúa el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias, sin modificarlas. También se mantiene el compromiso de precios asumido por Tubos Reunidos Group, que sigue sin realizar exportaciones a precios inferiores a los establecidos. 

4. Acuerdo que modifica las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. 

El 14 de marzo de 2024, se reformó el Acuerdo que establece las mercancías sujetas a la regulación de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (“CICOPLAFEST”). 

En contexto, México es integrante del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. En consecuencia, como parte de los compromisos contraídos por México está obligado a establecer medidas regulatorias a efectos de disminuir el consumo de hidrofluorocarbonos durante el 2024.

El Acuerdo fue modificado para incluir las fracciones arancelarias correspondientes de la TIGIE objeto de regulación de las dependencias que conforman la CICOPLAFEST.

5. Resolución Preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia. 

El 15 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia. La investigación fue solicitada en julio de 2023 por Clavos Nacionales México, S.A. de C.V. y Clavos Nacionales C.N., S.A. de C.V., y se inició formalmente en septiembre de 2023. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de mayo de 2022 al 30 de abril de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2023.

Mediante la Resolución Preliminar, la SE determinó que continúa la investigación antidumping. Impuso una cuota compensatoria provisional de 31% a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. Los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

6. Resolución de inicio del procedimiento de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India. 

El 19 de marzo de 2024, la UPCI publicó en el DOF el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado (“PFTT”) originarias de China e India, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o cualquier otra. 

En septiembre de 2021 se publicó en el DOF la Resolución Final de la investigación mediante la cual la SE determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de USD$0.532 por kg. La SE determinó no aplicar la cuota compensatoria por un periodo de un año contado a partir de la publicación en el DOF de la Resolución Final. Ahora, la SE declaró el inicio de oficio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta. Fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

7. Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania. 

El 21 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la mercancía que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra. 

En septiembre de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%. La SE ha realizado tres exámenes previos sobre la vigencia de la cuota compensatoria definitiva, específicamente en febrero de 2010, octubre de 2014 y agosto de 2019, en cada uno de dichos exámenes se determinó mantener la cuota compensatoria vigente por cinco años más. El 22 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el inicio del último procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.

Mediante la Resolución Preliminar se determinó que continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de 16.59%. Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. 

8. Resolución Preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China. 

El 21 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cadena de acero de eslabones soldados originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la mercancía que ingresa a través de la fracción arancelaria 7315.82.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.

En julio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación, mediante la cual se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.72 por kg a las importaciones definitivas y temporales. La SE ha realizado tres exámenes previos sobre la vigencia de la cuota compensatoria definitiva, específicamente, en enero de 2010, julio 2014 y julio 2019, en cada uno de dichos exámenes se determinó mantener la cuota compensatoria vigente por cinco años más. El 14 de julio de 2023, se publicó en el DOF el inicio del último procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de examen y de la revisión de oficio el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2023.

Mediante la Resolución Preliminar se determinó que continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria. Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. 

9. Acuerdo que modifica los Números de Identificación Comercial (“NICO”) y sus tablas de correlación.

El 22 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los NICOy sus tablas de correlación. Mediante dicho Acuerdo se crearon seis NICO en los que se clasifican los “globos de plástico metalizados” y “microscopios”. Asimismo, se suprimieron tres NICO. 

Adicionalmente, se crearon las siguientes Anotaciones en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“LIGIE”): (i) en el Capítulo 09, se definió como “cápsulas”, al café molido y tostado que se comercializa en envases individuales de hasta 20 gramos, para extraerse en máquinas diseñadas para tal fin, excepto las cápsulas de extractos, esencias o concentrados de café, o sus preparaciones; y (ii) en el Capítulo 95 se definió como “globos de plástico metalizado”, a las manufacturas huecas elaboradas con dos laminados plásticos, con una cobertura de polvos metálicos, cortadas a una forma determinada y unidas por termosellado en sus bordes para formar la cavidad y dejando una boquilla para su inflado, la cual puede estar provista de adhesivo o de una válvula, para retener el aire o gas en su interior para formar el globo.

Asimismo, se publicó el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” y el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”. Lo anterior con la finalidad de tener una armonía entre las diversas disposiciones aduaneras y realizar los ajustes correspondientes a los “globos de plástico metalizado”.

10. Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de China. 

El 25 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la mercancía que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

En octubre de 2018 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de USD$0.57 por kg. En octubre de 2023, la SE publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio sobre la vigencia de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de revisión de oficio el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.

Mediante la Resolución Preliminar se determinó que continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria. Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. 

11. Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China.

El 25 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la mercancía que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

En septiembre de 2003, se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 54.34%. La SE ha realizado tres exámenes previos sobre la vigencia de la cuota compensatoria definitiva, específicamente, en febrero de 2010, julio de 2014 y agosto de 2019. Mediante el primer examen se determinó modificar la cuota compensatoria de 54.34% a 21% y mantener esta cuota vigente por cinco años más; en los dos exámenes de revisión siguientes se determinó mantener la cuota compensatoria de 21% por cinco años más, respectivamente. 

En septiembre de 2023, la SE publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio sobre la vigencia de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de la revisión de oficio el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023. 

Mediante la Resolución Preliminar se determinó que continúa el procedimiento administrativo de la revisión de oficio sin modificar la cuota compensatoria de 21%. Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. 

12. Acuerdo que modifica las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (“SEDAR”), así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.

El 27 de marzo de 2024, la SE y la SEDAR publicaron en el DOF el Acuerdo que reformael Anexo I, incisos e) y g), del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SEDAR, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, respecto de la fracción arancelaria 0901.21.99, correspondiente a los productos a granel o costales y cápsulas. 

13. Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Programa IMMEX”).

El 5 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Programa IMMEX. El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2024.

Mediante el Acuerdo, se establecen los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las empresas que cuenten con un Programa IMMEX para obtener la autorización para importar temporalmente las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE, que corresponden al azúcar de caña. 

El Acuerdo establece que los interesados en obtener dicha autorización deberán: (i) contar con un Programa IMMEX vigente; y (ii) haber realizado importaciones temporales en los 18 meses previos a la presentación de la solicitud. 

14. Resolución Preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil originarias de China.  

El 5 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de China, independientemente del país de procedencia.

En noviembre de 2022, Bridgestone de México, S.A. de C.V., Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V., Continental Tire de México, S.A. de C.V., Industrias Michelin, S.A. de C.V., así como su coadyuvante, la Cámara Nacional de la Industria Hulera, solicitaron el inicio del procedimiento por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios. En abril de 2023, se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2022.

Mediante la Resolución Preliminar, la SE determinó no imponer cuotas compensatorias provisionales, hasta en tanto tenga una determinación definitiva con base en la información de la que tiene conocimiento. En consecuencia, la SE concluyó que continua el procedimiento de investigación antidumping. Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. 

15. Acuerdo por el que se modifica el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” (“Acuerdo de Reglas”).

El 15 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual modifica el Acuerdo de Reglas, en relación con los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, cuyas modificaciones incluyen:

  • Incorporación de certificados de molino y calidad en los requisitos de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, detallando el país de fundido y colado del acero.
  • Opción para que los importadores se inscriban en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, administrado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (“DGFCCE”) de la SE. Este registro permite obtener un aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria que cumpla con los requisitos, con vigencia de un año y posibilidad de renovación.
  • Adición de 72 fracciones arancelarias al esquema de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, para alinearlo con la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de EE.UU.

El Acuerdo modificatorio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

16. Resolución Final del procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”).

El 15 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Final del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la mercancía que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra. Desde junio de 1996, se había establecido una cuota compensatoria definitiva del 29.30%, la cual ha sido sometida a cinco exámenes previos de vigencia, manteniéndose vigente por periodos de cinco años cada uno.

En febrero de 2014, se determinó aplicar esta cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro provenientes de Rusia, con características específicas, como ancho, espesor y contenido de boro. La última revisión de la vigencia de la cuota compensatoria se inició en septiembre de 2023, abarcando el periodo del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023. 

La Resolución Preliminar de esta revisión confirmó la continuidad de la cuota compensatoria del 29.30%, la cual estará vigente por cinco años a partir del 8 de junio de 2021. Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. 

17. Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China. 

El 19 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución que declara el inicio del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de atomizadores de plástico originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la mercancía que ingresa a través de la fracción arancelaria 9616.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 

En abril de 2009, se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de 86%. La SE ha realizado dos exámenes previos sobre la vigencia de la cuota compensatoria definitiva, específicamente en febrero de 2015 y junio de 2020, en ambos casos determinó mantener la cuota compensatoria vigente por cinco años más. 

En septiembre de 2023, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Olan de México, S.A. de C.V., manifestó su interés en que la SE inicie el examen de vigencia. Mediante la Resolución se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva. La SE fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023. 

Las cuotas compensatorias definitivas seguirán vigentes durante el procedimiento, y las partes interesadas tienen 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuestas, argumentos y pruebas pertinentes.

18. Decreto por el que se modifica la TIGIE respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas.

El 22 de abril de 2024, el Presidente de la República publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la TIGIE respecto del arancel-cupo aplicable al café en cápsulas. Mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 

En el Decreto se menciona que la finalidad del mismo es apoyar a la industria del café para incrementar la capacidad productiva nacional a mediano y largo plazo, y permitir la creación de empleos al favorecer la inversión en el sector. Así como para contribuir en el fomento de la competitividad de esta industria sin generar asimetrías en las relaciones comerciales. 

En consecuencia, se modificó el arancel-cupo aplicable a las cápsulas de café clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99. El arancel-cupo para dichas cápsulas de café – café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gramos – se incrementa a un 20%. 

19. Acuerdo que da a conocer el cupo para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.

El 23 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el arancel-cupo aplicable para importar café en cápsulas. El Acuerdo establece un cupo para la importación de café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del presente año, con un arancel-cupo preferencial. Lo anterior aplica para las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99, y se aplica específicamente a café tostado y molido, así como a sucedáneos que contengan café tostado y molido. El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

Las empresas interesadas deben solicitar la “Asignación Directa de Cupo” usando su firma electrónica avanzada a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, adjuntando la información necesaria. Podrán solicitar la asignación cuando reúnan, al menos, uno de los siguientes criterios: (i) haber producido café soluble, tostado y molido o en envases individuales en el año inmediato anterior; (ii) haber consumido café verde nacional en la producción de café en el año inmediato anterior; o (iii) ser grupos de interés económico que incluyen empresas que cumplan con los criterios anteriores.

La SE asignará el cupo basándose en: (i) la producción nacional del año anterior (3% de producción o 2% de consumo de café verde); (ii) exportaciones de café verde del año anterior (80% del total exportado); y (iii) suma de asignaciones individuales para grupos de interés económico.

La DGFCCE emitirá el certificado del cupo y la SE puede verificar la información en cualquier momento y aplicar las sanciones correspondientes, si es necesario.

20. Resolución que concluye la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China. 

El 24 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución que concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la mercancía que ingresa a través de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.

En diciembre de 2015, se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación, mediante la cual se determinó una cuota compensatoria definitiva de USD$13.12 por pieza. En abril de 2022, la SE realizó un examen previo sobre la vigencia de la cuota compensatoria definitiva, en el que determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 22 de diciembre de 2020. En octubre de 2022, la SE publicó en el DOF la resolución que declaró el inicio del último examen de vigencia de la cuota compensatoria. 

Mediante esta última Resolución, la SE manifestó que no contó con los elementos suficientes para analizar la existencia de un cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de un margen de discriminación de precios, del daño a la rama de producción nacional y de la consecuente cuota compensatoria. Por lo que declaró concluido el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y determinó no modificar la misma. En ese sentido, la vigencia de la cuota compensatoria definitiva vence el 22 de diciembre de 2025. 

21. Resolución que declara el inicio del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China. 

El 25 de abril de 2024, se publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarios de China, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE, o cualquier otra.

En mayo de 2014, se publicó en el DOF la Resolución Final de la Investigación mediante la cual la SE determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de USD $0.0299 por pieza. En junio de 2020, la SE realizó un examen sobre la vigencia de la cuota compensatoria definitiva, mediante el cual determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 27 de mayo de 2019. 

En septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias”. Dixon Comercializadora, S.A. de C.V., manifestó su interés en que la SE inicie el examen de vigencia. 

En consecuencia, mediante la Resolución la SE declaró el inicio del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria y fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2023. Las cuotas compensatorias definitivas seguirán vigentes durante el procedimiento, y las partes interesadas tienen 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuestas, argumentos y pruebas pertinentes.

22. Resolución que declara el inicio de oficio del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China. 

El 26 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia. Es importante mencionar que para que la SE pueda iniciar una investigación de oficio, debe tener pruebas suficientes del dumping, del daño y de la relación causal. Al respecto, la SE recopiló información de diversas fuentes y observó que las importaciones de calzado desde China, que han aumentado significativamente desde 2020, ingresan a precios más bajos que los del mercado mexicano, afectando negativamente a la industria nacional mexicana.

En el marco de la investigación, la SE también utilizó datos del Sistema de Información Comercial de México y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, confirmando que las importaciones de calzado chino se realizan a precios mucho menores que los nacionales. Además, se solicitó información a la Cámara Nacional de la Industria del Calzado y a la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato sobre las características y producción del calzado, indicadores económicos y la similitud con el producto chino. Las respuestas recibidas respaldaron los indicios de prácticas desleales y el daño a los productores nacionales.

La SE identificó seis categorías de calzado bajo investigación y determinó que las importaciones chinas durante el periodo del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023 presumiblemente se realizaron en condiciones de discriminación de precios, causando daño material a la industria mexicana. 

Como resultado, se declaró el inicio de oficio de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, y 6404.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de la investigación cuentan con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como argumentos y pruebas pertinentes.

23. Aviso mediante el cual se comunica el ajuste ordinario de marzo de 2024 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a Estados Unidos. 

El 29 de abril de 2024, se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de marzo de 2024 al monto del cupo máximo para exportar a Estados Unidos de América azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, que es de 617,361.929 toneladas métricas valor crudo. 

24. Resolución Final del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias de China. 

El 30 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Final del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono y aleada con costura longitudinal de sección circular, cuadrada y rectangular originarias de China, independientemente del país de procedencia.

En marzo de 2018, se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual se determinó imponer las siguientes cuotas compensatorias definitivas: (i) USD$0.506 por kg para las importaciones provenientes de Tianjin Huilitong Steel Tube Co., Ltd.; (ii) USD$0.618 por kg para las importaciones provenientes de Tangshan Zhengyuan Pipeline Co., Ltd., Tianjin Youfa Dezhong Steel Pipe Co., Ltd., Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 1 Branch Company, Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd.- No. 2 Branch Company y de las demás exportadoras de China; (iii) USD$0.356 por kg para las importaciones provenientes de Huludao City Steel Pipe Industrial Co., Ltd.; y (iv) USD$0.537 por kg para las importaciones provenientes de Tianjin United Steel Pipe Co., Ltd.

En noviembre de 2022, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. En consecuencia, en enero de 2023, Forza SPL, S.A. de C.V., Pytco, S. de R.L. de C.V. y Tubería Laguna, S.A. de C.V., manifestaron su interés en que la SE inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas.  El 7 de marzo de 2023, se publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias. 

Mediante la Resolución Final, se declaró concluido el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias. La SE determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más, contados a partir del 9 de marzo de 2023. Los importadores que deban pagar la cuota compensatoria definitiva no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.

25. Aviso sobre la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Italia y Japón. 

El 30 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF el Aviso de la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja originarias de la República Italiana (“Italia”) y de Japón, independientemente del país de procedencia. En abril de 2019, se publicó en el DOF  la Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la SE determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las mercancías de placa de acero en hoja que ingresaran por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01 y 7225.40.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: (i) USD$0.023 por kg para las importaciones originarias de Italia, provenientes de Ferriera Valsider S.p.A., Metinvest Trametal S.p.A., y de las demás empresas exportadoras originarias de Italia; y (ii) USD$0.236 por kg para las importaciones originarias de Japón.

En septiembre de 2023, se publicó en el DOF el aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. El plazo para presentar la manifestación de interés concluyó el 21 de marzo de 2024. En virtud de que ningún productor nacional expresó por escrito a la SE su interés en que se iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, se emitió el Aviso mediante el cual se eliminan las cuotas compensatorias definitivas a partir del 1 de mayo de 2024. 

PLANO REGIONAL

26. Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

El 22 de marzo de 2024, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, adoptada el 9 de diciembre de 2021. La Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes después de la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.

Mediante dicha Decisión, se determinó adoptar el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (“CIRI”). El CIRI está integrado por representantes del sector privado y del sector público de los países involucrados en el Tratado de referencia; asimismo los representantes del CIRI pueden estar acompañados por asesores técnicos. Las funciones del CIRI incluyen la consideración de solicitudes de dispensa por desabastecimiento absoluto, por condiciones oportunas de entrega, por volumen, por calidad, y/o por precio. Lo anterior, implica la evaluación de la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de mercancías en el territorio de los países miembros del Tratado de referencia. El CIRI analiza dichas solicitudes y a través de la emisión de un dictamen determina el otorgamiento de la dispensa correspondiente. 

27. Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia (“TLC México-Colombia”). 

El 18 de abril de 2024, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia adoptada el 21 de marzo de 2024. El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. 

Mediante dicha Decisión, se otorga una dispensa temporal que permite la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para la elaboración de determinados bienes textiles y del vestido. Gracias a esta dispensa, dichos bienes podrán recibir el trato arancelario preferencial establecido en el TLC México-Colombia. 

La dispensa se otorga por el período comprendido entre el 18 de abril de 2024 y el 17 de abril de 2025. Esta medida se basa en un dictamen emitido por el Comité de Integración Regional de Insumos el 15 de marzo de 2024, mediante el cual se determinó que los productores locales no pueden obtener los materiales especificados en condiciones de oportunidad, volumen, calidad y precio adecuados. Por lo tanto, se justifica la dispensa temporal para permitir que los bienes elaborados en Colombia, usando estos materiales externos, puedan beneficiarse del trato arancelario preferencial.

Esta medida abarca bienes textiles clasificados en varias subpartidas del Sistema Armonizado y es una extensión de la Decisión No. 109 de febrero de 2022. Durante este periodo, los bienes textiles elaborados en Colombia con materiales externos podrán importarse a México con aranceles preferenciales, según el calendario de desgravación del Tratado.

PLANO MULTILATERAL

28. La Organización Mundial del Comercio (“OMC”) hace público el informe del Grupo Especial relativo a las medidas de la Unión Europea (“UE”) que afectan al aceite de palma. 

El 5 de marzo de 2024, la OMC distribuyó el informe del Grupo Especial encargado del asunto “Unión Europea y determinados Estados miembros — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite”. 

En enero de 2021, Malasia inició consultas con la UE, Francia y Lituania, alegando que las políticas de la UE sobre energías renovables y los criterios de sostenibilidad eran incompatibles con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (“Acuerdo OTC”) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”). Malasia también cuestionó las medidas específicas de Francia y Lituania bajo el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) y el GATT de 1994. Colombia y Argentina se unieron a estas consultas.

El Grupo Especial determinó que, aunque las medidas de la UE eran reglamentos técnicos válidos bajo el Acuerdo OTC, su aplicación fue incompatible debido a la falta de revisión oportuna y deficiencias en los criterios de bajo riesgo, lo que resultó en discriminación arbitraria. Además, la UE incumplió varios artículos del Acuerdo OTC al no notificar, ni organizar un proceso de observaciones sobre las medidas en proyecto. En cuanto a Francia, se encontró que la exclusión del biocombustible de palma era incompatible con el GATT de 1994 debido a impuestos superiores y trato desfavorable comparado con otros biocombustibles, aunque se reconoció como una medida válida para la conservación de recursos naturales. Malasia no logró establecer infracciones respecto a las medidas de Lituania.

29. Estados Unidos inicia una investigación en materia de salvaguardias sobre las fibras discontinuas de poliéster de denier fino. 

El 11 de marzo de 2024, Estados Unidos notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC que el 28 de febrero de 2024 había iniciado una investigación en materia de salvaguardias sobre las fibras discontinuas de poliéster de denier fino. La investigación en materia de salvaguardias busca determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias las partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia, es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto, si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la producción nacional. 

30. India y Estados Unidos anuncian una solución convenida de mutuo acuerdo en la diferencia sobre las medidas relativas a la importación de productos agropecuarios. 

El 15 de marzo de 2024, India y Estados Unidos presentaron al Órgano de Solución de Diferencias (“OSD”) de la OMC una notificación de una solución mutuamente convenida en la diferencia: “India — Medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios”. La notificación se distribuyó a los Miembros de la OMC el 21 de marzo.

En consecuencia, Estados Unidos retiró su solicitud de 2016 para suspender la aplicación a India de concesiones arancelarias u otras obligaciones resultantes del GATT de 1994. Por su parte, India retiró su oposición a esta suspensión de 2016, así como su solicitud de 2017 para establecer un Grupo Especial sobre el cumplimiento. Con el retiro de ambas solicitudes, se notifica al OSD que las partes han resuelto el conflicto de acuerdo con el artículo 3.6 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos de solución de diferencias (“ESD”). 

31. Grupo Especial de la OMC emite informe relativo a los derechos aplicados por Australia sobre determinados productos chinos. 

El 26 de marzo de 2024, la OMC distribuyó el informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto planteado por China en la diferencia “Australia — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China”. 

El 24 de junio de 2021, China solicitó la celebración de consultas con Australia. China impugnó las medidas impuestas sobre torres eólicas, fregaderos de acero inoxidable y ruedas ferroviarias, alegando que eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping, el GATT de 1994 y el Acuerdo SMC. Australia pidió que se rechazaran las alegaciones de China, argumentando que algunas medidas ya habían expirado antes del establecimiento del Grupo Especial. El Grupo Especial se abstuvo de emitir constataciones sobre estas medidas expiradas y consideró innecesario abordar ciertas impugnaciones adicionales de China.

El Grupo Especial determinó que la Comisión Antidumping de Australia había actuado de manera incompatible con varios artículos del Acuerdo Antidumping y del GATT de 1994 en sus investigaciones y exámenes relacionados con los productos impugnados. Entre las violaciones encontradas, se incluían la incorrecta reconstrucción del valor normal y la falta de explicaciones adecuadas sobre los costos de producción. Como resultado, el Grupo Especial recomendó que Australia ajustara sus medidas para cumplir con sus obligaciones internacionales bajo el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping.

32. China solicita consultas a Estados Unidos con relación a bonificaciones fiscales para los vehículos eléctricos y energía renovable. 

El 28 de marzo de 2024, se distribuyó entre los miembros OMC la solicitud de China de celebración de consultas en el marco de la OMC con Estados Unidos en relación con determinadas bonificaciones fiscales previstas en la Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos para promover la producción de vehículos eléctricos y proyectos de energía renovable.

China alegó que las bonificaciones de Estados Unidos están supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados o discriminan contra los productos de origen chino, por lo que infringen las disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio y el Acuerdo SMC. 

La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Posterior a los 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un Grupo Especial.

33. Australia y China anuncian una solución mutuamente convenida en una diferencia relativa a derechos sobre el vino.

El 29 de marzo de 2024, Australia y China presentaron al OSD de la OMC una notificación de una solución mutuamente convenida en la diferencia: “China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre el vino procedente de Australia”. La notificación se distribuyó a los Miembros de la OMC el 3 de abril del mismo año. 

Como antecedente, el 22 de junio de 2021, Australia solicitó la celebración de consultas con China con respecto a las medidas antidumping y compensatorias aplicadas al vino embotellado en contenedores de dos litros o menos importados de Australia. Australia alegó que las medidas eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC y el GATT de 1994. 

Finalmente, el 19 de abril de 2024 el Grupo Especial encargado de la diferencia distribuyó su informe a los Miembros de la OMC. De conformidad con el ESD, el informe del Grupo Especial se limitó a describir brevemente la diferencia y a notificar que se había llegado a una solución.

34. Turquía inicia una investigación en materia de salvaguardias relativa al acetato de etilo. 

El 8 de abril de 2024, Turquía notificó al Comité de Salvaguardias de la OMC que el 6 de abril de 2024 había iniciado una investigación en materia de salvaguardias relativa al acetato de etilo. La investigación en materia de salvaguardias busca determinar si el aumento de las importaciones de un producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de producción nacional.

En el curso de una investigación en materia de salvaguardias las partes interesadas pueden presentar pruebas y exponer sus opiniones, y tienen la oportunidad de responder a las comunicaciones de las otras partes.

Un Miembro de la OMC sólo puede adoptar una medida de salvaguardia, es decir, restringir temporalmente las importaciones de un producto, si se ha constatado que el aumento de las importaciones del producto ha causado o amenaza causar un daño grave a la producción nacional. 

35. Sudáfrica solicita consultas con la UE con relación a las medidas aplicadas por la EU a las importaciones de cítricos. 

El 24 de abril de 2024, se distribuyó a los Miembros de la OMC la solicitud de Sudáfrica de la celebración de consultas con la UE en el marco de la OMC en relación con determinados aspectos del régimen impuesto por la UE a la importación de cítricos sudafricanos. 

En este caso, Sudáfrica impugna la prohibición impuesta por la UE a la importación de cítricos sudafricanos afectados por el hongo “mancha negra de los cítricos” (Phyllosticta citricarpa). Sudáfrica alega que la medida de la UE es incompatible con diversas disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC. Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Posterior a los 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un Grupo Especial.

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