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Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 5 de mayo, 2026 – El pasado 1° de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral” (el “Decreto”), en línea con la reforma constitucional recientemente publicada, marcando uno de los cambios estructurales más relevantes en el régimen laboral mexicano en las últimas décadas. El Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación, aunque su implementación será gradual en términos de sus disposiciones transitorias.
Reducción progresiva de la jornada laboral
Los artículos transitorios del Decreto prevén un nuevo marco que establece una transición escalonada hacia una jornada máxima de 40 horas semanales, mediante una reducción de dos horas por año a partir de 2027, de conformidad con la siguiente tabla:

No obstante la reducción de horas semanales de la jornada de trabajo, los límites de la jornada diaria establecidos por la Ley Federal del Trabajo (la “Ley”) quedaron sin modificación alguna (8 horas máximas para la jornada diurna, 7 para la nocturna y 7.5 para la mixta).
El Decreto permite a las partes acordar esquemas flexibles de distribución semanal, siempre que se respeten los límites establecidos en la Ley y el Decreto, lo que abre espacio para rediseñar turnos y modelos híbridos.
Se conserva la obligación de otorgar, por cada seis días laborados, al menos un día de descanso con pago íntegro de salario, determinando de forma preferente que dicho día sea el domingo, conservando además el pago de la prima dominical en favor de los trabajadores en el mismo porcentaje ya previsto (25%). De igual forma, el Decreto de forma expresa contempla que la reducción de la jornada laboral a la que se refiere el propio documento no podrá traducirse en una disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Nuevo régimen de tiempo extraordinario
La reforma introduce nuevos criterios para el tiempo extraordinario que también entrarán en vigor en forma gradual:
- La jornada extraordinaria semanal máxima que podrán laborar los trabajadores irá aumentando de forma gradual a razón de una hora por año a partir de 2028, de tal manera que hacia el 2030, el límite de la jornada extraordinaria semanal sea de 12 horas conforme a lo previsto en el Decreto (máximo de 4 horas extras diarias, durante máximo 4 días por semana de trabajo). Respecto de dichas horas se mantuvo la obligación de ser pagadas en favor del trabajador a razón de un 100% adicional a lo fijado para las horas ordinarias (doble).
- Adicionalmente, el Decreto prevé que las horas extraordinarias que superen el límite semanal antes señalado (12 horas), deberán de ser pagadas al trabajador a razón de un 200% adicional (triple).
- No obstante lo anterior, la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria diaria nunca podrá ser superior de 12 horas.
- Exceder estos límites constituirá una violación directa a la Ley.
- Se conserva la prohibición de establecer jornadas inhumanas, entendidas como aquellas notoriamente excesivas dada la índole del trabajo.
- Se conserva la obligación de dar al trabajador un descanso de cuando menos media hora para descansar o tomar alimentos durante la jornada continua de trabajo.
Lo anterior, se explica en la siguiente tabla:

Obligación de registro electrónico de jornada
El Decreto incorpora como nueva obligación de los patrones el registrar electrónicamente la jornada laboral completa de cada trabajador (inicio a fin) y poner dicha información a disposición de la autoridad cuando esta la requiera.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2027.
- Sanciones: de 250 a 5,000 UMA en caso de incumplir con esta obligación.
La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitirá disposiciones de carácter general sobre alcance y excepciones de esta obligación antes del 1 de enero de 2027, anticipando un entorno de mayor fiscalización digital. El contenido del registro electrónico hará prueba plena en juicio ante los tribunales.
Reconfiguración integral del modelo laboral
La transición hacia la jornada de 40 horas no es solo una obligación normativa, es un cambio estructural que exige decisiones informadas y ejecución precisa.
En SMPS Legal, consideramos que esta reforma representa un punto de inflexión en la evolución del mercado laboral mexicano. Las empresas que adopten un enfoque anticipado —combinando cumplimiento, eficiencia operativa y rediseño estratégico— estarán mejor posicionadas para mitigar riesgos y capitalizar oportunidades en este nuevo entorno.
Entre los principales retos se encuentran los siguientes:
- Rediseño y ajuste de turnos y cobertura operativa.
- Revisión de esquemas de compensación y control de horas extraordinarias.
- Implementación de sistemas de registro y compliance laboral digital.
- Evaluación de productividad bajo nuevas restricciones de tiempo.
Si desea evaluar el impacto específico en su operación o diseñar una estrategia de implementación, nuestro equipo está a su disposición.