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Reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito


CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 23 de abril, 2024  – El pasado 26 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (la “LGOAAC”), la cual entró en vigor el 27 de marzo de 2024 (la “Reforma”). 

El objetivo principal de esta Reforma es actualizar la regulación sobre los títulos de crédito para permitir su emisión y transmisión electrónica, asegurando su integridad y validez legal, y estableciendo procedimientos específicos para su gestión a través de sistemas de información tecnológicos.  Además, la Reforma contempla la modernización de los procesos relacionados con la expedición de certificados de depósito, permitiendo su emisión mediante un sistema criptográfico. Asimismo, se adiciona como función del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (“RUCAM”), la posibilidad de interconexión con los sistemas criptográficos utilizados para la emisión de los certificados de depósito. 

En términos generales, la Reforma cubre los siguientes aspectos: 

I. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 

A. Disposiciones sobre Títulos de Crédito Electrónicos:

1. Se sustituye el término “bono de prenda” por “certificado de depósito”. Se eliminan disposiciones relacionadas con bonos de prenda y se enfatiza el uso de certificados de depósito en medios electrónicos.

2. Se permite la emisión de títulos de crédito en formatos electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar, de alguna otra forma, mensajes de datos (“Sistema de Información”). Estos títulos serán considerados mensaje de datos y se reconocerán efectos jurídicos, validez, y exigibilidad del os derechos consignados en dichos títulos por estar contenidos en un Sistema de Información.

3. Se adicionan y reforman varios artículos estableciendo requisitos de escritura, su conservación, accesibilidad y exhibición de títulos de crédito mediante Sistemas de Información.

4. Se adiciona la modalidad electrónica para la transmisión de títulos nominativos. Asimismo, se amplían las disposiciones sobre transmisión de títulos nominativos por cesión ordinaria, incluyendo el uso de tecnologías para su entrega. Se permite su transmisión por endoso realizado a través de los Sistemas de Información.

5. Se incluye la figura del aval para títulos electrónicos.

B. Procedimiento ejecutivo de títulos de crédito Electrónicos:

1. Se establecen disposiciones para verificar la identidad de los tenedores de títulos electrónicos y la continuidad de los endosos mediante el Sistema de Información.

2. Se especifica el procedimiento de oposición.

3. Se incluye la consulta al Sistema de Información para reclamaciones de pago.

4. Se establece un nuevo procedimiento para la retención de bienes respaldados por certificados de depósito, incluyendo casos de delitos informáticos y fuerza mayor.

II. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

A. Actualización de la regulación de los almacenes generales de depósito y de los certificados de depósito:

1. Se eliminan referencias a los bonos de prenda a lo largo de la LGOAAC.

2. Se establece como parte de la facultad exclusiva de expedir certificados que tienen los almacenes generales de depósito, la obligación de hacerlo mediante un sistema criptográfico.

3. Se enfatiza la obligación de garantizar a los tenedores legítimos, acreedores prendarios, autoridades supervisoras y otros intervinientes el acceso al sistema criptográfico utilizado para emitir los certificados de depósito, bajo riesgo de ser sujetos de responsabilidad civil.

4. Se establece la responsabilidad del almacén en la emisión de certificados de depósito, asegurando que coincidan con los términos, montos, características y demás condiciones consignadas en el certificado de depósito, eliminando disposiciones relacionadas con la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda.

5. Se adiciona la inclusión de operaciones de reporto como una opción válida para el otorgamiento de financiamientos, ampliando las posibilidades de financiamiento para los almacenes generales de depósito.

6. Se incluye la posibilidad de tener locales en comodato, además de en arrendamiento o habilitación, extendiendo esta posibilidad a locales en el extranjero y diversas formas de tenencia.

7. Se amplían los lineamientos para la supervisión y control de los bienes o mercancías depositadas, aplicables tanto a los almacenes generales de depósito propios como a los arrendados, en comodato o habilitados.

8. Se especifica que los almacenes generales de depósito podrán adquirir predios o bodegas, así como tomar en arrendamiento, y la Reforma incluye también en comodato, las plantas que requieran para llevar a cabo la transformación de las mercancías depositadas.

B. Registro y funciones del RUCAM: 

1. Se amplían los elementos que deben ser registrados en el RUCAM, incluyendo la obligación de registrar los avisos de venta en remate público de bienes o mercancías depositadas, certificados de depósito, sus cancelaciones, y otras anotaciones que señalen las leyes aplicables.

2. Se amplían las funciones del RUCAM, permitiendo la interconexión con los sistemas criptográficos a través de los cuales se emiten los certificados de depósito, y se amplía la lista de documentos susceptibles de anotarse en el RUCAM.

3. Se simplifica el proceso de inscripción al permitir que se realice a través de la interconexión con el sistema criptográfico que cumpla con los requerimientos técnicos y de seguridad del RUCAM.

4. Se aclara que la responsabilidad de llevar a cabo las rectificaciones de errores en el registro recae en el emisor del certificado de depósito.

5. Se incluyen disposiciones relacionadas con la interconexión de los sistemas criptográficos a través de los cuales se emiten certificados de depósito con RUCAM.

6. Se adiciona un artículo nuevo para establecer que la Secretaría de Economía determinará los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones regístrales y de publicidad.

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