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Regulación en materia de identificación del Beneficiario Controlador
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 5 de mayo, 2022. – El pasado 12 de noviembre y 27 de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” y la “Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2022 y su Anexo 19 “, a través del cual se introdujo en el Código Fiscal de la Federación, nuevas obligaciones a cargo de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, instituciones financieras, integrantes del sistema financiero en términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fedatarios públicos, entre otros (en adelante, “sujetos obligados”), así como consecuencias ante su incumplimiento por parte de éstos.
Al respecto, dentro de las diversas modificaciones realizadas al marco normativo fiscal, destaca la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 32-D, fracción IX, 42, fracciones XII y XIII, 49, fracción I, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación en relación con las Reglas 2.1.37, numeral 12, 2.1.8.20, 2.1.8.21, 2.1.8.22 y 2.1.8.23, en el que se estableció el régimen legal para la identificación de la persona física o grupo de personas físicas que reúna la calidad de “Beneficiario Controlador”, por parte de sujetos obligados, así como las obligaciones a cargo de estos relativas a informar de su existencia al Servicio de Administración Tributaria.
Adicionalmente, a través de dichos ordenamientos, se facultó a las autoridades fiscales para requerir a los sujetos obligados la información relativa al “Beneficiario Controlador”, a través de sus facultades de comprobación, para verificar el debido cumplimiento a las obligaciones de identificación y veracidad en la información del “Beneficiario Controlador”, así como imponer sanciones ante la falta de cumplimiento de los sujetos a sus obligaciones relativas al envío de información a las autoridades fiscales e identificación del “Beneficiario Controlador”.
Sin embargo, como se expondrá en los párrafos subsecuentes, consideramos que esta nueva obligación a cargo de los sujetos obligados antes mencionados, contiene ciertos puntos que impiden que en la práctica diaria puedan cumplirla de manera eficaz, principalmente porque las disposiciones que regulan la obligación analizada, además que colisionan con disposiciones existentes en otros ordenamientos que regulan cuestiones similares, no atienden a la realidad económica y administrativa de los sujetos obligados, por lo que no se podría dar un cumplimiento óptimo a la referida obligación, en perjuicio de su patrimonio.
Concepto de Beneficiario Controlador
Brevemente, las disposiciones antes señaladas regulan el régimen legal para la identificación por parte de sujetos obligados de la persona física o grupo de personas físicas que reúna la calidad de “Beneficiario Controlador” y, además, a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información relativa a éste cuando dicha autoridad lo requiera, bajo pena de multa en caso de incumplimiento a las referidas obligaciones.
El artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, considera que una persona física reúne la calidad de Beneficiario Controlador, en los siguientes supuestos:
a) Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
b) Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el controlde la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Entendiéndose como control, cuando éste les permite:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
iv) Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.
Como podemos advertir por la legislación recientemente incorporada al Código Fiscal de la Federación, aporta dos distintas definiciones de lo que podemos entender como Beneficiario Controlador: la primera, aquél que recibe un beneficio y la segunda, aquel que ejerce un control.
Para definir la aplicación de estas dos definiciones, se incorporó la Regla 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la cual se establece que los sujetos obligados deben identificar de forma sucesiva al Beneficiario Controlador, es decir, primero se atiende al contenido de la fracción I del artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (Beneficiario) y, en el supuesto en que no sea posible su identificación, se aplica la fracción II del citado artículo (control).
Documentación a identificar y a proporcionar
Por otra parte, de acuerdo con el contenido de las Reglas 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, los sujetos obligados (sin considerar a las entidades financieras y a las demás entidades integrantes del sistema financiero pues estas lo hacen a partir de un método diferente) deben implementar sus propios métodos para la identificación del Beneficiario Controlador o de quien estiman tiene esa calidad. Estos deben ser razonables y necesarios pues se considerarán parte de la contabilidad y deberá ser conservada en un plazo de cinco años, reuniendo la documentación que se refiere, principalmente, los siguientes:
I. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
II. Alias
III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
IV. Género
V. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.
Cabe señalar que consideramos que la documentación antes mencionada es excesiva, en algunos casos, imposible de obtener, así como también, innecesaria, ya que ninguna de ella tiene relación con el cumplimiento a obligaciones fiscales y, además, se solicita documentación e información de sujetos que no son relevantes.
Fedatarios Públicos
Ahora bien, cabe mencionar también que la obligación para la identificación del Beneficiario Controlador, también se establece, principalmente, para los notarios públicos, corredores públicos, entre otros fedatarios, quienes, además de recabar la información antes mencionada, deben obtener la siguiente:
I. Datos de identificación de la notaría, correduría, oficina, así como de la persona titular de ellas ante quienes se haya formalizado el contrato o acto jurídico que dio lugar a la constitución de las personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.
II. Fecha de constitución o celebración, conforme a la escritura, acta, póliza, minuta, similar o equivalente que dé soporte a la constitución de la persona moral o celebración del fideicomiso o figura jurídica.
III. El nombre completo de quienes constituyen, integran o son parte de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o participaron en la celebración del fideicomiso o figura jurídica.
IV. Importe del capital social de la persona moral conforme al acta constitutiva o escritura pública o del patrimonio del fideicomiso o figura jurídica.
V. En caso de que con su intervención la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica efectúe modificaciones al capital fijo o capital variable o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, según corresponda, la información soporte del monto y de los actos o contratos necesarios para ello.
VI. Nombre del administrador único o equivalente, en su caso, miembros del consejo de administración u órgano equivalente.
VII. Datos de inscripción, en su caso, ante los registros públicos o equivalentes.
Facultades de comprobación
Ahora bien, con la reforma se otorgan facultades de las autoridades fiscales para lograr la identificación del Beneficiario Controlador.
El artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, establece que el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir a los sujetos obligados la información de la identificación del Beneficiario Controlador, misma que deberá ser proporcionada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la del requerimiento de información.
Así las cosas, esta obligación no implica la obligación de proporcionar información periódicamente a las autoridades fiscales, sino exclusivamente la de conservar información y proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal.
Con independencia de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria puede acudir a los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a fin de comprobar la veracidad de la información proporcionada por los sujetos obligados.
Sanciones
El incumplimiento de esta obligación implica sanciones que impactarán a los contribuyentes en tres ámbitos; a saber:
i) Obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa.
Se considera el incumplimiento a la obligación analizada, como un incumplimiento a las disposiciones fiscales.
ii) Imposibilidad de ser contratado en el sector público.
Se prohíbe a los entes públicos, órganos y poderes de la Federación, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública a aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación analizada.
iii) imposición de multas.
A los sujetos que no obtengan, no conserven o no presenten la información dentro de los plazos establecidos, con multas de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
A quienes no actualicen la información, con multas de $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada Beneficiario Controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
A quienes presenten la información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta, con multas de $500,000.00 a $800,000.00 por cada Beneficiario Controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Conclusiones
La obligación analizada contiene problemas prácticos para su aplicación, pues, por una parte, existen otros ordenamientos legales que ya contemplan la obligación de identificar al Beneficiario Controlador bajo criterios menos agresivos.
Asimismo, considerando que cada sujeto obligado tiene una estructura diferente, no en todos los casos se puede tener acceso a la información que bajo dichas disposiciones deben obtener y, en su momento, proporcionar a las autoridades fiscales.
Por último, respecto las sanciones, consideramos que las mismas resultan excesivas, pues estas se imponen por cada persona o grupo de persona que no se identifiquen por los sujetos obligados, sin que realmente consideren las circunstancias particulares de la estructura de cada sujeto obligado, en perjuicio de su patrimonio.
En este sentido, en virtud de que la obligación analizada contiene elementos que pudieran imposibilitar el cumplimiento óptimo por parte de los sujetos obligados, consideramos conveniente acudir con nosotros a fin de recibir asesorías y de esta forma lograr un cumplimiento más eficiente para dicha obligación o, en su caso, desde luego atendiendo las causas particulares de cada sujeto obligado, la promoción de un juicio de amparo indirecto.