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BOLETÍN DE COMERCIO EXTERIOR  – Enero – Febrero 2024

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PLANO NACIONAL 

1. Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024. 

El 1º de enero de 2024 entraron en vigor las Reglas Generales de Comercio Exterior (“RGCE”) para 2024 (salvo ciertas excepciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 28 de diciembre de 2022. Las actualizaciones más relevantes de las RGCE para 2024 se señalan a continuación:

I. Se adicionaron dos causales de suspensión del padrón de importadores: a) cuando el importador no corrija su situación fiscal derivado de una resolución negativa con base en el resultado de un procedimiento de verificación de origen para la aplicación de trato preferencial; y b) la autoridad determine que no se realizó el entero de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) en términos de la Ley del IVA. 

II. Las reglas vinculadas al Decreto por el que se exenta el pago de Impuesto General de Importación (“IGI”) y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2023, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2024 y 31 de marzo de 2025, según corresponda, con el objetivo de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria. 

III. Se adiciona la regla 3.1.41 que da a conocer el instructivo de llenado del pedimento que se encuentra establecido en el Anexo 22.

IV. Se aclara que las operaciones realizadas por misiones diplomáticas y consulares y su personal extranjero se consideran efectuadas por extranjeros. 

V. Se adiciona que quienes importen mercancías provenientes de un país parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífica (“TIPAT”) podrán pagar la cuota fija del Derecho de Trámite Aduanero (“DTA”) siempre que: (i) se declare en el pedimento el país de origen/ destino la clave del país parte del TIPAT, así como la del vendedor/comprador; y (ii) el documento que se transmita haya sido emitido en un país parte del TIPAT.

En esa misma fecha entró en vigor el Anexo 13 de las RGCE para 2024 en el cual se incorpora el procedimiento sobre la actualización de multas y cantidades que establece la Ley Aduanera y su Reglamento considerando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

2. Nota Aclaratoria a la Resolución que declara el inicio del procedimiento de examen de vigencia y la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia. 

El 5 de enero de 2024, se publicó en el DOF la Nota Aclaratoria a la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2023.

Mediante la Nota Aclaratoria, la Secretaría de Economía (“SE”) corrigió el período de análisis señalando que el periodo correcto es el comprendido del 1º de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023 (en lugar del periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2023).

3. Nota Aclaratoria a la Resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

El 5 de enero de 2024, se publicó en el DOF la Nota Aclaratoria a la Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2023.

Mediante la Nota Aclaratoria se señaló que no estarán obligados a su pago los importadores que comprueben que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam (en lugar de la República Popular China (“China”), como originalmente se había señalado en la Resolución).

4. Resolución de inicio del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China. 

El 12 de enero de 2024, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (“UPCI”) de la SE anunció en el DOF el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China. Esta medida abarca las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (“TIGIE”) y surge de la Resolución final de la investigación antidumping de enero de 2014, que estableció una cuota compensatoria definitiva sobre las importaciones de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, excluyendo a las importaciones de tarros (mugs), con un recubrimiento de polímero/poliéster, que no tengan decorado o impresión alguna y sean sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

En septiembre de 2023, Cinsa, S.A. de C.V., la Asociación de Artesanos Dolorenses, S.C. (“AADSC”) y José Julio González Landeros Tubos de Acero de México, S.A. expresaron su interés en que la SE iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias, proponiendo el periodo de examen del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023. La solicitud de la AADSC no fue tomada en cuenta ya que no acreditó la personalidad jurídica de su representante legal ante la UPCI.  La SE decidió dar inicio al procedimiento, fijando ese periodo como objeto de examen y revisión de oficio, con un análisis retrospectivo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023. 

La cuota compensatoria definitiva seguirá vigente durante el procedimiento, y las partes interesadas tienen 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuestas, argumentos y pruebas pertinentes. 

5. Publicación en el DOF de diversos Anexos de las RGCE para 2024. 

El 19 de enero de 2024, se publicaron en el DOF los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2024. Dichos anexos son los siguientes: 

VI. Anexo 3: Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.

VII. Anexo 4: Horario de las aduanas.

VIII. Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.

IX. Anexo 6: Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del Números de Identificación Comercial (“NICO”).

X. Anexo 7: Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

XI. Anexo 8: Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

XII.Anexo 9: Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

XIII.Anexo 10: Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.

XIV.Anexo 11: Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América.

XV.Anexo 12: Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal.

XVI.Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales.

XVII.Anexo 15: Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

XVIII.Anexo 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto.

XIX.Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

XX.Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal.

XXI.Anexo 19: Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley Aduanera.

XXII.Anexo 20: Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

XXIII.Anexo 21: Aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

XXIV.Anexo 22: Instructivo para el llenado del pedimento.

XXV.Anexo 23: Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos.

XXVI.Anexo 24: Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios.

XXVII.Anexo 25: Puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

XXVIII.Anexo 26: Datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial por los que procede la retención de mercancías.

XXIX.Anexo 27: Fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.

XXX.Anexo 28: Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XXXI.Anexo 29: Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

XXXII.Anexo 30: Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías. 

6. Resolución de inicio del procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión, originarias de Estados Unidos, Corea y Japón. 

El 29 de enero de 2024, la UPCI publicó en el DOF el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos, Corea y Japón. Esta medida abarca las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99 de la TIGIE y surge de la Resolución final de la investigación antidumping de enero de 2019, que estableció diversas cuotas compensatorias definitivas para las importaciones originarias de Estados Unidos o Corea, excepto las exportadas por LG Chem Ltd. y de Japón.

En diciembre de 2023, Industrias Negromex, S.A. de C.V. expresó su interés en que la SE iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias, proponiendo el periodo de examen del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023. La SE decidió dar inicio al procedimiento, fijando ese periodo como objeto de examen y revisión de oficio, con un análisis retrospectivo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023.

Las cuotas compensatorias definitivas seguirán vigentes durante el procedimiento, y las partes interesadas tienen 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar respuestas, argumentos y pruebas pertinentes.

7. Acuerdo que establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la Secretaría de Energía para acreditar el cumplimiento sobre la calidad de los petrolíferos. 

El 26 de enero de 2024, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

Los importadores deben adjuntar al pedimento de importación un certificado de calidad emitido por laboratorios aprobados por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), o por laboratorios extranjeros que cuenten con autorización vigente.

Los laboratorios aprobados deben enviar la información de los certificados de calidad emitidos a los importadores al correo electrónico designado por la SENER. Esta información debe estar en un formato específico y debe incluir el volumen de la mercancía a importar. Posteriormente, la Subsecretaría de Hidrocarburos, a través de la Dirección General de Petrolíferos, validará la información y la enviará al Sistema Automatizado Aduanero Integral. 

La Dirección General de Petrolíferos tiene la responsabilidad de emitir las validaciones de la documentación remitida por los laboratorios en un plazo máximo de tres días hábiles, siempre y cuando cumpla con las especificaciones establecidas en la NOM-016-CRE-2016. En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos de calidad, será rechazada dentro del mismo plazo.

Las validaciones emitidas por la Dirección General de Petrolíferos tienen una vigencia de 90 días naturales a partir de su publicación en la página de la SENER. El acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2024.

8. Resolución que acepta la solicitud de parte interesada y declara el inicio del procedimiento de investigación antisubvenciones sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la India. 

El 29 de enero de 2024, la UPCI publicó en el DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de investigación antisubvenciones sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de India. En agosto de 2023, Sinbiotik S.A. de C.V. (“Sinbiotik”) solicitó el inicio de la investigación argumentando que los precios de la metformina procedente de la India son significativamente más bajos que los precios internacionales y los precios de exportación de la India a otros países. Esto podría estar vinculado a prácticas de subvención a los productores indios, lo que afectaría a la producción nacional de metformina en México. Sinbiotik alegó que se vio obligada a reducir sus precios para competir en el mercado mexicano, lo que afectaría su capacidad para mantener su participación en el mercado si las importaciones subsidiadas continúan.

En enero de 2024, la SE notificó al Gobierno de la India que recibió una solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de metformina originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“ASMC”), se le invitó a celebrar consultas en una fecha y hora que conviniera a ambas partes. 

Tras analizar la información presentada por Sinbiotik, la UPCI determinó que hay suficientes indicios para sospechar que las importaciones de metformina de la India podrían estar siendo subsidiadas y representar una amenaza para la producción nacional. 

La SE estableció como período de investigación del 1º de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, así como un período de análisis de daño del 1º de julio de 2020 al 30 de junio de 2023.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de la investigación cuentan con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como argumentos y pruebas pertinentes. 

9. Resolución que acepta la solicitud departe interesada y declara el inicio del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de China.

El 29 de enero de 2024, la UPCI publicó en el DOF la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina (“PET”) originarias de China. En agosto de 2023, Alpek Polyester México, S.A. de C.V. e Indorama Ventures Polymers México, S. de R.L. de C.V. (“los Solicitantes”) solicitaron el inicio del procedimiento de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, es decir antidumping, y propusieron como periodo investigado el comprendido del 1º de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1º de abril de 2020 al 31 de marzo de 2023.

Los Solicitantes argumentaron que, durante el periodo de análisis propuesto y especialmente durante el periodo investigado, las importaciones de PET provenientes de China experimentaron un aumento significativo tanto en términos absolutos como relativos, mientras que los precios de estas importaciones, sujetos a discriminación de precios se redujeron, ejerciendo presión a la baja sobre los precios nacionales. Además, afirmaron que esta situación estaba provocando un daño significativo a la rama de producción nacional. 

Después de un análisis inicial, la SE determinó que la industria china de fabricación de PET tenía una capacidad de exportación significativa en relación con el mercado mexicano y que las importaciones de PET de China estaban aumentando a precios inferiores a los del mercado nacional. Estos factores, junto con la posibilidad de que las exportaciones chinas se dirigieran al mercado mexicano debido a la existencia de medidas compensatorias en otros países, llevaron a la conclusión de que existía una probabilidad fundada de que las importaciones continuaran aumentando en el futuro inmediato y causaran daño a la industria nacional.

Basándose en los resultados de este análisis, la SE aceptó la solicitud de los Solicitantes y declaró oficialmente el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PET originarias de China. Estableció como periodo investigado del 1º de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, y como período de análisis del daño del 1º de julio de 2020 al 30 de junio de 2023. Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de la investigación cuentan con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial, así como argumentos y pruebas pertinentes. 

La SE podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre las importaciones de poliéster resina originarias de China que se hayan importado durante los 3 meses anteriores a la fecha de aplicación de las medidas provisionales. 

10. Aviso por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2023-2024.

El 27 de febrero de 2024, la SE publicó en el DOF, haber puesto a disposición de los ingenios o los grupos o consorcios azucareros interesados la cantidad de 6,752.702 toneladas métricas valor crudo de azúcar refinada nacional para su asignación para exportación a los Estados Unidos. 

De acuerdo con el Aviso, los Ingenios o los grupos o consorcios azucareros interesados debieron presentar su solicitud de asignación adicional de azúcar refinada para exportar a los Estados Unidos durante los primeros cinco días hábiles posteriores al de la publicación de este en el DOF y en el Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior. La SE realizará la asignación conforme a los criterios indicados en el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación. 

PLANO REGIONAL

11. Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (“TLC México-Colombia”), adoptada el 15 de diciembre de 2023.

El 6 de febrero de 2024, la SE publicó en el DOF el Acuerdo que da a conocer la Decisión No. 117 de la Comisión Administradora del TLC México-Colombia, adoptada el 15 de diciembre de 2023. 

Mediante dicha Decisión se otorga una dispensa temporal para nuevos bienes textiles elaborados completamente en Colombia utilizando materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio con el objetivo de que reciban el trato arancelario preferencial establecido en el TLC México – Colombia. 

Dicha dispensa será aplicable únicamente para la fracción arancelaria de Colombia 5402.44.00.10, que consiste en hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, así como los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: de elastómeros. La dispensa temporal entrará en vigor el 16 de febrero de 2024 y concluirá su vigencia el 15 de febrero de 2026.

PLANO MULTILATERAL

12. Decimotercera Conferencia Ministerial (“CM13”) de la Organización Mundial del Comercio (“OMC”)

La CM13 de la OMC, celebrada en Abu Dabi del 26 de febrero al 2 de marzo de 2024, reunió a ministros representantes de los diversos países miembros de la OMC. Durante este encuentro, se adoptaron diversas decisiones ministeriales, mismas que son vinculantes para los miembros de la OMC, que abordan temas como renovar el compromiso de contar con un sistema de solución de diferencias plenamente operativo hasta temas relativos al comercio electrónico.

A continuación, se señalan los puntos clave alcanzados en las diversas Declaraciones Ministeriales:

1. Adhesiones 

Comoras y Timor-Leste se adhirieron al sistema multilateral de comercio de la OMC. En ese sentido, desde el 2016 la OMC incluyó a dos países menos adelantados a la organización. Con este acontecimiento, actualmente hay 166 países miembros en la OMC lo que representa el 98% del comercio mundial. 

2. Comercio electrónico 

El tema de comercio electrónico se introdujo en la OMC en 1998 durante la Segunda Conferencia Ministerial, con la adopción de la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial. Esto instó al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo para examinar las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico. Desde entonces, los miembros de la OMC han acordado periódicamente prorrogar la “moratoria sobre las transmisiones electrónicas”, que impide la imposición de derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas. La última prórroga se acordó en junio de 2022 durante la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC (“CM12”). 

En la CM13 se decidió mantener la práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas hasta el decimocuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial o hasta el 31 de marzo de 2026, si esta fecha fuera anterior. 

La OMC decidió también continuar revitalizando el Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico prestando especial atención a su dimensión de desarrollo. Esto implica considerar las necesidades económicas, financieras y de desarrollo de los países en desarrollo y los países miembros menos adelantados.

3. Reforma de la OMC 

En la CM12 en junio de 2022, los miembros de la OMC acordaron por primera vez realizar un examen exhaustivo de las funciones de la OMC. Este examen se propuso para mejorar la capacidad de la organización para abordar los desafíos actuales del sistema multilateral de comercio y para capitalizar las oportunidades en el ámbito del comercio global. Se adoptó un documento final que delineó una hoja de ruta para la reforma de la OMC, destacando la necesidad de contar con un sistema de solución de diferencias plenamente funcional y operativo para 2024.

Desde entonces, se han llevado cuatro reuniones informales para discutir propuestas de reforma presentadas por los miembros individuales y grupos de miembros. Estas propuestas abarcan una amplia gama de áreas, desde la mejora de las funciones deliberativas de la OMC hasta cuestiones institucionales, transparencia, procedimientos de trabajo y desarrollo en general de la organización.

Un aspecto clave de estas discusiones ha sido el sistema de solución de diferencias, cuyo funcionamiento se ha visto mermado debido al bloqueo del nombramiento de nuevos miembros del Órgano de Apelación, principalmente debido a las objeciones de los Estados Unidos. La necesidad de contar con un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y accesible para todos los miembros para 2024 se reiteró en la CM13.

En la CM13, se destacó la necesidad de avanzar en el proceso de reforma del sistema de solución de controversias. Se discutió un borrador de reformas al sistema, resultado de un proceso informal liderado por facilitadores. Los ministros instruyeron a los funcionarios a acelerar las discusiones de manera inclusiva y transparente, basándose en el progreso alcanzado hasta la fecha.

Además, se ha avanzado en la revisión de las funciones deliberativas y negociadoras de la OMC. Se ha trabajado para mejorar el funcionamiento de los Consejos, Comités y Grupos de Negociación, así como para aumentar la eficiencia y efectividad de la organización en su conjunto. Se espera que estos esfuerzos continúen, con informes sobre el progreso presentados en futuras conferencias ministeriales, como la Decimocuarta Conferencia Ministerial.

4. Propiedad Intelectual 

En la CM13 se discutieron dos cuestiones principales relacionadas con la propiedad intelectual:

A. Ampliación de la Decisión relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”):

Tras el acuerdo histórico alcanzado en la CM12 sobre la exención de ciertas obligaciones para las vacunas contra el COVID-19, se debatió la posibilidad de extender esta decisión a los tratamientos y medios de diagnóstico contra el COVID-19. 

Aunque se reconocieron los esfuerzos realizados por los miembros para debatir sobre esta cuestión, no se logró un consenso. Los países en desarrollo y los menos adelantados argumentaron que la concentración de la fabricación afectaba la equidad en el despliegue de medios de diagnóstico y tratamientos, mientras que otros miembros cuestionaron si la propiedad intelectual era la causa del problema de acceso.

Se adoptaron dos informes que resumen estos debates, reconociendo los esfuerzos, pero indicando la falta de consenso sobre la ampliación de la decisión. Por lo tanto, estas regulaciones no serán utilizadas para las licencias obligatorias destinadas a la fabricación de productos de diagnóstico y tratamiento para el COVID-19. Los ministros instaron a continuar explorando las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 y a desarrollar soluciones efectivas para futuras emergencias sanitarias.

B. Reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que existe otra situación en el marco del ADPIC:

Se discutió la posibilidad de adoptar una recomendación sobre este tema para la CM13, pero los miembros no lograron llegar a un acuerdo sobre las reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en casos en que exista otra situación en el marco del ADPIC.  

A pesar de una recomendación anterior en la CM12 para que el Consejo de los ADPIC continuara examinando este asunto y ofreciera recomendaciones para la CM13, la falta de un debate sustancial llevó a la Presidenta del Consejo a sugerir la prórroga de la moratoria sobre estas reclamaciones hasta la Decimocuarta Conferencia Ministerial (“CM14”).

Las reclamaciones no basadas en una infracción y las reclamaciones en casos en que existe otra situación se refieren a si los miembros deberían poder presentar reclamaciones ante la OMC cuando consideren que la acción de otro miembro, o una situación particular, los ha privado de una ventaja prevista en virtud de un Acuerdo de la OMC, aunque no se haya infringido ninguna obligación en el marco de dicho Acuerdo, y en qué condiciones podrían presentar tales reclamaciones.

La moratoria sobre estas reclamaciones, que inicialmente estaba prevista para los primeros cinco años de la existencia de la OMC, se ha prorrogado en cada Conferencia Ministerial desde entonces. En ese sentido, se sugirió prorrogar la moratoria sobre dichas reclamaciones hasta la CM14 debido a la falta de consenso entre los miembros.

5. Obstáculos técnicos al comercio 

La decisión ministerial de la CM13 de la OMC sobre obstáculos técnicos al comercio reconoció la contribución crucial del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (“Comité OTC”) en la promoción y mantenimiento del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (“Acuerdo OTC”) desde 1995. Se destacaron las buenas prácticas en transparencia, gestión de intereses comerciales, decisiones y recomendaciones, intercambio de información y uso de herramientas digitales.

Se reafirmó la relevancia del Acuerdo OTC para abordar desafíos del comercio moderno, como el cambio climático, la economía digital y las pandemias. Asimismo, se enfatizó la importancia del Comité en la promoción de buenas prácticas regulatorias para los miembros desarrollados y en desarrollo.

Se recordó el mandato del Comité OTC de consultar sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Acuerdo OTC y se enfatizó la importancia del Comité en la promoción de la transparencia, cooperación regulatoria y colaboración entre los Miembros.

La CM13 destacó la importancia de la cooperación regulatoria para evitar y reducir obstáculos innecesarios al comercio, especialmente en áreas emergentes como la economía digital y el cambio climático. Se exhortó al intercambio temprano de observaciones sobre proyectos de regulación y la promoción de herramientas digitales para mejorar el entorno comercial.

Se animó a los Miembros a fortalecer la asistencia técnica y la capacitación para abordar los desafíos de transparencia y calidad de la infraestructura, así como a fomentar los acuerdos de reconocimiento internacional para la acreditación.

6. Subvenciones a la pesca. 

En la CM12 los Miembros de la OMC alcanzaron un Acuerdo sobre Subsidios en la Pesca (“AFS”). Este acuerdo prohíbe otorgar o mantener subsidios a empresas involucradas en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o en la captura de especies sobreexplotadas. Este acuerdo destaca por ser el primer acuerdo de la OMC con un enfoque principalmente orientado hacia la sostenibilidad. Su objetivo es preservar los recursos pesqueros mundiales.

La entrada en vigor del acuerdo requiere la adopción formal por parte de dos tercios de los Miembros de la OMC. A marzo de 2024, 71 Miembros habían ratificado este acuerdo, aun se necesitaban 39 ratificaciones adicionales para que entrara en vigor.

7. Agricultura y seguridad alimentaria. 

Los Miembros de la OMC han estado trabajando en la actualización de las normas que rigen el comercio mundial de productos agropecuarios y alimenticios desde el año 2000. A lo largo de los años, se han logrado algunos avances, pero todavía hay varios temas pendientes por resolver.

Los Miembros de la OMC tienen diferentes prioridades y opiniones sobre cómo abordar estos temas. Algunos países, especialmente aquellos con exportaciones agrícolas competitivas, abogan por reducir las ayudas gubernamentales a la agricultura que distorsionan el comercio. Mientras tanto, los países en desarrollo buscan una mayor equidad en el comercio agropecuario y destacan la importancia de reformas en el sector del algodón.

Las negociaciones sobre la agricultura se han estancado en varios puntos, como la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria y el acceso a los mercados. Los países menos desarrollados también buscan un mecanismo de salvaguardia especial para proteger a sus productores en caso de aumento repentino de las importaciones o caída de precios.

Durante la CM13, los ministros no pudieron ponerse de acuerdo sobre el alcance, equilibrio y cronograma de las negociaciones agrícolas. 

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