28 / 03 / 22

Publicación de la NOM-029-SE-2021 que establece las prácticas comerciales y requisitos informativos para la prestación del servicio de tiempo compartido.

CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 28 de marzo, 2022.   La NOM-029-SE-2021 (la “NOM”) fue publicada el 28 de marzo de 2022 y entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación. El objetivo de la NOM es garantizar que la prestación de servicios de tiempo compartido, así como los contratos relacionados con dichos servicios cumplan con requisitos informativos y demás elementos necesarios para la protección al consumidor.

Esta NOM cancela la NOM-029-SCFI-2010 pero no deroga ni sustituye lo establecido en las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta NOM es aplicable para las personas que de manera habitual o periódicamente ofrecen, distribuyen, venden, arrienda o conceden el uso o disfrute de bienes, productos y servicios relacionados con el servicio de tiempo compartido. Asimismo, a las personas que presten los servicios de tiempo compartido respecto de bienes inmuebles de los que no tienen propiedad o disposición.

Esta NOM busca regular los diversos conceptos que se establecen en la Ley de Protección al Consumidor aplicables a aquellas personas que adquieren, realizan o disfrutan como destinatarios finales el servicio de tiempo compartido.

A continuación, un listado de algunos de los temas señalados en la NOM:

  • Prohibiciones aplicables a la comercialización de tiempos compartidos. 
  • Regulación respecto de requisitos aplicables a los contratos de adhesión. 
  • Regulación en materia de preventas y ventas del servicio de tiempo compartido.
  • Regulación respecto de la reglamentación que establezca el uso y goce del bien dado en tiempo compartido.
  • Mecanismos de administración y gestión de los bienes sujetos al servicio de tiempo compartido. 
  • Regulación de servicios de tiempo compartido comercializados en México y prestados en el extranjero.

Corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas y a la PROFECO vigilar el cumplimento de ésta NOM.

Los Proveedores y Prestadores Intermediarios podrán de manera voluntaria acudir a evidenciar el cumplimiento de la NOM, sin perjuicio de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.

Es importante tomar en cuenta las nuevas disposiciones adoptadas por la NOM ya que el cumplimiento de la normatividad para los Proveedores ha aumentado. Asimismo, la NOM incluye a los Prestadores Intermediarios como obligados al cumplimiento de la misma. 

Los Proveedores y Prestadores Intermediarios deberán analizar los efectos del incumplimiento de la NOM, ya que existen sanciones previstas en la NOM por falta de cumplimiento a las reglas establecidas en la misma y en adición también serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor señalan multas que van de $617.41 a $2’414,759.14 pesos. La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la reincidencia de infracciones (es decir cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción) da lugar a la suspensión o cancelación de operaciones del Proveedor o Prestador Intermediario.

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