22 / 08 / 25

Implicaciones de la Reforma al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores y de la Bolsa Institucional de Valores, respectivamente en materia de Emisoras Simplificadas


CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 22 de agosto, 2025  –   El pasado 7 y 11 de agosto respectivamente, se realizaron las modificaciones al reglamento interior de la Bolsa Mexicana de Valores (la “BMV”) y al reglamento interior de la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) (en conjunto los “Reglamentos”) en materia de Emisoras Simplificadas, con base en la reforma a la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2023. Puedes consultar una nota al respecto en nuestro sitio web: Reformas a la Ley del Mercado de Valores y Fondos de Inversión.
La reforma de ambos Reglamentos tiene como objetivo la regulación de las emisoras simplificadas, entendidas como las personas morales, que soliciten y mantenga la inscripción simplificada de sus valores (acciones, certificados de participación ordinarios que las representen o valores representativos del capital social de sociedades extranjeras, instrumentos de deuda, valores respaldados por activos y valores estructurados) en el Registro Nacional de Valores (“RNV”), así como ciertas instituciones fiduciarias que patrimonio fideicomitido no derive de emisoras tradicionales y se encuentren listadas como tal en la bolsa de valores correspondiente (en lo sucesivo las “Emisoras Simplificadas”).

En términos generales, la reforma cubre los siguientes aspectos:

1. Las Emisoras Simplificadas, que se distinguen por el tipo de nivel de emisión que desean realizar, deberán contar con estados financieros trimestrales dictaminados por un auditor externo independiente, así como del último año tratándose de Emisoras Simplificadas Nivel I, y de los dos últimos años tratándose de Emisoras Simplificadas Nivel II. 

2. Se establece el procedimiento de listado para cada bolsa de valores, en los términos siguientes:

a) Las Emisoras Simplificadas que no cuenten con valores inscritos en el RNV, deberán presentar entre otras cosas y de conformidad con el nivel de emisión que planean listar: (i) el proyecto del acuerdo corporativo en el que se apruebe la emisión y la solicitud de la inscripción simplificada; (ii) el proyecto del título de los valores a ser inscritos en el RNV; (iii) los estados financieros; (iv) un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión y (v) en caso de que sea una Emisora Simplificada extranjera o valores respaldados por activos, deberán contar con la opinión legal de un licenciado en derecho.

b) En caso de que se trate de valores respaldados por activos, se deberá presentar: (i) el balance del patrimonio afecto al fideicomiso; (ii) opinión legal sobre la validez jurídica y exigibilidad del contrato de fideicomiso, y (iii) el proyecto del contrato de fideicomiso base de la emisión.

c) Cuando las Emisoras Simplificadas cuenten con valores inscritos en el RNV, deberán presentar entre otras cosas y de conformidad con el nivel de emisión que planean listar: (i) el proyecto del acuerdo corporativo siempre que no ya se encuentre en el expediente derivado de una emisión precedente; (ii) el proyecto del título de los valores; y (iii) los estados financieros. 

3. Se prevé la posibilidad de omitir en el folleto informativo la información relativa al precio, tasa y montos definitivos en la inscripción simplificada.

4. La bolsa de valores deberá entregar la opinión favorable a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud del listado de valores o una vez haya concluido con el estudio técnico y jurídico a la Emisora Simplificada, en caso de no recibir dicha opinión favorable, en el plazo mencionado se deberá actualizar la información solicitada, de lo contrario se tendrá por abandonado el trámite. 

5. Se establecen obligaciones de entrega de información periódica, sobre reestructuraciones societarias y actualización de la inscripción simplificada, así como la periodicidad y porcentajes aplicables. En caso de incumplimiento, las bolsas suspenderán la cotización de los valores. 

6. La BMV informará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores una vez al año el estado que guardan las Emisoras Simplificadas, en relación con el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento.

El equipo de SMPS Legal queda a su disposición para cualquier duda referente al presente aviso, así como posible estrategia que su empresa desee desarrollar o consultar.

Más Noticias


Práctica Relacionada

Bancario y Financiero


Abogado Relacionado

Iván Pérez

Carlos Fernández

Bruno Giordano