27 / 02 / 24

Repse Renovación

Descarga


CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, 27 de febrero, 2024  – El pasado miércoles, 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el cual entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación. 

Mediante la reforma se prevé el procedimiento para la renovación del registro de las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (el “REPSE”) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “Secretaría”), de conformidad con los siguientes términos:

1.-La vigencia de los registros en el REPSE es de 3 años, contados a partir de la fecha de inscripción, sin importar que en dicho periodo se hubieran realizado modificaciones a dicho registro.

2.- La renovación se llevará a cabo a través de la misma plataforma en la que se realiza el alta en el REPSE, dentro de la cual se habilitará una sección específica para realizar dicha renovación, en el entendido de que será necesario seguir el mismo procedimiento, cumplir con los mismos requisitos y entregar la misma información aplicables a la inscripción. 

3.- Adicionalmente, durante el proceso de registro o renovación, según sea el caso, se deberá entregar, bajo protesta de decir verdad, información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulen la actividad, equipo, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, entre otros. 

4.- Respecto de las personas morales que deseen registrarse o renovar su registro, los servicios u obras especializadas objeto del registro en el REPSE deberán contemplarse dentro de su objeto social, mientras que respecto de las personas físicas, los mismos deberán contemplarse dentro de su constancia de situación fiscal. Ya no será necesario acreditar el carácter de especializado de los servicios u obras objeto del registro en el REPSE.

5.- La renovación deberá realizarse dentro de los 3 meses previos al vencimiento del registro correspondiente, de acuerdo con el siguiente calendario:

Año de registro  en el REPSEMes de otorgamiento del registroMes para realizar la renovación  del registro



2021
JunioDe marzo a mayo de 2024
JulioDe abril a junio de 2024
AgostoDe mayo a julio de 2024
SeptiembreDe junio a agosto de 2024
OctubreDe julio a septiembre de 2024
NoviembreDe agosto a octubre de 2024
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2024





2022
EneroDe octubre a diciembre de 2024
FebreroDe noviembre de 2024 a enero de 2025
MarzoDe diciembre de 2024 a febrero de 2025
AbrilDe enero a marzo de 2025
MayoDe febrero a abril de 2025
JunioDe marzo a mayo de 2025
JulioDe abril a junio de 2025
AgostoDe mayo a julio de 2025
SeptiembreDe junio a agosto de 2025
OctubreDe julio a septiembre de 2025
NoviembreDe agosto a octubre de 2025
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2025





2023
EneroDe octubre a diciembre de 2025
FebreroDe noviembre de 2025 a enero de 2026
MarzoDe diciembre de 2025 a febrero de 2026
AbrilDe enero a marzo de 2026
MayoDe febrero a abril de 2026
JunioDe marzo a mayo de 2026
JulioDe abril a junio de 2026
AgostoDe mayo a julio de 2026
SeptiembreDe junio a agosto de 2026
OctubreDe julio a septiembre de 2026
NoviembreDe agosto a octubre de 2026
DiciembreDe septiembre a noviembre de 2026

 6.- Para los registros emitidos a partir del 1 de enero de 2024 en adelante, se deben considerar los mismos meses asignados para los años 2022 y 2023.

7.- La Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de renovación correspondiente para pronunciarse al respecto. En caso contrario, una vez vencido dicho plazo, el solicitante podrá requerir a la Secretaría que emita el aviso de renovación a más tardar dentro de los 3 días hábiles posteriores a su requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte de la Secretaría, se tendrá por efectuada la renovación para todos los efectos legales a que haya lugar.

8.- En caso de que la Secretaría niegue la renovación del registro, los solicitantes contarán con un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la Secretaría para manifestar lo que a su derecho convenga.

9.- En caso de no realizar la renovación dentro del periodo correspondiente conforme a la tabla anterior, la plataforma se deshabilitará automáticamente y como consecuencia, la Secretaría cancelará el registro correspondiente en el REPSE.

10.- Ante la cancelación de su registro, los prestadores de servicios especializados u obras especializadas deberán llevar a cabo un nuevo proceso de registro ante el REPSE. 

11.- Una vez realizada la renovación correspondiente, los prestadores de servicios especializados u obras especializadas deberán informar a todos sus beneficiarios sobre la misma.

12.- Es importante tener en cuenta que para poder llevar a cabo el procedimiento de renovación, además de cumplir con lo anterior, los solicitantes deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social de conformidad con la legislación aplicable. 

Considerando lo anterior, es importante revisar a detalle los registros ante el REPSE para llevar a cabo la renovación correspondiente dentro de los plazos establecidos, así como determinar cualesquiera otras acciones que deban implementarse bajo la legislación aplicable y los contratos de prestación de servicios especializados u obras especializadas que se encuentren celebrados al día de hoy.

El equipo de SMPS Legal queda a su disposición para cualquier duda referente al presente aviso, así como cualquier posible estrategia que su empresa desee desarrollar o consultar.


 

Más Noticias


Práctica Relacionada

Corporativo


Abogado Relacionado

Andrés Pizarro

Carlos Fernández

Alejandro Lomelirubi