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Boletín Bimestral de Competencia Económica Marzo – Abril 2024

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La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publica estudio sobre las condiciones de competencia y libre concurrencia en los mercados de producción, distribución y comercialización de la carne de res.

El 20 de marzo de 2024, COFECE publicó un estudio económico que analiza las condiciones de competencia y libre concurrencia en los mercados de producción, distribución y comercialización de la carne de res y algunos mercados relacionados, identificando algunos problemas y proponiendo recomendaciones para solucionarlos.

Para los fines del estudio, se considera que los mercados de carne de res están conformados por la producción de carne en canal (que es la res muerta, desangrada, sin piel, vísceras, patas y cabeza), cortes primarios y la carne a disposición de los consumidores finales, así como por las diversas actividades de procesamiento para obtenerlos: sacrificio, corte, deshuese y otros procesos de valor agregado. De los mercados relacionados destaca la ganadería y el transporte.

La carne de res es un alimento importante por su contenido de proteínas, vitaminas y minerales necesarios para el crecimiento y desarrollo, cuyo consumo es importante. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 8% del gasto en alimentos de los hogares se destina a su compra, aunque no todos los hogares tienen el poder adquisitivo para adquirirla con frecuencia. 

El estudio identificó obstáculos regulatorios injustificados a la competencia, por lo que la COFECE propone recomendaciones para facilitar la entrada de nuevos agentes económicos a fin de aumentar la oferta, mejorar el precio y la calidad en beneficio de los consumidores. También identificó que existen diferencias en el estatus sanitario de la carne del que los consumidores no están informados. La COFECE no encontró evidencia de una excesiva concentración en el procesamiento de carne de res en el ámbito nacional, pero no descarta que puedan existir problemáticas regionales o locales que no fueron identificadas en este estudio.

Las principales recomendaciones de la COFECE son: 

  • Reformar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Organizaciones Ganaderas y la Ley Federal de Sanidad Animal con el objetivo de resolver las restricciones regulatorias federales e incentivar el crecimiento y desarrollo de la industria, a través de los beneficios de una mayor competencia económica. 
  • Que el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria incida sobre la normatividad de las 31 entidades federativas para eliminar obstáculos regulatorios y permisos de movilidad del ganado y productos derivados a nivel estatal, puesto que ya hay permisos federales. 
  • Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diseñe estrategias, orientadas a disminuir el rezago tecnológico de los participantes en los diferentes eslabones de la producción ganadera, particularmente en técnicas de producción y de mejoramiento genético, que incluyan la evaluación del impacto de dichas estrategias.
  • Implementar la NOM-004-SAGARPA-2018 “Carne de bovino – Clasificación de canales conforme a sus características de madurez fisiológica y marmoleo”, para eliminar las restricciones geográficas a la movilización de carne en algunos estados y determinar un estándar de calidad nacional. Homogeneizar la clasificación de la carne a nivel nacional contribuirá a hacer visible la calidad de la carne frente a los consumidores, por lo que podrán tomar decisiones de compra más informadas.
  • Diseñar estrategias para mejorar la tecnología y modernizar los rastros municipales y no-Tipo Inspección Federal (“TIF”), de tal modo que alcancen una certificación equivalente a la TIF. De esta forma, se permitirá la entrada de pequeños ganaderos y se logrará que más rastros procesen carne de alta calidad e inocuidad, permitiendo que más personas puedan acceder a carne de res de calidad.
  • Implemente campañas de divulgación a través de la Procuraduría Federal del Consumidor para que los consumidores y los comercializadores reconozcan las características de calidad e inocuidad de la carne y se haga un manejo adecuado del producto. 

El objetivo de las recomendaciones es que, a través de la implementación de reglas simples pero efectivas, aumente la competencia en el mercado nacional de carne de res, y las familias mexicanas puedan acceder a este producto más fácilmente y con mejor información.

 

Declaración conjunta de la Red Internacional de Competencia sobre la economía digital.

El 25 y 26 de marzo de 2024, representantes de más de 20 autoridades de competencia y protección al consumidor de diversas jurisdicciones, incluida la COFECE, participaron en el Foro de Tecnólogos de la Red Internacional de Competencia (“ICN”, por sus siglas en inglés). 

El Foro fue organizado por la ICN y la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos (“FTC”, por sus siglas en inglés). Algunas de las principales conclusiones del foro fueron:

  • Incorporar procesos tecnológicos para que la política de competencia pueda responder a los retos de la economía digital y seguir beneficiando a los consumidores.
  • Valorar la coordinación trans-agencias e intra-agencias, cuando sea el caso, para apoyar la supervisión significativa de los sectores digital y tecnológico por parte de las agencias.
  • Incorporar perfiles tecnológicos en sus equipos de trabajo, de modo que se pueda utilizar la tecnología para fortalecer la aplicación de las leyes de competencia.
  • Fortalecer la cooperación internacional de las agencias, a nivel de expertos técnicos.

Esta es la primera reunión mundial realizada con el objetivo de promover el desarrollo tecnológico y las capacidades digitales de las autoridades de competencia económica ante un entorno económico cambiante.

COFECE presenta querella ante la Fiscalía General de la República (“FGR”) por la probable colusión en la venta de productos para recubrir edificaciones. 

El 4 de abril de 2024, la COFECE emitió un comunicado de prensa mediante el cual anunció haber presentado una querella ante la FGR, denunciando a diversas personas físicas que probablemente se coludieron para manipular el precio de venta de productos para recubrir edificaciones utilizados en el sector de la construcción.

El artículo 254 bis del Código Penal Federal dispone que las prácticas monopólicas absolutas constituyen un delito y podrán ser sancionadas con una pena de entre cinco y diez años de prisión.  En términos del citado artículo y de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), la COFECE, a través de la Autoridad Investigadora (“AI”), tiene la facultad de presentar querellas ante la FGR respecto de probables conductas colusorias, siempre y cuando se dé vista a la FGR del Dictamen de Probable Responsabilidad, con la finalidad de que los presuntos implicados puedan ser sancionados en la vía penal.

Una vez presentada la querella, el Ministerio Público de la Federación analizará los hechos denunciados y en su caso, dará inicio a la investigación penal con base en los hechos denunciados por la AI. Al integrarse la carpeta de investigación, la FGR podrá solicitar el ejercicio de la acción penal al Poder Judicial. Posteriormente, el Poder Judicial será quien determine mediante un juicio si existe responsabilidad penal. En consecuencia, la presentación de esta querella por parte de la AI no constituye ningún prejuzgamiento por parte de la COFECE.

La facultad otorgada a la AI para presentar querellas en caso de la comisión de prácticas monopólicas fue otorgada en el 2011. La COFECE únicamente ha presentado querellas en dos ocasiones previas, siendo esta la tercera vez que intenta que se inicie un procedimiento penal por la comisión de un acuerdo colusorio.

Es importante precisar que a la fecha no se ha librado orden de aprehensión en contra de los presuntos culpables que han sido materia de las dos primeras querellas. En consecuencia, no se ha ejercido acción penal en contra de los agentes económicos acusados. 

Finalmente, y de manera independiente al proceso penal, la COFECE indicó que tiene abierto un procedimiento seguido en forma de juicio. En él, las personas ya fueron emplazadas y se encuentran presentando pruebas y alegatos para su defensa. Al término del procedimiento seguido en forma de juicio, el Pleno de la COFECE determinará si existe responsabilidad administrativa y, en su caso, impondrá las sanciones correspondientes.

COFECE investiga la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de autotransporte de carga federal. 

El 9 de abril de 2024, la AI de la COFECE publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de la investigación de oficio, tramitada bajo el número de expediente IO-002-2023, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de autotransporte federal de carga en el territorio nacional.

En el comunicado de prensa, la AI informó que encontró indicios que sugieren que proveedores de autotransporte federal de carga podrían haberse coludido para no competir entre ellos en detrimento de los consumidores.

La COFECE señaló que el autotransporte de carga es fundamental para el desarrollo de la industria y el comercio, dada su injerencia en que los productos e insumos lleguen en las mejores condiciones a los consumidores. Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, esta modalidad de transporte de carga ha sido la más utilizada y durante 2022 movió el 56.8% de la carga en el país. Además, adquiere relevancia adicional en el contexto del nearshoring mediante el cual las empresas se están relocalizando en México.  

En caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 10% de sus ingresos.  Por otra parte, las personas físicas que participen en la ejecución de estas prácticas podrían: (i) ser sentenciadas a prisión hasta por 10 años en términos del CPF; y (ii) ser sancionados con hasta 5 años de inhabilitación para ejercer como directivos de la sociedad y con multas económicas.

Como parte de sus herramientas de investigación, la COFECE puede requerir información por escrito, y realizar visitas de verificación a los agentes económicos, así como citar a comparecer a personas físicas que tengan relación con dichos mercados. Los agentes económicos que sean requeridos en términos de la LFCE tienen obligación de proporcionar la información solicitada por la autoridad.

El anuncio de esta investigación abre la posibilidad de que cualquier agente económico que participe en el mercado investigado tenga la posibilidad de formar parte de la investigación y proporcionar los elementos que estime convenientes. 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) impone obligaciones específicas a Megacable por su poder sustancial en 9 mercados del Servicio de Televisión y Audio Restringidos. 

El 11 de abril de 2024, el IFT emitió un comunicado de prensa mediante el cual anunció que el Pleno del IFT aprobó la resolución (“Resolución”) mediante la cual se establecen obligaciones específicas a Megacable, en su calidad de Agente Económico con Poder Sustancial de Mercado en 9 mercados de provisión del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (“STAR”): 

  • Estado de México: (1) San Mateo Atenco; y (2) Zinacantepec. 
  • Guanajuato: (3) León. 
  • Jalisco: (4) Guadalajara; y (5) Tonalá. 
  • Puebla: (6) Cuautlancingo; y (7) San Pedro Cholula. 
  • Querétaro: (8) Corregidora; y (9) El Marqués. 

Las obligaciones específicas impuestas tienen el objetivo de incentivar una mayor competencia a través de la eliminación de posibles barreras a la entrada para otros competidores y el establecimiento de medidas en favor de los usuarios finales que contraten los servicios. 

La Resolución se basa en dos principales ejes:

1. Implementación de un Servicio Mayorista de Reventa del STAR. 

A través de una oferta de referencia, Megacable deberá proveer un Servicio Mayorista de Reventa del STAR a concesionarios del STAR y/o autorizados en condiciones no discriminatorias en los 9 mercados relevantes. Lo anterior permitirá reducir las barreras a la entrada a competidores que no pueden ingresar a la provisión del STAR debido a los altos costos implicados en el despliegue de infraestructura.

2. Protección a las personas usuarias finales del STAR.

Megacable está obligado a: (i) limitar los plazos forzosos para la contratación del servicio; (ii) mantener los precios originalmente pactados durante la vigencia del contrato; (iii) garantizar que, de existir mejores condiciones en los paquetes ofertados, por precio o por servicio, el usuario sea oportunamente informado de estas condiciones; (iv) dar máxima publicidad a las tarifas del STAR en paquete o en forma individual; entre otras obligaciones. 

Dichas obligaciones tienen el objetivo de que Megacable no utilice su ventaja competitiva y restrinja la libertad de los usuarios para cambiar de proveedor y que el usuario cuente con información suficiente que le permita tomar la mejor decisión en función de sus necesidades con respecto a la provisión del STAR.

COFECE impone multas por más de 1.5 millones de pesos por cerrar una concentración en términos distintos a los previamente autorizados. 

El 19 de abril de 2024, la COFECE emitió un comunicado de prensa mediante el cual anunció que el Pleno de la COFECE impuso una multa de $1,545,000.00 a la empresa Gebr. Knauf KG, dedicada a la fabricación de materiales de construcción y placas de yeso, así como a dos personas físicas por haber realizado una concentración en términos distintos a los aprobados originalmente por la COFECE.

Como antecedente, el 16 de febrero de 2023, los agentes económicos notificaron a la COFECE su intención de realizar una concentración, misma que se tramitó bajo el expediente número CNT-025-2023. En sesión del Pleno de la COFECE celebrada el 22 de junio de 2023 se autorizó la concentración en los términos notificados. De acuerdo con la versión pública de la resolución, la operación notificada no contaba con cláusula de no competencia. 

Sin embargo, se hizo del conocimiento de la COFECE que los agentes económicos incorporaron en la operación una cláusula de no competir que no fue originalmente expuesta en la notificación de concentración. En ese sentido, se imposibilitó a la COFECE analizar sus efectos en el mercado o sobre los consumidores. 

En ese orden de ideas, el 1º de febrero de 2024 la COFECE inició un incidente de verificación de cumplimiento de la resolución, tramitado bajo el número de expediente VCN-001-2024, en el mercado de extracción de yeso de la Mina ubicada en Santa Rosalía, Mulegé, Baja California Sur, México. 

OTRAS JURISDICCIONES 

La FTC anuncia norma que prohíbe la imposición de cláusulas de no competir a empleados. 

El 23 de abril de 2024, la FTC emitió una norma mediante la cual prohíbe pactar cláusulas a través de las cuales se obligue a los trabajadores de empresas a no competir. 

La norma entrará en vigor en los Estados Unidos de América 120 días después de su publicación en el Registro Federal. Después de su entrada en vigor, las cláusulas de no competir no serán ejecutables para trabajadores distintos a altos ejecutivos, y los patrones deberán avisar a este tipo de trabajadores que no impondrán ninguna cláusula de no competencia en su contra.

Las cláusulas de no competir podrán seguir vigentes para los altos ejecutivos (trabajadores que perciben un sueldo superior de USD $151,164.00 al año y que ocupan puestos de elaboración de políticas). Sin embargo, los patrones tendrán prohibido celebrar nuevas cláusulas de no competencia, incluso con altos ejecutivos.

Las cláusulas de no competir tienen la finalidad de proteger los activos intangibles de una empresa, tales como su conocimiento y su capital humano. No obstante, la FTC determinó que las cláusulas de no competir o no solicitación, impuestas a los trabajadores constituyen una violación de la Sección 5 de la Ley de la FTC al ser un método de competencia desleal. Lo anterior, pues han impedido que los trabajadores tengan libertad de aceptar un nuevo trabajo o iniciar un nuevo negocio en el mismo sector en el que laboran actualmente, ya que los obligan a soportar daños y costos significativos, tales como cambiar a un sector mal remunerado, reubicarse o abandonar total o parcialmente la fuerza laboral. 

En ese sentido, la prohibición tiene la finalidad de proteger la libertad de los trabajadores estadounidenses para cambiar de trabajo, iniciar un nuevo negocio o llevar una nueva idea al mercado. La FTC espera que esta medida incida positivamente en la innovación y fomente la formación de nuevas empresas, incentive que los patrones ofrezcan mejores condiciones laborales a sus trabajadores, implique un crecimiento de la formación de nuevas empresas y nuevos empleos y ayude a impulsar la innovación.

Aunado a lo anterior, la FTC señaló que existen otras alternativas para que los patrones protejan los activos intangibles de las empresas sin tener que estipular en los contratos una cláusula de no competencia, tales como las leyes de secreto comercial y los acuerdos de confidencialidad (“NDA”, por sus siglas en inglés) que brindan medios para proteger la información confidencial, propiedad exclusiva de las empresas. Adicionalmente, los patrones también pueden retener a sus trabajadores mejorando sus salarios y sus condiciones laborales.

Cabe señalar que dicha norma será exigible únicamente en los Estados Unidos de América y no será obligatoria en México. Sin embargo, en territorio nacional, esta nueva norma podría llegar a servir de referencia en un futuro análisis de cláusulas de no competir impuestas a trabajadores mexicanos, pues en la actualidad no existe una disposición legal que prohíba estas cláusulas. 

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