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BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR  – Mayo – Junio 2024

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PLANO NACIONAL 

1. Decreto por el que se reforma la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“TIGIE”).   

El 8 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) un Decreto emitido por el Presidente de la República Mexicana que reforma dos Decretos anteriores (el Decreto publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, por el que se establecieron aranceles temporales a 544 fracciones arancelarias y el Decreto publicado el 6 de enero de 2023 por el que se exentó el pago de aranceles de importación e implementó facilidades administrativas a productos de la canasta básica y consumo familiar):

a) A través del Decreto publicado el 22 de abril de 2024 se establecieron aranceles temporales del 5% al 50% para 544 fracciones arancelarias. Para el caso del aluminio sin alear (clasificado en la fracción arancelaria 7601.10.02) y las aleaciones de aluminio (clasificadas en la fracción arancelaria 7601.20.02) se fijaron aranceles del 35% y 20%. En relación con lo anterior, a través del Decreto emitido el 8 de mayo de 2024, los aranceles antes referidos fueron suprimidos para evitar interrupciones en las cadenas de suministro de industrias cruciales como la automotriz y electrónica debido a la insuficiente producción nacional de aluminio en bruto.

b) Por otra parte, a través del Decreto emitido el 6 de enero de 2023 se exentó del pago de arancel de importación y se implementaron facilidades administrativas para productos de la canasta básica y consumo familiar. En relación con lo anterior, en el Decreto del 8 de mayo de 2024 se incrementó al 35% el arancel del sulfato de amonio (clasificado en la fracción arancelaria 3102.21.01) debido a un incremento notable en su consumo nacional entre 2019 y 2023. Esta medida busca mitigar la inflación y apoyar la competitividad de la industria nacional de fertilizantes, que puede satisfacer la demanda interna.

2. Decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Animal.  

El 21 de mayo de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 169, 171, 172, 173, 174 y 175 y, se adiciona un artículo 172 Bis de la Ley Federal de Sanidad Animal. Esta reforma actualiza el criterio para imponer multas, utilizando la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”), y prohíbe el uso de 32 sustancias en animales destinados al consumo humano, incluyendo a las operaciones de comercio exterior.

3. Reforma al Decreto por el que se establecen diversos Programas De Promoción Sectorial (“PROSEC”). 

El 22 de mayo de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial. Esta reforma añadió cinco fracciones arancelarias de productos terminados (5402.33.01, 5402.46.91, 5402.47.91, 5402.52.03, 5402.62.02) al sector de la Industria Textil y de la Confección para que obtengan el trato arancelario preferencial al amparo del Decreto PROSEC. Esta inclusión busca facilitar la operación eficiente de los productores de hilo de poliéster, un insumo crucial para la fabricación de telas, cintas, cuerdas, prendas de vestir, entre otros. 

Además, esta reforma suprimió la fracción arancelaria que anteriormente clasificaba poliésteres en formas primarias con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g debido a que el mercado nacional se encuentra en condiciones para abastecerla, por lo que el trato arancelario preferencial para su importación fue eliminado. 

4. Emisión de la Norma Oficial Mexicana “NOM-006-SCT-2-2023: Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas”.

El 23 de mayo de 2024, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, que establece los lineamientos esenciales para la revisión visual de las unidades de transporte de mercancías peligrosas en México. Su objetivo principal es asegurar que estas unidades estén en condiciones óptimas para operar de manera segura en vías federales y es obligatoria para los expedidores, autotransportistas y sus respectivos conductores que transitan en vías federales.

Entre los principales componentes a revisar se incluyen tanto aspectos internos como externos del vehículo, así como áreas específicas como las luces, remolques, semirremolques y autotanques. Además, se establece la obligación de mantener una bitácora de revisión ocular que documente las inspecciones realizadas antes de cada viaje, responsabilidad tanto del conductor como del expedidor. Asimismo, especifica las responsabilidades claras de cada parte involucrada: los conductores deben realizar y firmar la revisión ocular, mientras que los expedidores deben constatar y firmar que la revisión se llevó a cabo correctamente. 

Lo anterior es relevante en las operaciones de comercio exterior, ya que en importaciones o exportaciones de mercancías peligrosas se debe cumplir con regulación que garantice que las unidades estén en condiciones óptimas de operación y seguridad en vías federales.

INICIO DE INVESTIGACIONES EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, INICIO DE PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN O DE EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS O COMPROMISOS. 

5. Resolución que acepta la solicitud de parte interesada y declara el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España, independientemente del país de procedencia.

El 19 de junio de 2024, la Secretaría de Economía (“SE”) publicó en el DOF la Resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. El inicio de la revisión se da como resultado de la solicitud realizada por AMOB y AcerlorMittal Commercial Sections, S.A.

La SE fijó como periodo de revisión el comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023. Las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras se tramita el procedimiento de revisión. Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento de revisión cuentan con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como argumentos y pruebas pertinentes.

6. Resolución que declara el inicio del procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán, independientemente del país de procedencia.

El 28 de junio de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y de Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

La SE fijó como periodo de examen el comprendido del 1º de abril de 2023 al 30 de marzo de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1º de abril de 2019 al 30 de marzo de 2024. Las cuotas compensatorias definitivas continuarán vigentes mientras se tramita el procedimiento de revisión. Los productores nacionales, importadores, exportadores, o cualquier persona con interés jurídico en el resultado del procedimiento de revisión cuentan con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como argumentos y pruebas pertinentes.

RESOLUCIONES PRELIMINARES EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN O DE EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS O COMPROMISOS.

7. Resolución Preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

El 2 de mayo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99, 8311.10.99, 8311.30.01 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. 

La investigación fue solicitada en junio de 2023 por Electrodos Infra, S.A. de C.V. y Plásticos y Alambres, S.A. de C.V. y se inició formalmente en octubre de 2023. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1º de febrero de 2022 al 31 de enero de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1º de febrero de 2020 al 31 de enero de 2023.

Mediante la Resolución Preliminar, la SE determinó que continúa la investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales. Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

8. Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia.

El 27 de mayo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, mercancías que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.91, 7304.39.92 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Mediante la Resolución Preliminar, se determinó que continúa el procedimiento de revisión y la cuota compensatoria de $1,568.92 dólares por tonelada métrica, continúa vigente. Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

9. Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de Estados Unidos, Corea y Japón, independientemente del país de procedencia. 

El 14 de junio de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones definitivas y temporales de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de Estados Unidos, Corea y Japón, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca las mercancías de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE, o cualquier otra. 

Mediante la Resolución Preliminar se determinó que continúa el procedimiento de revisión sin modificar y las siguientes cuotas compensatorias : (i) $0.34075 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Estados Unidos; (ii) $0.11378 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Corea, excepto las que realice LG Chem Ltd.; y (iii) $0.23556 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Japón y provenientes de Zeon Corporation y demás exportadoras de Japón. 

Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

10. Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.

El 17 de junio de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.

Mediante la Resolución Preliminar, la SE determinó que continúan sin modificarse los volúmenes de exportación asumidos de las mercancías que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01 y 7225.50.91 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava, o por cualquier otra. Los volúmenes de exportación asumidos en los compromisos son, para Hyundai Hysco de 10,000, 15,000, 20,000, 25,000 y 30,000 toneladas métricas durante los años 2014 a 2018, respectivamente. Mientras que para Posco son de 400,000, 450,000, 480,000, 500,000 y 500,000 toneladas métricas durante el mismo período.

Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

11. Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

El 21 de junio de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Preliminar del procedimiento de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Esta medida abarca las mercancías de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE, o cualquier otra. 

Mediante la Resolución Preliminar se determinó que continúan sin modificarse las cuotas compensatorias impuestas.  Las cuotas compensatorias aplican si el precio de importación es inferior a $2.61 dólares por kilogramo. Las mercancías no estarán sujetas al pago de las cuotas compensatorias si el precio de importación es igual o superior a $2.61 dólares por kilogramo. Además, se exceptúan del pago de cuotas compensatorias las importaciones de tarros o mugs con recubrimiento de polímero/poliéster, sin decorado impreso y destinados a impresión por sublimación. 

Las partes interesadas acreditadas cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la Resolución Preliminar en el DOF para comparecer ante la SE y presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes.

RESOLUCIONES FINALES DE INVESTIGACIONES EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL, PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN O DE EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS O COMPROMISOS.

12. Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de China, independientemente del país de procedencia.

El 23 de mayo de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Final que declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios. La SE determinó la imposición de una cuota compensatoria definitiva de 57.63% a las importaciones, definitivas y temporales, de PVC rígido (película rígida de polímero de cloruro de vinilo), originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. Los importadores no estarán obligados a pagar estas cuotas si demuestran que el país de origen de las mercancías no es China.

13. Resolución Final del procedimiento de examen de vigencia y de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia.

El 10 de junio de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Final que declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

La SE determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 161% a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, a partir del 8 de junio de 2023. Los importadores no estarán obligados a pagar estas cuotas si demuestran que el país de origen de las mercancías no es China.

14. Resolución Final del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

El 19 de junio de 2024, la SE publicó en el DOF la Resolución Final que declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria a las importaciones de papel bond cortado originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. 

La SE determinó la imposición de una cuota compensatoria definitiva de 31.58%. Esta medida abarca las mercancías de las fracciones arancelarias 4802.56.99 y 4823.90.99 de la TIGIE, o cualquier otra. Los importadores no estarán obligados a pagar estas cuotas si demuestran que el país de origen de las mercancías no es Brasil.

PLANO MULTILATERAL

15. Avances del proceso de reforma del Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”). 

El 18 de abril de 2024, la Embajadora Usha Dwarka-Canabady de Mauricio fue nombrada facilitadora del proceso de reforma del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC, marcando el inicio formal de esta reforma.

A partir del 14 de mayo de 2024, la Embajadora Dwarka-Canabady consultó el plan de trabajo a seguir con 34 delegaciones y coordinadores de grupo que representaron a más de dos tercios de los Miembros de la OMC. Basándose en estas consultas, se decidió que el trabajo se llevaría a cabo a través de dos configuraciones: 

  1. Reuniones Mensuales de Jefes de Delegación: Iniciadas el 30 de mayo de 2024, centradas en temas de apelación/examen y accesibilidad, con participación remota de funcionarios de las capitales.
  2. Labor Técnica por Expertos: Incluye redacción de textos en reuniones temáticas, permitiendo la participación remota de funcionarios en al menos una de estas sesiones.

Aunado a lo anterior, el 30 de mayo de 2024, se celebró la primera reunión formal de Jefes de Delegación, donde se señaló que el Sistema de Solución de Diferencias es un “elemento central del sistema de la OMC”. Asimismo, se reafirmó el interés de mantener un sistema de doble instancia y se propuso examinar el concepto de examen por homólogos para abordar preocupaciones sobre extralimitación, duración de las diferencias y rendición de cuentas.

Se acordó que los debates técnicos se centrarían inicialmente en los siguientes temas: 

  • Apelación o Examen: Acceso al mecanismo, expectativas de los Miembros, forma del mecanismo, incentivos a la apelación, alcance del examen y norma de examen.
  • Accesibilidad al sistema de solución de controversias: Significado de la accesibilidad, costos y cargas administrativas, asistencia técnica y creación de capacidad, mecanismos de ayuda y procedimientos acelerados y alternativos de solución de diferencias.

Finalmente, el 19 de junio de 2024 se llevó a cabo la primera reunión técnica sobre apelación/examen y el 21 de junio de 2024 sobre accesibilidad. Se han programado al menos dos reuniones sobre cada tema hasta mediados de julio de 2024, con consultas adicionales. 

16. Estados Unidos incrementa aranceles sobre importaciones de productos de origen chino. 

El 14 de mayo de 2024, la administración del Presidente Biden anunció incrementos prospectivos a los aranceles sobre las importaciones originarias de China en términos de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 (“Sección 301”) en sectores estratégicos de manufactura, incluyendo vehículos eléctricos, baterías, celdas solares, semiconductores y otros minerales y materiales críticos como el acero, el aluminio y productos médicos.

Este anuncio se deriva de la revisión estatutaria realizada por el Representante de Comercio de los Estados Unidos (“USTR”, por sus siglas en inglés) en la Investigación de la Sección 301 sobre los Actos, Políticas y Prácticas de China relacionadas con la Transferencia de Tecnología, la Propiedad Intelectual y la Innovación. Dicha investigación, iniciada en mayo de 2022, tuvo como objetivo abordar las preocupaciones sobre la competencia desleal y la protección de la propiedad intelectual estadounidense.

Con base en esta revisión, el Presidente Biden ordenó al USTR mantener los aranceles existentes sobre las importaciones chinas e imponer nuevos aranceles a una gama adicional de productos. Estos nuevos aranceles emitidos conforme a la Sección 301 incluirán incrementos progresivos que entrarán en vigor en 2024, 2025 y 2026. 

De acuerdo con el Aviso del Registro Federal emitido por la USTR el 22 de mayo de 2024, algunos de estos aranceles comenzarán a aplicarse el 1º de agosto de 2024, mientras que otros lo harán en 2025 y 2026.

Los incrementos más relevantes incluyen:

  • Vehículos eléctricos: Incremento del 25% al 100% a partir del 1º de agosto de 2024.
  • Partes de baterías (que no sean de iones de litio): Incremento del 7.5% al 25% a partir del 1º de agosto de 2024.
  • Baterías de iones de litio para vehículos eléctricos: Incremento del 7.5% al 25% a partir del 1º de agosto de 2024.
  • Equipo de protección personal: Incremento del 7.5% al 25% a partir del 1º de agosto de 2024.
  • Jeringas y agujas (cubrebocas): Incremento del 0% al 50% a partir del 1º de agosto de 2024.
  • Grúas portuarias: Incremento del 0% al 25% a partir del 1º de agosto de 2024.
  • Celdas solares: Incremento del 25% al 50% a partir del 1º de agosto de 2024.
  • Productos de acero y aluminio:  Incremento del 7.5% al 25% a partir del 1º de agosto de 2024.
  • Semiconductores:  Incremento del 25% al 50% a partir del 1º de enero de 2025.
  • Baterías de iones de litio no destinadas a vehículos eléctricos: Incremento del 7.5% al 25% a partir del 1º de enero de 2026.
  • Guantes médicos y quirúrgicos: Incremento del 7.5% al 25% a partir del 1º de enero de 2026.
  • Imanes permanentes y grafito natural: Incremento del 0% al 25% a partir del 1º de enero de 2026.
  • Otros minerales críticos: Incremento del 0% al 25% a partir del 1º de agosto de 2024.

17. La Unión Europea (“UE”) solicita consultas con Colombia sobre el cumplimiento de una resolución de un Grupo Especial y un laudo arbitral. 

El 31 de mayo de 2024, la UE solicitó la celebración de consultas con Colombia en el marco de la OMC para abordar las medidas adoptadas por Colombia en cumplimiento de una resolución previa de un Grupo Especial de la OMC y un laudo arbitral. Estas medidas estaban relacionadas con los derechos antidumping impuestos por Colombia a las importaciones de papas fritas congeladas provenientes de Bélgica, los Países Bajos y Alemania. La solicitud de consultas fue distribuida a los Miembros de la OMC el 4 de junio de 2024.

En su solicitud, la UE alegó que Colombia había utilizado métodos incorrectos para calcular el dumping en sus medidas de cumplimiento, lo que es incompatible con diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC. Esta acción se realizó en virtud del artículo 21.5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (“ESD”).

El artículo 21.5 del ESD establece que cualquier desacuerdo sobre la existencia o la compatibilidad de las medidas de cumplimiento debe resolverse mediante el Procedimiento de Solución de Diferencias de la OMC, idealmente con la intervención del Grupo Especial que inicialmente tuvo conocimiento del asunto. Esta solicitud representó la primera de su tipo en relación con un procedimiento de cumplimiento, tras la emisión de un laudo en un procedimiento de arbitraje conforme al artículo 25 del ESD. 

Colombia y la UE habían acordado un procedimiento de arbitraje en el marco del mecanismo provisional de apelación multipartita, al cual ambas partes pertenecen, para resolver una apelación relacionada con el informe del Grupo Especial.

18. Sudáfrica solicita el establecimiento de Grupos Especiales de la OMC para examinar las medidas de la UE que afectan a las importaciones de cítricos.

El 24 de junio de 2024, Sudáfrica solicitó el establecimiento de dos Grupos Especiales de Solución de Diferencias en la OMC para examinar las medidas de la UE que afectaban las importaciones de cítricos provenientes de Sudáfrica. Esta es la primera vez que Sudáfrica realiza tal solicitud en el sistema de solución de diferencias de la OMC.

Las medidas de la UE están dirigidas a evitar la propagación de la falsa polilla de la manzana (Thaumatotibia leucotreta) y la mancha negra de los cítricos (P. citricarpa). Sudáfrica argumentó que estas restricciones no se basaban en principios científicos, carecían de evidencia suficiente y restringían el comercio más de lo necesario. Además, Sudáfrica señaló que la UE no consideraba las diferencias regionales en el riesgo de plagas, lo que afectaba gravemente sus exportaciones de cítricos y los empleos relacionados. 

A pesar de las consultas previas, no se logró una solución mutuamente acordada, lo que llevó a Sudáfrica a avanzar en el proceso formal de Solución de Diferencias. En la reunión del Órgano de Solución de Diferencias (“OSD”) de la OMC, la UE no aceptó la solicitud para establecer los Grupos Especiales, defendió sus medidas de control de plagas como justificadas y sostuvo que prevalecerían en cualquier Procedimiento de Solución de Diferencias. Conforme al procedimiento establecido, se espera que los Grupos Especiales se establezcan en la próxima reunión del OSD en julio de 2024.

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