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Reformas a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores.


CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 23 de enero, 2024  – El pasado 9 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Mediante la Cual se Reforman y Adicionan las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores (las “Disposiciones”), así como los Anexos H Bis 1 y H Bis 5 de dichas Disposiciones. La citada Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Estas reformas se suman a las reformas a la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión, aprobadas el pasado 28 de diciembre del 2023, con el objetivo de brindar flexibilidad en los plazos para la revelación de información periódica y homologar los requisitos de información y documentación aplicables a las emisoras de títulos fiduciarios y demás valores emitidos al amparo de fideicomisos, con aquellas que actualmente son aplicables a los certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión (CERPIS) y los certificados de capital de desarrollo (CKD) a efecto de contar con mayor transparencia, transparencia y equidad en el mercado bursátil en México.

En términos generales, las adiciones planteadas en la reforma consisten en:

1.- Adiciones a la información y documentación que deben presentar las emisoras a la CNBV para obtener la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Valores (el “RNV”), así como la información que debe incluirse en los prospectos.

2.- Adiciones a la información financiera del fideicomiso emisor, incluyendo una advertencia respecto del plazo de su presentación cuando se pretenda destinar al menos el 70 % de los recursos de la emisión a la inversión en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores.

3.- Requisitos adicionales para las emisoras previamente inscritas en el RNV, en relación con la forma y periodicidad de la entrega de información financiera, económica, contable y administrativa a la CNBV, la bolsa de valores en la que se encuentren listados y al público en general.

4.- Requisitos adicionales para las emisoras respecto de la forma de transmitir sus eventos relevantes, mediante la plataforma SEDI, ante la bolsa en la que se encuentren listadas y posteriormente ante la CNBV, a través de la plataforma STIV-2.

El equipo de SMPS Legal queda a su disposición para cualquier duda referente al presente aviso, así como posible estrategia que su empresa desee desarrollar o consultar.


 

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