11 / 10 / 24
Decreto por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, Ley de Vivienda para la Ciudad de México y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 11 de octubre, 2024 – El turismo es un sector sumamente importante para la economía de la Ciudad de México. Dicha actividad representa porcentajes importantes del producto interno bruto (PIB) local y del empleo en la ciudad. Dentro de las actividades que componen el sector turístico, se encuentra el hospedaje (alojamiento en hoteles o en residencias a través de alojamientos temporales).
El alojamiento temporal, como Airbnb, ha tenido un impacto y crecimiento significativo en la Ciudad de México, que ha permitido a los propietarios de viviendas generar ingresos adicionales al alquilar sus propiedades por periodos cortos de tiempo. Tan solo el catálogo de Airbnb en la Ciudad de México ha ascendido a más de 26,000 alojamientos, que equivalen a 50% de la oferta hotelera en la ciudad.
Sin embargo, también ha generado desafíos como la escasez de viviendas disponibles para residentes permanentes, el aumento de los precios de alquiler en ciertas áreas y la baja competitividad del sector hotelero. Por esta razón, el gobierno de la Ciudad de México ha implementado regulaciones con el principal objetivo de equilibrar los beneficios del alojamiento temporal con la necesidad de proteger el mercado de vivienda y la competencia con el sector hotelero.
El pasado 3 de octubre de 2024, el Congreso de la Ciudad de México emitió el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, Ley de Vivienda para la Ciudad de México y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.
En la Ley de Turismo de la Ciudad de México, se añade un cuarto párrafo al Artículo 61 Sexies, que establece que los inmuebles objeto de alojamiento temporal no podrán tener una ocupación mayor al 50% de las noches del año. En caso de que se incumpla con esta disposición, no se renovará el registro al Padrón de Anfitriones (una plataforma digital en el que deberán registrarse las personas que ofrezcan estancia turística a través de plataformas de hospedaje), y solamente podrán renovar dicho registro hasta un año después de haber incumplido con la disposición.
En caso de que se quiera ofertar más inmuebles o por períodos más largos, se deberá seguir lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Segundo, se introduce el artículo 36 Bis a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, que establece explícitamente que los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento no pueden ser destinados a fines distintos a los del programa, y tampoco se podrán utilizar para estancias turísticas eventuales según la Ley de Turismo. La misma restricción aplica para viviendas de interés social, popular y sustentable, construida bajo la Norma de Ordenación Número 26.
Finalmente, se añade un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, que prohíbe destinar las viviendas reconstruidas según dicha ley a fines distintos de los objetivos previstos en los programas de reconstrucción, incluyendo esquemas de estancia turística eventual según la Ley de Turismo.