20 / 03 / 22

Reforma a la Ley de Instituciones de Crédito


CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 20 de marzo, 2022.  – El día 11 de marzo 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que otorga la facultad a la Unidad de Inteligencia Financiera de incluir a una persona en la lista de personas bloqueadas cuando haya indicios suficientes de que una persona, o la transacción relacionada con dicha persona, está relacionada con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Previo a la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito publicada el día 11 de marzo de este año, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ya contaba con facultades de supervisión respecto de operaciones bancarias que fueran relevantes, inusuales o preocupantes. Esto derivado de la obligación contenida en la disposición Trigésima Cuarta, Trigésima Sexta y Trigésima Octava de la Disposición de Carácter General del Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que contiene la obligación de las instituciones financieras de reportar ante la Comisión Nacional Bancaria de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dichas operaciones.

Adicional a lo anterior, derivado de la Reforma se le otorga a la UIF la facultad de actuar no sólo con posterioridad a entrega de reportes presentados por las instituciones financieras, sino de accionar preventivamente en contra de personas cuando considere que hay un indicio suficiente de que éstas realizaron operaciones posiblemente relacionadas, o asociadas, con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Como consecuencia de lo anterior, y con base en la reforma de la Ley, la UIF queda facultada para incluir a dichas personas en la lista de personas bloqueadas emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la “Lista de Bloqueo”). Cuando una persona se incluye en la Lista de Bloqueo, las instituciones financieras están obligadas a suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio a cualquiera de dichas personas.

Desgraciadamente la Ley y las Disposiciones Generales no incluyen los parámetros que la UIF debe a considerar que una operación o acto tiene “indicio suficiente”, ya que, de acuerdo con la interpretación de la Reforma, esta facultad de acción preventiva no está sujeta al previo reporte al que están obligadas las instituciones financieras, ni establece en qué casos o circunstancias se puede considerar que ciertas operaciones y las personas involucradas ameritan ser listadas en la Lista de Bloqueo.

Como parte de la Reforma donde se adiciona el artículo 116 Bis 2, se otorga a las personas que caigan en este supuesto el derecho de garantía de audiencia. La reforma incluye el procedimiento de audiencia correspondiente.

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