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Modificaciones a la regulación para la Estancia Turística Eventual en la Ciudad de México
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 19 de abril, 2024 – El pasado 4 de abril de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se modifica la denominación, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Turismo del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el cual entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
La reforma regula las plataformas digitales que ofrecen servicios de alojamiento, como Airbnb, Booking, entre otras (las “Plataformas”), así como a los anfitriones legítimos titulares o posesionarios (los “Anfitriones”) de los inmuebles de uso habitacional en la Cd Mx (los “Inmuebles”)que ofrezcan a terceros, así como las actividades y procedimientos de las Plataformas y/o Anfitriones derivadas de la prestación del servicio de estancia temporal en los Inmuebles a cambio de una contraprestación (la “Estancia Turística Eventual”). La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México es la autoridad responsable de administrar y operar el nuevo sistema para regular Estancias Turísticas Eventuales, mediante la gestión y control de un Padrón de Anfitriones (el “Padrón de Anfitriones”) y un Padrón de Plataformas Tecnológicas (el “Padrón de Plataformas”). Dichos padrones tienen como objetivos:
A.- Identificar a los Anfitriones y las Plataformas que ofrezcan, proporcionen o contraten con terceros el servicio de Estancia Turística Eventual en la Ciudad de México;
B.- Identificar los Inmuebles donde se brinde el servicio de Estancia Turística Eventual; y
C.- Vigilar el correcto funcionamiento del servicio de Estancia Turística Eventual, así como el pago de las contribuciones correspondientes.
En materia fiscal y de seguros, se regulan dos requisitos importantes que deberán cumplir los Anfitriones: (a) la entrega de las constancias de situación fiscal de los Anfitriones y de las Plataformas, con la certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, así como por las constancias de no adeudo de pago de impuestos locales y contribuciones como son el predial y el agua; y (b) la contratación de un seguro de responsabilidad civil que ampare contra riesgos inherentes al uso de cualquier Inmueble, para lo cual los Anfitriones deberán proporcionar la caratula de la póliza correspondiente, así como una carta bajo protesta de decir verdad que el Inmueble cumple con las medidas de seguridad y de gestión integral de riesgos y protección civil.
De acuerdo con la reforma, las personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, que operan, intermedian y/o administran una Plataforma y cualquier intermediario, actuando como gestor o administrador, se considerarán obligados solidarios de los Anfitriones respecto al pago del Impuesto sobre Hospedaje y respecto de aquellas sanciones relacionadas con los servicios de Estancia Turística Eventual que los Anfitriones hayan proporcionado o contratado a través de cualquier Plataforma, por lo que una vez inscrito, ya sea en el Padrón de Anfitriones o bien, en el de Plataformas, es indispensable que las personas físicas o morales que pretendan ofertar un Inmueble para el servicio de Estancia Turística Eventual mediante una Plataforma revisen detalladamente sus obligaciones y los requerimientos legales y fiscales solicitados a raíz de esta nueva reforma a la Ley de Turismo.
El equipo de SMPS Legal queda a su disposición para cualquier duda referente al presente aviso, así como cualquier posible estrategia que su empresa desee desarrollar o consultar.