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Reformas a la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión.
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 23 de enero, 2024 – El pasado 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Mediante el cual se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (la “LMV”) y de la Ley de Fondos de Inversión (la “LFI”), el cual entró en vigor el 29 de diciembre de 2023. Dichas reformas fueron aprobadas por unanimidad de la Cámara de Diputados después de varios meses de discusiones, además de que fueron impulsadas por las casas de bolsa, las emisoras, los inversionistas y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”).
El objetivo principal de esta reforma es abrir el mercado bursátil para dar entrada a las pequeñas y medianas empresas (las “PyMEs”) a través de un proceso simplificado de oferta pública en cualquiera de las dos bolsas mexicanas, con procesos y trámites más sencillos, así como costos menores que los que actualmente deben cumplir las grandes empresas. De igual manera, a través de esta reforma se modifican disposiciones aplicables a las Sociedades Anónimas Bursátiles (“SAB”) y Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (“SAPIB”), y se crean los fondos los fondos de inversión de cobertura como una nueva figura de compradores, con el objetivo de impulsar las operaciones cambiarias en México.
En términos generales, la reforma cubre los siguientes aspectos:
I. Ley del Mercado de Valores
A. Régimen de inscripción simplificada:
1. Las PyMEs podrán emitir cualquier valor en la bolsa: acciones o deuda.
2. El proceso de listado en la bolsa de las PyMEs comenzará con un prospecto elaborado por una casa de bolsa, la que llevará a cabo una calificación de la información, documentación y estructura, de acuerdo con sus reglamentos generales, previo a la inscripción definitiva de la CNBV.
3. La CNBV establecerá los requisitos que deberán cumplir las emisoras simplificadas al momento de obtener la inscripción en el Registro Nacional de Valores (el “RNV”) respecto de su capital contable, activos, pasivos o ingresos, capacidad de financiamiento, características y transparencia de su gobierno corporativo y de la oferta de los valores objeto de inscripción simplificada.
4. El proceso de emisiones simplificadas resulta distinto al proceso que actualmente deben seguir las empresas a través, primero, de una autorización por parte de la CNBV, seguido de un prospecto y un proceso de estructuración y colocación en la bolsa.
5. Las casas de bolsa serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones como calificadoras de las inscripciones simplificadas y las emisoras serán responsables exclusivamente de la veracidad de la información, documentación y estructura presentada para la inscripción.
6. Se permiten las emisiones mediante regulación diferenciada (límite individual o acumulado establecido por la CNBV.
7. Las emisiones simplificadas se encontrarán reportadas ante la CNBV.
8. Las colocaciones mediante emisiones simplificadas únicamente podrán llevarse a cabo a través de inversionistas institucionales y/o calificados, de conformidad con lo previsto en la LMV y la Circular Única de Emisoras.
9. Las emisoras podrán elegir entre el esquema tradicional o simplificado, en el entendido de que no será posible participar en ambos esquemas de manera simultánea.
10. Las bolsas de valores determinarán las reglas para la divulgación de información periódica al público inversionista, con base en las disposiciones que emita la CNBV para dichos efectos.
B. Flexibilización corporativa
a. Las SAPIB podrán permanecer con este tipo social de manera indefinida, por lo que deja de ser necesario que adopten la modalidad de SAB a más tardar dentro de los 10 años siguientes a su inscripción en el RNV.
b. Se actualizan los mecanismos previstos para la adopción en estatutos de las SAB de cláusulas tendientes a la protección al control directo o indirecto de la sociedad por parte de terceros o de los accionistas (poison pills), los que a partir de la reforma podrán implementarse en asambleas generales extraordinarias de accionistas siempre y cuando no vote en contra el 20% del capital social. Previo a la reforma, se requería el voto en contra del 5% del capital social.
c. Se permite a las SAB la emisión de acciones distintas a las ordinarias sin requerir autorización de la CNBV de manera ilimitada. Previo a la reforma, dichas acciones no podían exceder del 25% del total del capital social pagado.
d. Se permite colocar aumentos de capital sin requerir previa solicitud de inscripción de dichas nuevas acciones en el RNV. No obstante, será necesario llevar a cabo la actualización de la inscripción correspondiente posterior a la colocación de las nuevas acciones emitidas en virtud del aumento de capital.
C. Nuevas facultades
De igual manera, a través de la reforma, se establece la facultad y obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de establecer, previa opinión de la CNBV, disposiciones en materia de desarrollo sustentable y sostenible, así como para fortalecer la equidad de género, para la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de los participantes en el mercado bursátil.
II. Ley de Fondos de Inversión
En virtud de la reforma, se crearon los fondos de inversión de cobertura o fondos multiactivo (o hedge funds), con el fin de promover el ahorro a través de una mayor flexibilidad y rentabilidad comparados con los fondos de inversión convencionales con propósitos específicos de inversión en determinados instrumentos. Las características generales de estos fondos de inversión son:
1. Pueden emitirse títulos de capital o de deuda, al permitirse la inversión en cualquier tipo de activo; en el entendido de que dichas inversiones deberán estar sujetas al régimen que establezca la CNBV mediante disposiciones de carácter general.
2. Las acciones representativas de su capital social únicamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados o institucionales.
3. No se encuentran obligados a establecer límites máximos de tenencia accionaria por accionista.
4. Se podrá dar lugar a la creación de fondos de retorno absoluto.
5. Las empresas operadoras y asesores de inversión actuarán como socios fundadores (previa autorización de la CNBV).
6. Están obligados a contratar los servicios de auditoría externa independiente.
7. La administración de sus activos deberá llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa o instituciones de crédito autorizadas conforme al activo objeto de la inversión y estará encomendada a las sociedades operadoras y excepcionalmente, a los asesores en inversión autorizados, los cuales deberán contar con una certificación conforme a las disposiciones que para tales efectos expida la CNBV.
Las reformas anteriores parecen permitir la democratización del mercado bursátil al incentivar el crecimiento de las PyMEs a través de la inscripción simplificada y evitar a través de la flexibilización de los procesos de listado y la inversión en una mayor diversidad de activos, que las emisoras salgan del mercado bursátil mexicano, migrando a otros países. No obstante, será necesario esperar a que la CNBV emita disposiciones de carácter general que permitan reglamentar y precisar estos procesos y figuras.
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