05 / 07 / 23
Delegación de facultades de fiscalización en materia del Beneficiario Controlador
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 5 de julio, 2023 – El 1º de enero de 2022, entró en vigor la reforma a través de la cual se introdujo al Código Fiscal de la Federación la obligación a cargo de las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, fedatarios públicos, entre otros (“sujetos obligados”), de identificar a la persona física o grupo de personas físicas que reúnan la calidad de “Beneficiario Controlador”, así como a informar de su existencia al Servicio de Administración Tributaria.
Al respecto, mediante el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 32-B Quinquies y con la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, se estableció que los sujetos obligados deben obtener, integrar y conservar como parte de su contabilidad, así como proporcionar al Servicio de Administración Tributaria cuando éste así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada del Beneficiario Controlador.
Derivado de lo anterior, el pasado 4 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria”, a través del cual se otorgan tanto a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, como a la Administración General de Grandes Contribuyentes, facultades para: (i) practicar visitas domiciliarias; y, (ii) requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.
En otras palabras, con base en el Acuerdo publicado, tanto la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como la Administración General de Grandes Contribuyentes podrán ejercer sus facultades de comprobación y determinación en relación con el cumplimiento de la obligación fiscal a cargo de los sujetos obligados en materia de “Beneficiario Controlador”, lo que consideramos iniciará en los próximos meses.
Por consiguiente, consideramos necesario que todo sujeto obligado verifique el debido cumplimiento de las obligaciones relativas al “Beneficiario Controlador”, a fin de prevenir cualquier contingencia fiscal y/o económica.
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