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Repse Renovación
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CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 27 de febrero, 2024 – El pasado miércoles, 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el cual entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Mediante la reforma se prevé el procedimiento para la renovación del registro de las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (el “REPSE”) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “Secretaría”), de conformidad con los siguientes términos:
1.-La vigencia de los registros en el REPSE es de 3 años, contados a partir de la fecha de inscripción, sin importar que en dicho periodo se hubieran realizado modificaciones a dicho registro.
2.- La renovación se llevará a cabo a través de la misma plataforma en la que se realiza el alta en el REPSE, dentro de la cual se habilitará una sección específica para realizar dicha renovación, en el entendido de que será necesario seguir el mismo procedimiento, cumplir con los mismos requisitos y entregar la misma información aplicables a la inscripción.
3.- Adicionalmente, durante el proceso de registro o renovación, según sea el caso, se deberá entregar, bajo protesta de decir verdad, información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulen la actividad, equipo, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, entre otros.
4.- Respecto de las personas morales que deseen registrarse o renovar su registro, los servicios u obras especializadas objeto del registro en el REPSE deberán contemplarse dentro de su objeto social, mientras que respecto de las personas físicas, los mismos deberán contemplarse dentro de su constancia de situación fiscal. Ya no será necesario acreditar el carácter de especializado de los servicios u obras objeto del registro en el REPSE.
5.- La renovación deberá realizarse dentro de los 3 meses previos al vencimiento del registro correspondiente, de acuerdo con el siguiente calendario:
Año de registro en el REPSE | Mes de otorgamiento del registro | Mes para realizar la renovación del registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
6.- Para los registros emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante, se deben considerar los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023.
7.- La Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de renovación correspondiente para pronunciarse al respecto. En caso contrario, una vez vencido dicho plazo, el solicitante podrá requerir a la Secretaría que emita el aviso de renovación a más tardar dentro de los 3 días hábiles posteriores a su requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte de la Secretaría, se tendrá por efectuada la renovación para todos los efectos legales a que haya lugar.
8.- En caso de que la Secretaría niegue la renovación del registro, los solicitantes contarán con un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la Secretaría para manifestar lo que a su derecho convenga.
9.- En caso de no realizar la renovación dentro del periodo correspondiente conforme a la tabla anterior, la plataforma se deshabilitará automáticamente y como consecuencia, la Secretaría cancelará el registro correspondiente en el REPSE.
10.- Ante la cancelación de su registro, los prestadores de servicios especializados u obras especializadas deberán llevar a cabo un nuevo proceso de registro ante el REPSE.
11.- Una vez realizada la renovación correspondiente, los prestadores de servicios especializados u obras especializadas deberán informar a todos sus beneficiarios sobre la misma.
12.- Es importante tener en cuenta que para poder llevar a cabo el procedimiento de renovación, además de cumplir con lo anterior, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social de conformidad con la legislación aplicable.
Considerando lo anterior, es importante revisar a detalle los registros ante el REPSE para llevar a cabo la renovación correspondiente dentro de los plazos establecidos, así como determinar cualesquiera otras acciones que deban implementarse bajo la legislación aplicable y los contratos de prestación de servicios especializados u obras especializadas que se encuentren celebrados al día de hoy.
El equipo de SMPS Legal queda a su disposición para cualquier duda referente al presente aviso, así como cualquier posible estrategia que su empresa desee desarrollar o consultar.