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Publicación de la NOM-247-SE-2021: prácticas comerciales y requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación.


CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 23 de marzo, 2022.  La NOM-247-SE-2021 fue publicada el 22 de marzo de 2022 y entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación. El objetivo de la NOM es garantizar que la comercialización de inmuebles destinados a casa habitación, así como los contratos relacionados con dicha venta cumplan con requisitos informativos y demás elementos necesarios para la protección al consumidor.

Esta NOM no deroga ni sustituye lo establecido en las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (la “Ley de Protección al Consumidor”).

Esta NOM es aplicable para los fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación (el “Proveedor o Proveedores”).

Esta NOM busca regular los diversos conceptos que se establecen en la Ley de Protección al Consumidor y considerar lo dispuesto en otros ordenamientos de normalización, vivienda social, desarrollo urbano, protección civil y protección de datos personales aplicables a aquellas personas que adquieren un inmueble destinado a casa habitación (los “Consumidores”).

A continuación, un listado de algunos de los temas señalados en la NOM: 

  • Mecanismos de atención de quejas y solicitudes.
  • Mecanismos de protección de privacidad y datos personales.
  • Regulación en materia de anticipos y depósitos.
  • Regulación en materia de preventas. 
  • Regulación respecto de requisitos aplicables a los contratos de adhesión.

Lo dispuesto anteriormente también será aplicable a aquellos Proveedores que comercialice terrenos.

Corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas y a la PROFECO vigilar el cumplimento de ésta NOM.

Los Proveedores podrán de manera voluntaria acudir a evidenciar el cumplimiento de la NOM, sin perjuicio de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.

Es importante tomar en cuenta las nuevas disposiciones adoptadas por la NOM ya que el cumplimiento de la normatividad para los Proveedores ha aumentado.

Los Proveedores deberán analizar los efectos del incumplimiento de la NOM, ya que las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor señalan multas que van de $617.41 a $2’414,759.14 pesos mexicanos. La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la reincidencia de infracciones (es decir cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción) da lugar a la suspensión o cancelación de operaciones del Proveedor.

Para cualquier duda relacionada con el presente, no dude en favor contactar a nuestros expertos.

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