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Boletín Bimestral de Competencia Económica Mayo – Junio 2024

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La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) identifica preliminarmente barreras a la competencia en el mercado de servicio de autotransporte federal de pasajeros.  

El 13 de mayo de 2024, la Autoridad Investigadora de la COFECE publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el extracto del Dictamen Preliminar de la investigación, tramitada bajo el número de expediente IEBC-003-2022, mediante el cual se identifican de manera preliminar barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado nacional de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, así como servicios relacionados. 

Durante la investigación y en la propuesta de medidas correctivas, la Autoridad Investigadora contó con la opinión y colaboración de la autoridad reguladora del sector, la Dirección General de Autotransporte Federal. 

De conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) las barreras a la competencia son cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, así como disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia. 

En su comunicado de prensa, la COFECE señaló que el autotransporte federal de pasajeros es la opción de movilidad más utilizada por los mexicanos. En 2022 se destinó casi el 20% del gasto de las familias mexicanas a este servicio. 

El servicio de autotransporte federal de pasajeros se clasifica en seis modalidades determinadas por las características de los vehículos, las amenidades que ofrecen y la forma en que se presta el servicio, a saber: (i) de Lujo; (ii) Ejecutivo; (iii) de Primera; (iv) Económico; (v) Mixto; y (vi) Transporte terrestre de pasajeros desde y hacia puertos marítimos y aeropuertos.

Mediante el Dictamen Preliminar, la Autoridad Investigadora determinó lo siguiente: 

  • No hay suficiente competencia en las modalidades: de Lujo, Ejecutivo, de Primera, y transporte desde y hacia puertos y aeropuertos, en ninguna región del país.
  • Existe una ausencia de competencia en la región Noroeste (Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora) en la modalidad Económica. 

Las barreras a la competencia identificadas por la Autoridad Investigadora son:

  1. Relaciones entre competidores: Se observó la existencia de sociedades, coinversiones y relaciones horizontales entre competidores en el autotransporte de pasajeros. Casi todas las grandes empresas transportistas del país tienen vínculos o negocios en común, lo que reduce la rivalidad y los incentivos para competir, facilitando conductas anticompetitivas.
  2. Directorios cruzados y espacios de contacto: Un conjunto de personas forma parte de los órganos de administración de empresas competidoras, y existen múltiples espacios donde los directivos de dichas empresas interactúan, especialmente en las terminales de pasajeros y en la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (“CANAPAT”). Esto puede facilitar el intercambio de información sensible, promover acuerdos anticompetitivos y perjudicar la competencia del mercado.
  3. Obligación de contar con terminales de pasajeros de origen y destino: La regulación existente exige el uso de terminales para el ascenso y descenso de pasajeros. Sin embargo, cumpliendo ciertos criterios de seguridad, este servicio podría ofrecerse en otros lugares, diversificando el acceso de los pasajeros.
  4. Limitación de permisos a rutas específicas: La limitación a una única ruta autorizada en los permisos de autotransporte dificulta que las empresas se adapten a cambios en el mercado, reduciendo su capacidad competitiva y el dinamismo del mercado.
  5. Discrecionalidad y opacidad en la operación de terminales de pasajeros: La falta de claridad en los tiempos y requisitos de los procesos para prestar el servicio de autotransporte ha dificultado la entrada de nuevos agentes económicos al mercado, generando ventajas para las empresas existentes.
  6. Restricción para utilizar vehículos distintos a autobuses: Las empresas deben utilizar autobuses con capacidad para más de 30 pasajeros en las modalidades Económica, de Primera, de Lujo y Ejecutiva. El uso de vehículos más pequeños podría reducir costos de operación y permitir atender una mayor variedad de rutas y pasajeros.

La Autoridad Investigadora de la COFECE indicó, de manera preliminar, que dichas barreras a la competencia se podrían eliminar si:

  • Las empresas competidoras dan por terminadas sus coinversiones en servicios de autotransporte.
  • Evitaran que las mismas personas tomen decisiones en varias empresas diferentes que deben competir entre ellas.
  • Las grandes empresas y la CANAPAT implementaran programas de cumplimiento para prevenir violaciones a la LFCE.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores siguieran las recomendaciones de COFECE encaminadas a modificar la regulación para brindar mayor dinamismo a los mercados del servicio de autotransporte de pasajeros.

COFECE sanciona a seis empresas por no notificar dos concentraciones. 

El 16 de mayo de 2024, mediante un comunicado de prensa, la COFECE anunció que sancionó por primera vez concentraciones no notificadas que consistieron en una serie de actos relacionados entre sí -sucesión de actos-. 

El Pleno de la COFECE determinó imponer multas por más de $58,000,000.00 pesos a seis gasolineras, que venden gasolina y diésel a consumidores finales. La COFECE determinó que la empresa Servicios Gasolineros de México, S.A. de C.V. (“Segamex”) realizó dos adquisiciones con montos que superaron los umbrales establecidos en el artículo 86 de la LFCE. 

La primera adquisición se dio en el 2015, cuando Segamex adquirió el control de 14 estaciones de servicio propiedad de Gasolinera Boquilla, S.A. de C.V., Combylub, S.A. de C.V. y Servicio Camionero de Jiménez, S.A. de C.V. La segunda adquisición se dio en 2017, cuando Segamex adquirió el control de dos estaciones de servicio, entonces propiedad de Alamillo Promotora e Inmobiliaria, S.A. de C.V. y Gasolinera Mirasierra, S.A. de C.V.

Ambas transacciones debieron haber sido notificadas debido a los montos involucrados y los ingresos de las empresas implicadas. La falta de notificación impidió el análisis oportuno por parte de la COFECE.

Segamex ya había realizado notificaciones de concentraciones a la COFECE respecto de operaciones similares, por lo que estaba al tanto de la naturaleza de sus actos y de las obligaciones legales que estos implican.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) inicia investigación por la posible existencia de barreras a la competencia y/o insumos esenciales en el mercado de provisión y distribución de servicios de telecomunicaciones móviles.

El 21 de mayo de 2024, la Autoridad Investigadora del IFT publicó en el DOF un extracto del acuerdo que declara el inicio de la investigación de oficio, tramitada bajo el número de expediente AI/DC-001-2024, por la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado de provisión y distribución de servicios de telecomunicaciones móviles y servicios relacionados en el territorio nacional.

De conformidad con la LFCE, las barreras a la competencia son cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, así como disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia.

Por su parte, la LFCE establece que los insumos esenciales son aquellos insumos controlados por una o varias empresas (infraestructura, redes, derechos, entre otros), que resultan fundamentales para uno o varios mercados, y cuya provisión determina las condiciones de competencia.

Para el desarrollo de la investigación en el expediente AI/DC-001-2024, la Autoridad Investigadora del IFT cuenta con un periodo de entre 30 a 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto del inicio de la investigación en el DOF, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones por un periodo igual.

Concluido el procedimiento, el Pleno del IFT está facultado para: (i) ordenar al agente económico que corresponda, la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia1; (ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas correspondientes en caso de que haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia; (iii) determinar la existencia de insumos esenciales y, en su caso, emitir lineamientos para regularlos; y (iv) ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado.


1 En caso de no observarse dicha orden, puede imponerse una sanción de hasta el 10% de los ingresos del agente económico obligado.

COFECE investiga la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios médicos integrales de pruebas de tamiz metabólico neonatal.

El 6 de junio de 2024, la Autoridad Investigadora de la COFECE publicó en el DOF el inicio de la investigación de oficio, tramitada bajo el número de expediente IO-003-2023, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios médicos integrales de pruebas de tamiz metabólico neonatal y de los productos relacionados con la aplicación del tamiz metabólico neonatal, así como de bienes, servicios y procedimientos relacionados con éstos, contratados por instituciones de salud del sector público en el territorio nacional.

Desde 1998, el tamiz metabólico neonatal es una prueba obligatoria que debe realizarse a todos los recién nacidos en México. A través de este examen se detectan oportunamente enfermedades hereditarias o congénitas, lo que permite llevar a cabo un tratamiento oportuno para prevenir daños irreversibles como el retraso mental. El tamiz metabólico implica tomar una muestra de sangre del talón del recién nacido en los primeros dos a cinco días después del nacimiento.

En su comunicado de prensa, la COFECE señaló que la probable colusión en la compra de dichas pruebas afectaría gravemente a la población en general, ya que incide directamente en la calidad de vida de los niños e incluso en el índice de mortalidad infantil en México.

En caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 10% de sus ingresos. Por otra parte, las personas físicas que participen en la ejecución de estas prácticas podrían: (i) ser sentenciadas a prisión hasta por diez años en términos del Código Penal Federal; y (ii) ser sancionados con hasta cinco años de inhabilitación para ejercer como directivos de la sociedad y con multas económicas administrativas de hasta aproximadamente $21,714,000.00 pesos.

Como parte de sus herramientas de investigación, la COFECE puede requerir información por escrito, y realizar visitas de verificación a los agentes económicos, así como citar a comparecer a personas físicas que tengan relación con dichos mercados. Los agentes económicos que sean requeridos en términos de la LFCE tienen obligación de proporcionar la información solicitada por la autoridad.

El anuncio de esta investigación abre la posibilidad de que cualquier agente económico que participe en el mercado investigado tenga la posibilidad de formar parte de la investigación y proporcionar los elementos que estime convenientes.

El IFT autoriza la adquisición de SKY México por Grupo Televisa.   

El 10 de junio de 2024, el IFT anunció mediante un comunicado de prensa que autorizó la concentración notificada por Grupo Televisa y SKY México.

La operación consistió en la adquisición indirecta por parte de Grupo Televisa, S.A.B. (“Grupo Televisa”) de aproximadamente el 41.3% del capital social de Innova Holdings, S. de R.L. de C.V. (“Innova Holdings”) e Innova, S. de R.L. de C.V. (en conjunto con Innova Holdings y sus subsidiarias, “SKY México”), lo que incrementa la participación de Grupo Televisa en SKY México del 58.7% al 100%.

El Pleno del IFT autorizó llevar a cabo la operación, dado que la misma implica que AT&T, Inc. deje de tener participación indirecta en SKY México. Lo anterior no alteraría la estructura de los mercados, en virtud de que Grupo Televisa ya controlaba a SKY México con una participación indirecta del 58.7%. Por lo tanto, el Pleno del IFT resolvió que la operación no tiene efectos contrarios para el proceso de competencia, pues solo consolidaría el control de Grupo Televisa en SKY México.

COFECE impone sanciones por prácticas monopólicas absolutas en la venta de diésel marino. 

El 12 de junio de 2024, la COFECE anunció mediante un comunicado de prensa que sancionó a Combustibles Puerto de Abrigo Dzilam de Bravo, S.A. de C.V., así como a tres personas físicas por manipular el precio de venta al público del diésel marino en estaciones de servicio ubicadas en Dzilam de Bravo, Yucatán. 

La COFECE señaló que el diésel marino es un tipo de combustible utilizado en barcos y otras embarcaciones y se vende en estaciones de servicio cercanas a la costa o a la desembocadura de ríos. Este combustible es crucial para el transporte de mercancías y productos tanto a nivel nacional como internacional, además es fundamental para la actividad turística en zonas costeras.

El procedimiento fue tramitado bajo el número de expediente DE-029-2019. Las multas impuestas ascienden a $3,417,895.00 pesos. Los agentes económicos sancionados tienen el derecho de promover un amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación para revisar la legalidad de la actuación de la COFECE. 

El IFT inicia investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de terminación de tráfico de mensajes cortos (“SMS”).

El 14 de junio de 2024, la Autoridad Investigadora del IFT publicó en el DOF que declara el inicio de la investigación por denuncia, tramitada bajo el número de expediente AI/DE-002-2024, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de terminación de SMS de aplicación a personas (“A2P”).

El SMS es un servicio de mensajería de texto utilizado en sistemas de telefonía, internet y dispositivos móviles que utiliza protocolos de comunicación estandarizados para permitir que todos los dispositivos móviles puedan intercambiar mensajes de texto cortos. El número de SMS enviados está creciendo rápidamente debido a la proliferación de plataformas A2P: mensajes de aplicación a persona y viceversa. El servicio A2P es un tipo de SMS enviado desde una aplicación a un suscriptor o de un suscriptor a una aplicación. Las empresas, como los bancos, lo utilizan comúnmente para enviar mensajes SMS desde sus sistemas a sus clientes.

El periodo de investigación no podrá ser inferior a 30, ni exceder de 120 días hábiles y podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones por el mismo plazo, cuando existan causas debidamente justificadas para ello, a juicio de la Autoridad Investigadora. Dicho periodo comenzó a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio de la investigación el 30 de abril de 2024.

En caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 10% de sus ingresos. Por otra parte, las personas físicas que participen en la ejecución de estas prácticas podrían: (i) ser sentenciadas a prisión hasta por diez años en términos del Código Penal Federal; y (ii) ser sancionadas con hasta cinco años de inhabilitación para ejercer como directivos de la sociedad y con multas económicas administrativas de hasta aproximadamente $21,714,000.00 pesos.

Como parte de sus herramientas de investigación, el IFT puede requerir información por escrito, y realizar visitas de verificación a los agentes económicos, así como citar a comparecer a personas físicas que tengan relación con dichos mercados. Los agentes económicos que sean requeridos en términos de la LFCE tienen obligación de proporcionar la información solicitada por la autoridad. 

El anuncio de esta investigación abre la posibilidad de que cualquier agente económico que participe en el mercado investigado tenga la posibilidad de formar parte de la investigación y proporcionar los elementos que estime convenientes.

COFECE impone multas e inhabilita a un directivo por la comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado del mezcal. 

El 27 de junio de 2024, la COFECE anunció mediante un comunicado de prensa que sancionó al Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, así como a un directivo, por la comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado del mezcal. La conducta consistió en la negativa injustificada de proporcionar el servicio de certificación correspondiente para que varios productores de mezcal pudieran comercializar sus productos entre febrero de 2018 y agosto de 2021.

Las multas impuestas suman un total de $4,170,311.00 pesos, reflejando la intencionalidad de la conducta. Además, el directivo sancionado no podrá ejercer un cargo similar en cualquier empresa cuyo objeto sea la certificación de conformidad con la NOM-070-SCFI-2016 por un periodo de tres años.

La COFECE señaló que la producción de mezcal -junto con la del tequila-, constituye una fuente significativa de ingresos y empleo para pequeños y medianos productores en México. Este sector representa el 32% de la producción de bebidas alcohólicas y sus productos se exportan a 81 países, destacándose como la segunda actividad económica más relevante en la industria de bebidas alcohólicas del país.

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