07 / 07 / 23

Actualización Bimestral – Competencia Económica

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MAYO

COFECE investiga probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de distribución y comercialización de escopolamina.

El 2 de mayo de 2023, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el inicio de la investigación de oficio, tramitada bajo el número de expediente IO-006-2022, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de Escopolamina (Hioscina, Butilescopolamina bromide, Escopolamina butilbromide, Hioscina butilbromide, N-Butilbromide Escopolamina, butilbromuro de hioscina y relacionados) en el territorio nacional.

La COFECE señaló que la escopolamina es un ingrediente activo que sirve como base para la creación de medicamentos altamente comunes en el mercado. En dosis bajas, se utiliza para tratar los mareos por movimiento, náuseas y colitis, también como antiespasmódico y como analgésico local, entre muchos otros usos trascendentales en el sector salud. 

De conformidad con el Aviso de Inicio de la investigación, las conductas investigadas consisten en: manipulación de precios, restricción de la oferta, segmentación del mercado e intercambio de información con alguno de los objetos o efectos anteriores. 

El sector salud es prioritario para la COFECE por el impacto que tiene en el bienestar y calidad de vida de las personas. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020 del INEGI, tan solo en 2020, 54% de los hogares reportó gastos en rubros relacionados con el cuidado de la salud, que en el caso de la compra de medicamentos recetados alcanzó el 31%. Además, este sector significó el 2.5% del PIB en 2022.

En caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 10% de sus ingresos.  Por otra parte, las personas físicas que participen en la ejecución de estas prácticas podrían: i) ser sentenciados a prisión hasta por 10 años en términos del Código Penal; y ii) sancionados con hasta 5 años de inhabilitación para ejercer como directivo de la sociedad y con multas económicas.

Como parte de sus herramientas de investigación, la COFECE puede requerir información por escrito, y realizar visitas de verificación a los agentes económicos, así como citar a comparecer a personas físicas que tengan relación con dichos mercados. Los agentes económicos que sean requeridos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) tienen obligación de proporcionar la información solicitada por la autoridad.

El anuncio de esta investigación abre la posibilidad de que cualquier agente económico que participe en el mercado investigado tenga la posibilidad de formar parte de la investigación y proporcionar los elementos que estime convenientes

COFECE multa con más de 11 millones de pesos a 3 empresas de gestión y tratamiento de agua y residuos por no completar el procedimiento de notificación de concentraciones. 

El 26 de mayo de 2023, el Pleno de la COFECE determinó multar con un total de $11,029,331.00 de pesos a Engie S.A. (“Engie”), Suez, S.A., (“Suez”) y Veolia Environment, S.A. (“Veolia”), debido a que fueron omisas en la obligación de notificar tres concentraciones, conforme a lo establecido en LFCE.

Las tres empresas sancionadas brindan soluciones de gestión y tratamiento de agua y residuos. En este caso, Engie, Suez y Veolia llevaron a cabo tres operaciones en el mercado de tratamiento de aguas residuales, las cuales, por sus características, requerían de la autorización de la COFECE antes de ser concretadas. 

Derivado de la omisión de notificar estas concentraciones, las empresas fueron sancionadas por obstaculizar el trabajo de la COFECE consistente en evaluar que el resultado de la concentración no se traduzca en un poder de mercado que amenace al resto de las empresas competidoras, y verificar que se preserve la presión competitiva entre ellas en beneficio de los consumidores.

Concluido el procedimiento y revisados los términos de las concentraciones por la COFECE, estas fueron autorizadas al no representar riesgos de competencia para los consumidores. Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, los agentes económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE. 

JUNIO

COFECE investiga probables prácticas monopólicas absolutas en el mercado de distribución y exhibición de películas en salas de cine.  

El 1 de junio de 2023, la Autoridad Investigadora de la COFECE publicó el inicio de la investigación de oficio, tramitada bajo el número de expediente IO-007-2022, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas, en el mercado de la distribución y exhibición de películas en salas de cine, así como en los servicios complementarios ofrecidos en éstas, en el territorio nacional. 

La investigación tiene por objeto determinar si se realizaron acuerdos ilegales entre distribuidores y/o exhibidores de películas en salas de cine. La COFECE señaló que este es un mercado de alta importancia ya que la exhibición de películas es una de las principales actividades de recreo de las familias.  

En caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta de conformidad a la LFCE, los agentes responsables podrían ser sancionados con multas hasta por 10% de sus ingresos. Por otra parte, las personas físicas que hubieren participado en la celebración o ejecución de acuerdos anticompetitivos podrían ser sancionados con hasta 10 años de prisión, en términos del Código Penal Federal.  

Como parte de sus herramientas de investigación, la COFECE puede requerir información por escrito, y realizar visitas de verificación a los agentes económicos, así como citar a comparecer a personas físicas que tengan relación con dichos mercados. Los agentes económicos que sean requeridos en términos de la LFCE tienen obligación de proporcionar la información solicitada por la autoridad. 

El anuncio de esta investigación abre la posibilidad de que cualquier agente económico que participe en el mercado investigado tenga la posibilidad de formar parte de la investigación y proporcionar los elementos que estime convenientes. 

Finalmente, quienes hayan participado o coadyuvado en una conducta ilegal de esta índole, tienen la oportunidad de acogerse a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones que ofrece la COFECE. 

Dictamen Preliminar sobre condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en navegación de cabotaje con origen o destino en Baja California Sur. 

El 8 de junio de 2023, la Autoridad Investigadora de la COFECE publicó en el DOF el Dictamen Preliminar del expediente DC-001-2022, emitido el 31 de mayo de 2023. 

Como antecedente, la Autoridad Investigadora de la COFECE publicó en el DOF el 30 de noviembre de 2022, el inicio de la investigación de oficio para determinar si existen condiciones de competencia efectiva en el mercado de servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en navegación de cabotaje, con origen o destino en Baja California Sur y servicios relacionados (“Mercado Materia de la Declaratoria”).

El Mercado Materia de la Declaratoria se compone de dos servicios: (i) el servicio de transporte marítimo de carga rodada, que se presta mediante transbordador en rutas que enlazan el macizo continental mexicano con Baja California Sur, en un trayecto previamente definido, previo pago de una tarifa (“STMC”) y, (ii) el servicio de transporte marítimo de pasajeros, que se presta mediante transbordador, en un trayecto previamente definido, previo pago de un pasaje, en virtud de un contrato de transporte marítimo de pasajeros que consta en un boleto, en rutas que enlazan el macizo continental mexicano con Baja California Sur (“STMP”).

Las rutas consideradas para la prestación de los servicios que conforman el Mercado Materia de la Declaratoria son: (i) Pichilingue – Topolobampo y (ii) Pichilingue – Mazatlán. Los puertos relacionados con las rutas son: el puerto de Pichilingue, el puerto de Topolobampo y el puerto de Mazatlán, los cuales cuentan con infraestructura y edificaciones destinadas a la atención de las embarcaciones y servicios portuarios y conexos los cuales permiten a oferentes del STMC y/o STMP prestar el servicio desde estos puertos.

La Autoridad Investigadora de la COFECE determinó que el Mercado Relevante STMC Pichilingue – Topolobampo y Pichilingue – Mazatlán contaron únicamente con la participación de dos agentes económicos Navieras Baja Ferries (“Baja Ferries”) y Transportación Marítima de California, S.A. de C.V. (“TMC”), los cuales presentaron participaciones de mercado elevadas y estáticas entre 2018 y 2022. La participación de mercado promedio de Baja Ferries durante ese periodo fue de 71.9%, mientras que la participación promedio de TMC fue de 28.1%. 

Por el otro lado, la Autoridad Investigadora de la COFECE determinó que el STMP sólo ha sido prestado por Baja Ferries, tanto en Pichilingue – Topolobampo como en Pichilingue – Mazatlán. En ese sentido, la participación de mercado de Baja Ferries fue de 100% entre 2018 y 2022. 

Mediante el Dictamen Preliminar, la Autoridad Investigadora, concluyó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria. Para determinar lo anterior la Autoridad Investigadora advirtió lo siguiente: 

i) Existe una alta concentración de mercado. En el mercado STMC participan únicamente agentes económicos, Baja Ferries y TMC, que detentan altas participaciones de mercado. En el mercado STMP participa únicamente un agente económico, Baja Ferries. 

ii) No se observan competidores actuales y/o potenciales que puedan contrarrestar la capacidad de fijar precios y/o restringir el abasto de Baja Ferries y TMC, por lo que dichos agentes económicos tienen la capacidad de fijar tarifas y/o restringir el abasto, sin que ningún agente económico pueda, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. 

iii) Existen barreras a la entrada de tipo económico y normativo, tales como:

a) El monto de las inversiones requeridas para la adquisición de las embarcaciones para prestar los servicios de STMC y/o STMP en los mercados relevantes, así como su plazo de recuperación.

b) No existe suficiente capacidad disponible en el puerto de Pichilingue en Baja California Sur para que nuevos prestadores de STMC y/o STMP puedan entrar a operar en dichos mercados, en las mismas condiciones (por ejemplo, de horario) que las que tienen los agentes económicos ya establecidos.

En términos del artículo 96 de la LFCE, la COFECE ordenó que se notificara el Dictamen Preliminar a la Secretaría de Marina, para que pueda emitir una opinión técnica sobre las medidas correctivas que considera pertinentes para ser aplicadas. Asimismo, ordenó que se notificara a los agentes económicos que pudieran tener interés jurídico en el asunto para que, dentro de los 45 días siguientes, puedan manifestar en el expediente DC-001-2022 lo que a su derecho convenga y ofrezcan los elementos de convicción que estimen pertinentes.

Finalmente, de conformidad con la LFCE una vez que quede integrado el expediente, la COFECE emitirá una resolución definitiva que podrá incluir: 

  • Recomendaciones para las Autoridades Públicas. 
  • La orden a los agentes económicos de eliminar las barreras que afecten indebidamente el proceso de libre concurrencia y competencia. 
  • La determinación sobre la existencia de insumos esenciales y lineamientos para regular, según sea el caso, las modalidades de acceso, precios o tarifas, condiciones técnicas y calidad, así como el calendario de aplicación. 
  • La desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos involucrados, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos. Procederá cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.

COFECE impone multa e inhabilita a personas físicas por manipular el precio de la tortilla y limitar su venta en Huixtla, Chiapas.

El 21 de junio de 2023, la COFECE determinó la imposición de multas por prácticas monopólicas absolutas a diversos agentes económicos por un monto que asciende a $2,072.405.00 M.N. 

Los agentes económicos sancionados son Chedraui (“Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.”) y Soriana (“Tiendas Soriana, S.A. de C.V.”). También, sancionó a 5 industriales de la masa y la tortilla, y a un delegado del Gobierno de Huixtla en el estado de Chiapas que actuó como coadyuvante, por manipular el precio de la tortilla y limitar su venta en el municipio de Huixtla, Chiapas.  

En este caso, la COFECE en ejercicio de sus facultades, inhabilitó a 2 personas físicas que actuaron en representación de Chedraui y Soriana para ejecutar las prácticas monopólicas.  

Los agentes económicos sancionados tienen derecho de interponer los recursos que estimen convenientes ante el Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

 

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