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México amplía hasta 2030 los beneficios arancelarios para la región fronteriza y la franja fronteriza norte
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 28 de septiembre, 2026 – 1. El SAT extiende beneficios y renovación automática de registros como Empresa Fronteriza
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal reformó el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, originalmente publicado el 24 de diciembre de 2008 (el “Decreto 2008”). [http://www…2520-2.pdf]
La modificación tiene un alcance puntual y consiste esencialmente en:
- Extender la vigencia del programa hasta el 31 de diciembre de 2030, sustituyendo la fecha de terminación previamente prevista para el 30 de septiembre de 2026. [http://www…2520-2.pdf], [redaduanera.com]
- Establecer que los Registros como Empresa de la Frontera vigentes otorgados por la Secretaría de Economía quedarán renovados automáticamente por toda la nueva vigencia del decreto. [http://www…2520-2.pdf]
- Confirmar que los beneficiarios no deberán realizar trámite alguno para obtener dicha renovación. [http://www…2520-2.pdf]
Resulta relevante destacar que la reforma no modifica los beneficios arancelarios existentes, las mercancías elegibles ni las tasas preferenciales aplicables, sino que preserva el esquema vigente y brinda certeza jurídica a los operadores económicos de la región fronteriza. [http://www…2520-2.pdf], [tiempo.com.mx]
2. Beneficios originales del decreto de 24 de diciembre de 2008 y su relevancia económica
El Decreto de 2008 fue diseñado como un instrumento de política comercial para fortalecer la competitividad de las empresas establecidas en la región fronteriza y la franja fronteriza norte, reconociendo las condiciones particulares de competencia derivadas de su cercanía con mercados internacionales. [http://www…2520-2.pdf]
Principales beneficios
a) Acceso a aranceles preferenciales
El beneficio central consiste en permitir la importación definitiva de determinadas mercancías con:
- Arancel del 0% de Impuesto General de Importación (IGI) para un amplio universo de productos.
- Arancel reducido del 5% para mercancías específicas.
- Beneficios arancelarios sujetos a determinados cupos para ciertos productos. [redaduanera.com]
b) Reducción de costos de operación
La disminución o eliminación del IGI permite que las empresas fronterizas reduzcan los costos de adquisición de mercancías, insumos, equipamiento y bienes destinados a sus actividades comerciales y de servicios. [redaduanera.com], [http://www…2520-2.pdf]
c) Impulso a la competitividad regional
El esquema busca que los negocios ubicados en zonas fronterizas puedan competir en condiciones más favorables frente a empresas establecidas en jurisdicciones cercanas de otros países, particularmente en mercados vinculados a Norteamérica. [http://www…2520-2.pdf]
d) Incentivo a la inversión y al empleo
De acuerdo con los considerandos de las sucesivas reformas, el programa tiene como finalidad fomentar la inversión, preservar la planta productiva y contribuir a la generación y mantenimiento de empleos en las regiones fronterizas. [http://www…2520-2.pdf]
e) Beneficios para sectores comerciales y de servicios
Los estímulos pueden ser aprovechados por empresas registradas como Empresas de la Frontera que desarrollen actividades tales como:
- Comercialización de mercancías.
- Restaurantes.
- Hoteles.
- Servicios médicos.
- Servicios educativos.
- Actividades recreativas, deportivas y culturales.
- Servicios empresariales y otros servicios especializados. [redaduanera.com]
Relevancia económica
La continuidad de este régimen arancelario constituye un elemento importante de la política de desarrollo regional, ya que:
- Favorece el abasto de mercancías a menores costos en zonas fronterizas.
- Incrementa la competitividad de empresas dedicadas al comercio y a la prestación de servicios.
- Contribuye a atraer inversión y a fortalecer la actividad económica local.
- Otorga certidumbre regulatoria de mediano plazo al extender el régimen hasta finales de 2030. [http://www…2520-2.pdf]
Comentario práctico
Desde una perspectiva fiscal y aduanera, la reforma de 2026 debe interpretarse como una medida de continuidad y certidumbre. Las empresas que actualmente operan bajo el régimen de Empresa de la Frontera mantienen acceso a los beneficios arancelarios vigentes sin necesidad de realizar trámites de renovación, preservando así una herramienta relevante para la optimización de costos de importación y la planeación de operaciones en la región fronteriza. [http://www…2520-2.pdf],